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INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO


Enviado por   •  23 de Enero de 2021  •  Resúmenes  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  141 Visitas

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1. INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL DERECHO FISCAL EN MÉXICO.

1.1 INTRODUCCION

Un Estado para el cumplimiento de sus fines y necesidades que devienen de la demanda de la población que lo integra, depende de los ingresos públicos que pueda captar a través de contribuciones tales como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, empréstitos emisión de moneda, emisión de bonos de deuda púbica, mismos que a su vez deberán de estar regulados en ordenamientos jurídicos.

Es a través del derecho que se conforman diversos conjuntos de normas jurídicas aplicables a cada una de las diferentes ramas en las que se divide el derecho que surgen los ordenamientos jurídicos aplicables en materia penal, civil, mercantil, laboral, fiscal, etc.

Ahora bien la importancia de los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia que nos concierne que es la fiscal, radica en establecer los procedimientos, términos, plazos, omisiones, acciones que la Autoridad o Autoridades realizarán como sujeto activo aplicando normas vigentes en un determinado tiempo y espacio, para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos denominados contribuyentes, quienes a su vez podrán realizar contra replica correspondiente si consideran que se ven afectados en sus derechos, haciendo uso de las normas aplicables a cada caso debiendo fundamentar y motivar su respuesta a cualquier requerimiento o acto de alguna Autoridad Competente debidamente fundamentado y motivado bajo preceptos de derecho que se encuentran en la Carta Magna, leyes federales, estatales, decretos, etc.

El objetivo primordial de este trabajo es precisamente identificar cuáles son las leyes que se aplican en materia fiscal, su clasificación y explicar que es la supletoriedad aplicable para las leyes fiscales, cuales son las otras ramas del derecho con las que se relaciona el derecho fiscal y cuál es el alcance de la Resolución Miscelánea, así como señalar el fin de que exista un sistema jurídico aplicable en el Estado Mexicano y el porqué de las diversas y constantes reformas en materia fiscal que se realizan constantemente.

Una vez que se haya desarrollado cada uno de los puntos de los que se hace mención en los párrafos anteriores, se tendrán los conocimientos para identificar la importancia y el papel que cada uno de los ordenamientos jurídicos en materia fiscal tiene en beneficio de las partes que intervienen es decir el Estado para obtener ingresos y los contribuyentes para en su caso contribuir a ese ingreso o en defensa de sus derechos fiscales con motivo de alguna imposición del Estado que transgreda sus derechos.

1.2. LEYES APLICABLES EN MATERIA FISCAL.

1.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A lo largo del estudio acerca de temas relacionados con el derecho, se ha conocido que el surgimiento de las leyes en el caso de nuestro país deviene de la Carta Magna que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2020) que en su artículo 133 señala cual es la Ley Suprema de la Unión que se ejemplifica de la siguiente manera:

Como se observa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se derivan los demás ordenamientos jurídicos aplicables siempre y cuando no transgredan la Supremacía Constitucional. En la materia Fiscal podemos encontrar que los artículos constitucionales de los cuales derivan las leyes de la materia son los siguientes:

1.2.2 Leyes Fiscales ¿Por qué se reforman anualmente?

De Acuerdo a Vázquez y Calderón (s.f), la vigencia de las leyes especiales en materia fiscal es de un año, lo anterior se basa en cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo con el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a la Cámara de Diputados a aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez que se llega a cumplir el Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal resulta carente de fundamento y justificación constitucional para la imposición de tributos, lo anterior explica por qué en cada Ejercicio Fiscal siempre hay modificaciones y reformas a la Legislación Fiscal, a manera de ejemplo de acuerdo a SAT(s.f), se tiene los impuestos que para este 2020 surgen para todas aquellas plataformas tecnológicas como: uber, didi, netflix, amazon prime, etc, situación que para el ejercicio fiscal 2019 no se encontraba estipulado dentro de las leyes de carácter fiscal.

Continuando con Vázquez y Calderón (s.f), se tienen las siguientes características de las leyes fiscales:

Ahora bien de acuerdo a Prodecn (s.f), y a la obra de sistema impositivo mexicano (s.f), se mencionan los impuestos como IVA, ISR, IEPS, ISAN entre otros impuestos, cada uno de ellos se conforma por una Ley que es aplicable a cierto número de sujetos, objeto, época de pago, etc, mismos impuestos que ejemplifican con sus características inherentes en el siguiente cuadro:

1.2.3 Reglamentos.

De acuerdo a Rodríguez (s.f), se puede entender que son normas jurídicas que expide el Poder Ejecutivo cuya finalidad es la de facilitar la exacta observancia de aquellas leyes que fueron emitidas por el Poder Legislativo.

Ahora bien de acuerdo al artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I se encuentra estipulado que el Presidente de la República, puede promulgar y ejecutar que expida el Congreso de la Unión.

De acuerdo a Vázquez y Calderón (s.f), Otras características del reglamento son las siguientes:

• La forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de la ley.

• Deben estar apoyados en una ley emitida por el Congreso de la Unión.

• Cuando se abroga una ley no puede subsistir el reglamento de esa Ley.

• Puede haber uno o varios reglamentos fiscales respecto a una misma Ley.

A su vez existen reglamentos para el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.

1.2.4. Circulares

Siguiendo con Rodríguez (s.f), se tiene que es una disposición de carácter administrativo, es decir entra en las funciones de todos los funcionaros superiores de la

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