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INTRODUCCION A UNA TEORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2019  •  Reseñas  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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INTRODUCCION A UNA TEORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Tulio Elí Chinchilla Herrera

        La teoría constitucional se define como el conjunto de conceptos jurídicos edificados sobre una constitución ( p.7 ); el texto que voy a abordar resalta la importancia de esta al destacarla como un canal por medio del cual solucionamos problemas jurídicos de manera práctica y como una herramienta vital para darle sentido a una carta constitucional. Deja claro que para obtener una teoría constitucional, debemos tener un concepto previo de la misma. Este concepto depende del contexto histórico de cada estado ( p.8 ) y con base a el concepto que se tenga se aplicará la teoría, y por consiguiente la práctica.

        En el desarrollo del texto en cuestión es evidente una comparación constante entre la constitución de 1886 y la constitución del 91, al enfatizar en el gran cambio y los aspectos que diferencian a esta última de la anterior constitución. Cuando el autor dice que el carácter de la constitución fue realmente conocido en 1991 ( p.13 ) me hace preguntarme acerca de cómo era tomada la constitución nacional tradicional y de qué forma llegaba a las personas. Tal vez esta falta de criterio era causada por una teoría constitucional inconsistente, y esto corrobora lo que dice el autor, porque la teoría constitucional es la base para que una constitución tenga criterio y pueda ser comprendida asertivamente, y de esta forma sea percibida como la norma jurídica por excelencia. Así mismo es percibida la constitución de 1991, en la novedad de su concepto le da importancia a todo le escrito en ella, siendo todo apto para la aplicación jurídica.

        Hago referencia a la comparación entre estas dos cartas constitucionales porque el texto es claro al mostrarlas. Cuando dice que en la constitución tradicional en su concepto no reconocía a la misma como fuente directa de derecho ni a sus mandatos, y esto es algo obvio porque al ser interpretada como “un simple conjunto de principios políticos organizadores” (p.21), mucho menos iba a ser tenida en cuenta para aplicación directa. Mientras que el concepto de la constitución del  91 le da precedencia a la misma, autoproclamándose como “norma de normas” al igual que  mostrándola como la primera herramienta y la más confiable a la que los juristas pueden acudir para resolver los problemas jurídicos, pero sin olvidar que existen otras fuentes a las cuales se pueden recurrir sí no encontramos la solución solo en ella. Esto último hace referencia al modelo “primera norma” que dice que partimos de la constitución como primera opción para resolver un problema, pero sí no logramos orientarnos solo con esta, podemos recurrir luego a otras fuentes y así tomar la decisión. Este modelo es contario al modelo kelseniano que le da supremacía a la constitución partiendo de esta las otras fuentes, dejando así por debajo de ella, cualquier otra fuente de derecho.

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