DERECHO FISCAL MONOGRAFÍA “FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES”
ramces23Tarea6 de Septiembre de 2022
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ACT.#6-NACIDO EN PAPEL-FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES-29-11-2021
UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN
DERECHO FISCAL
MONOGRAFÍA “FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES”
DOCENTE: LIC. Y M.F. RAÚL MEILLON VALENCIA
INTEGRANTES:
- PAULINA COTA LARIOS
- ENEREYDA RAUDA ROSAS
- CAMILA GONZALEZ SALTOS
- DIEGO GARCÍA LLERENAS
- ANDONY SANTILLAN DOMINGUEZ
- CHRISTIAN JOVANI SANCHEZ FUENTES
- MAYRA GUADALUPE RIZO MANCILLA
3°A
29-NOVIEMBRE-2021
ÍNDICE
DESARROLLO TEMÁTICO 3
Aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación 3
Contribuciones 3
Impuestos 3
Aportaciones de seguridad social 3
Contribuciones de mejoras 4
Derechos (como contribuciones) 4
Accesorios de las contribuciones 4
Aprovechamientos (como ingresos) 4
Productos (como ingresos del Estado) 5
Crédito fiscal 5
Causación de las contribuciones 5
Determinación de las contribuciones 5
México, Territorio y País (para efectos fiscales) 6
Residente en el territorio nacional para físicas 6
Residente en el territorio nacional para personas morales 6
Domicilio fiscal para personas físicas 6
Domicilio fiscal para personas morales 7
Ejercicio fiscal -regular e irregular- 7
Enajenación de bienes 8
Adjudicación 10
Fideicomiso 10
Cesión de derechos 10
Factoraje financiero 11
Fusión de sociedades 11
Escisión de sociedades 11
Arrendamiento financiero 11
Regalías 12
Actividades empresariales 12
Empresa 13
Asociación en participación 13
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFÍA 15
DESARROLLO TEMÁTICO
FIGURAS JURÍDICO FISCALES
Aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación
La supletoriedad en el ordenamiento es el mecanismo jurídico mediante el cual una ley de contenido especializado (por ejemplo la LISR) remite de manera expresa a otra de contenido general (por ejemplo el CFF) con el objeto de integrar una omisión de aquélla o para interpretar sus disposiciones de tal forma que se aplican los principios contenidos en ésta (por ejemplo la Solicitud de Devolución).
Contribuciones
Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios de salud y educación, entre muchos otros. En el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que en México hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.
Impuestos
De acuerdo al artículo 2 del CFF los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Aportaciones de seguridad social
En el mismo art. 2 del CFF Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras
Del art. 2 del CFF Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, el cual También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Derechos (como contribuciones)
Establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. establecido del art. 2 del CFF.
Accesorios de las contribuciones
En el art. 2 del CFF habla que considera como accesorio de las contribuciones a los recargos, las sanciones (como las multas), los gastos de ejecución, y la indemnización que se debe de pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de las contribuciones.
Aprovechamientos (como ingresos)
De acuerdo con lo establecido en el art. 3ro del CFF un Aprovechamiento son los ingresos que el estado obtiene por la utilización o explotación de servicios públicos. También se consideran Aprovechamientos a los ingresos derivados de financiamientos y los que obtengan los organismos descentralizados que no tengan la naturaleza de derechos. Por ejemplo, los pagos que percibe el gobierno cuando se otorga a una persona moral o física concesiones para la utilización de zonas federales, extracción o descargas de aguas nacionales, explotación de vías de comunicación y transporte, etc.
Productos (como ingresos del Estado)
En el art. 3ro párrafo IV del CFF menciona que son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Crédito fiscal
En el art. 4to del CFF habla sobre que el crédito fiscal son los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. De esta manera se considera crédito fiscal los accesorios de las contribuciones, por ejemplo, los gastos de ejecución, los recargos y actualizaciones, que se generan en los supuestos en que los contribuyentes de la obligación fiscal no cumplen con el pago oportuno de los tributos que hayan generado por cualquier actividad desempeñada.
Causación de las contribuciones
En el Art. 6to menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
Determinación de las contribuciones
De acuerdo con el art. 5o.-A del CFF la determinación de las contribuciones corresponde a cada contribuyente realizar la determinación de las contribuciones a su cargo, en estos casos se habla de “autodeterminación”. En la autodeterminación, el contribuyente reconoce que realizó el hecho imponible y hará el cálculo para determinar la cantidad de su obligación fiscal.
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