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INTRODUCCION A UNA TEORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

12345678934987Reseña12 de Febrero de 2019

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INTRODUCCION A UNA TEORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Tulio Elí Chinchilla Herrera

        La teoría constitucional se define como el conjunto de conceptos jurídicos edificados sobre una constitución ( p.7 ); el texto que voy a abordar resalta la importancia de esta al destacarla como un canal por medio del cual solucionamos problemas jurídicos de manera práctica y como una herramienta vital para darle sentido a una carta constitucional. Deja claro que para obtener una teoría constitucional, debemos tener un concepto previo de la misma. Este concepto depende del contexto histórico de cada estado ( p.8 ) y con base a el concepto que se tenga se aplicará la teoría, y por consiguiente la práctica.

        En el desarrollo del texto en cuestión es evidente una comparación constante entre la constitución de 1886 y la constitución del 91, al enfatizar en el gran cambio y los aspectos que diferencian a esta última de la anterior constitución. Cuando el autor dice que el carácter de la constitución fue realmente conocido en 1991 ( p.13 ) me hace preguntarme acerca de cómo era tomada la constitución nacional tradicional y de qué forma llegaba a las personas. Tal vez esta falta de criterio era causada por una teoría constitucional inconsistente, y esto corrobora lo que dice el autor, porque la teoría constitucional es la base para que una constitución tenga criterio y pueda ser comprendida asertivamente, y de esta forma sea percibida como la norma jurídica por excelencia. Así mismo es percibida la constitución de 1991, en la novedad de su concepto le da importancia a todo le escrito en ella, siendo todo apto para la aplicación jurídica.

        Hago referencia a la comparación entre estas dos cartas constitucionales porque el texto es claro al mostrarlas. Cuando dice que en la constitución tradicional en su concepto no reconocía a la misma como fuente directa de derecho ni a sus mandatos, y esto es algo obvio porque al ser interpretada como “un simple conjunto de principios políticos organizadores” (p.21), mucho menos iba a ser tenida en cuenta para aplicación directa. Mientras que el concepto de la constitución del  91 le da precedencia a la misma, autoproclamándose como “norma de normas” al igual que  mostrándola como la primera herramienta y la más confiable a la que los juristas pueden acudir para resolver los problemas jurídicos, pero sin olvidar que existen otras fuentes a las cuales se pueden recurrir sí no encontramos la solución solo en ella. Esto último hace referencia al modelo “primera norma” que dice que partimos de la constitución como primera opción para resolver un problema, pero sí no logramos orientarnos solo con esta, podemos recurrir luego a otras fuentes y así tomar la decisión. Este modelo es contario al modelo kelseniano que le da supremacía a la constitución partiendo de esta las otras fuentes, dejando así por debajo de ella, cualquier otra fuente de derecho.

        Siento que el autor del texto al plantear los elementos básicos de una teoría constitucional, tiene una gran preocupación porque entendamos el valor de esta y su correcto uso para que sea adecuada la constitución para la aplicación jurídica. Nos muestra cómo un concepto puede darle fuerza a una constitución para ser tomada como la norma plena que debemos cumplir o también puede ser tomada como una simple guía simbólica (como los comunistas la interpretan), debido a un concepto propio. El texto nos brinda la información sobre la cual debemos basarnos para entender de qué manera influye la teoría constitucional en la práctica jurídica, evidenciando que si el concepto de constitución cambia, la teoría también y por consecuente la práctica que a esta se le dé.

        Para mí fue difícil en un principio comprender la finalidad del texto, pero luego de interpretarlo, puedo entender que quiere mostrarnos el papel fundamental que juega una teoría constitucional en la vida jurídica, siendo esta la base para poder comprender de manera viable los criterios establecidos en la carta fundamental del país, entendiendo que los mandatos allí escritos están ahí por una razón y son de obligatorio cumplimiento. Todos los particulares y órganos estatales de esta nación estamos regidos por ella y debemos acatarla, dejando así totalmente claro que hoy la constitución sí es norma de normas.

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