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Medios de Impugnación en el Proceso Civil


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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Medios de Impugnación en el Proceso Civil.

La palabra impugnación proviene del latín impugnatio, acción y efecto

del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar,

luchar en contra. En efecto, en el Derecho, la expresión impugnación

tiene un sentido muy amplio: se le utiliza para designar tanto las

inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos

del órgano jurisdiccional como las objeciones que se formulan contra

actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por

ejemplo).

En el Derecho Procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra

impugnación para denominar la refutación de la validez o de la

legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Sólo estos

actos –y no los de las partes ni los de los terceros– son objeto de

impugnación procesal en sentido estricto. Para el análisis de este tema,

es pertinente distinguir, por un lado, el acto u omisión impugnados y,

por el otro, los medios a través de los cuales se lleva a cabo la

impugnación, es decir, los medios de impugnación.

Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos del

órgano jurisdiccional y, de igual manera, son impugnables todas las

omisiones en que incurran dichos órganos jurisdiccionales. Y así se

tiene que el artículo 398 Bis del Código Federal de Procedimientos

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Penales establece, en su primer párrafo, lo siguiente: “El recurso de

queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito

que no emitan las resoluciones o señalen la práctica de diligencias

dentro de los plazos y términos que señale la Ley, o bien, que no

cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo

establecido por este Código” (en el mismo sentido dispone el Art. 442

Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).

Existen además de los recursos, procesos autónomos de impugnación

de las resoluciones, como, Vg., el amparo directo que autoriza el

artículo 158 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Federal (Ley de Amparo) o el recurso extraordinario de

revisión de la Ley española de 3 de febrero de 1881 (que pudiera

articularse como un juicio y los procedimientos incidentales de

impugnación, tales como los de nulidad de actuaciones.

Por otra parte, se tiene diversas confusiones en la que incurre el

practicante del litigio, entre otros se cita el llamado recurso de

responsabilidad a que se refiere el artículo 728 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que no es ni un medio

de impugnación ni un recurso, aunque el legislador (siguiendo un

criterio general pero erróneo) le haya denominado así. Dicho

procedimiento encuadra en lo autónomo destinado a hacer efectiva

la responsabilidad civil en que pueden incurrir jueces y magistrados

cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las Leyes por

negligencia o ignorancia inexcusable. El hecho de que la sentencia que

recaiga en este procedimiento carezca de eficacia para alterar la

sentencia firme en que se hubiere cometido el agravio, es, en este

sentido, bien significativo.

Tampoco puede atribuirse la naturaleza de recurso al llamado por

algunos autores de aclaración de sentencia, en virtud de la cual la parte

puede supla cualquier omisión que contenga una resolución de esta

clase, sobre punto discutido en el litigio (Art. 84 del Código citado),

aclaración o enmienda que también puede realizarse de oficio, y con

las cuales no se trata de impugnar la sentencia, sino de esclarecerla o

completarla.

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