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LA RELACIÓN JURÍDICA Y LA INTERPRETACION E INTEGRACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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TITULO I

LA RELACIÓN JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO

LA RELACIÓN JURÍDICA Y SU ESTUDIO

Es el vínculo que la norma de derecho establece, entre el sujeto a quien concretamente se le asigna el poder, y el sujeto a quien se impone el deber.

De igual manera puede ser definida en un doble sentido:

a) Como vinculación establecida por una norma jurídica entre una condición y una consecuencia, en virtud de la cual el conocimiento imputa esta aquella.

b) Como la vinculación establecida por esa misma norma entre el deber u obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, integrando ambos, simultaneamente la consecuencia jurídica.

Esta definición se fundamenta en la estructura doblemene relacional que tiene toda norma jurídica, en tanto prescribe deberes, y concede facultades sujetos ambos a la previa producción de un hecho antecedente, y en tanto correlaciona necesariamente el deber jurídico de un individuo con la facultad de otro.

Un sujeto al menos ( y la comunidad obligada al

Elementos (Cabanellas) reconocimiento o respeto de su derecho)

Un contenido ( material o personal)

Una norma retorica

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA Y SU INTERRELACION

Si examinamos una relación jurídica cualquiera, nos vamos a encontrar, como apuntamos, con una relación entre sujetos que tiene un determinado objeto y que está sometida a la regulación de una norma jurídica.

Norma

Estamos, pues, frente a dos individuos que entran en relación con un determinado objeto, y esa relación esta enmarcada por una norma de derecho. Ahora bien, ¿Cómo podríamos determinar el carácter de Derecho Público de esa relación?

Podría entonces plantearse:

1. Uno o más de los sujetos es de Derecho Político.

2. El contenido material de la relación e y es de Derecho Público.

3. La naturaleza de la norma es de Derecho Publico

Examinemos la primera proposición, lo cual nos lleva al examen del problema que veremos a continuación.

LA PERSONALIDAD JURIDICCA DEL ESTADO

Personas son los sujetos de derecho, activos y pasivos, esto es, los seres capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones, de tener un patrimonio, de figurar como acreedores, demandantes y demandados.

Articulo 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Articulo 19. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que las componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina subalterna de Registro del Departamento o Distrito en el que hayan sido creadas, donde se archivaran un ejemplar autentico de sus Estatutos

Criterio para la distinción entre personas públicas y privadas:

• Origen: Las públicas deben su existencia a la voluntad del Estado, las privadas solo su reconocimiento.

• Control: La intensidad de la supervisión y vigilancia es superior en las públicas por parte del Estado.

• Posición: las públicas se encuentran en superioridad respecto de las otras personas (Jellinek).

• Servicio Público: La existencia de un servicio público y de un patrimonio afectado a este, da su naturaleza a las personas de Derecho Público (Jèze).

• Fin propio: Realizar la Administración Pública, es el propósito de las personas de Derecho Público (Otto Mayer).

• Régimen Jurídico: Al cual están sometidas, público o privado, según el caso.

Esto nos remite al estudio de la personalidad del Estado. El Estado es la personificación jurídica de la nación, sujeto de los derechos de la colectividad nacional.

Se ha esbozado en la doctrina la tesis de la doble personalidad Jurídica del Estado:

Personalidad

Actos

Autoridad:

iure imperii

(mando)

Pública

De Estado

(Poder Público)

Simple gestor

iure gestionis

Privada

Privados

En realidad, nada ayuda entre nosotros el sostener una personalidad escindida para el Estado, siendo éste una sola persona capaz de realizar actos de naturaleza diversa.

En cuanto al sujeto es necesario concluir que los sujetos de Derecho Público* actúan bajo el supuesto de la competencia y los de Derecho Privado bajo el de capacidad.

“El concepto de competencia, que corresponde al Derecho Público, es análogo al concepto de capacidad propio del Derecho Privado. Uno y lo otro significan la aptitud legal para obrar. Obsérvese que en Derecho Privado, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, en tanto que en el Derecho Público, según se deduce de las consideraciones precedentes, la competencia es excepcional y

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