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DEMANDA DE IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINITRATIVA


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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EXPEDIENTE : 000735-2014-0-1707-JM-CI-01

ESPECIALISTA : MARIELENA ORDINOLA REYES

SUMILLA : CONTESTA DEMANDA Y REMITE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE.

MANUEL ALEJANDRO PISCOYA FERNÁNDEZ; identificado con DNI Nº 17400049, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe, con domicilio Legal y Procesal en la calle los Eucaliptos Nº 100- El Algodonal- Ferreñafe- local del Instituto Superior Pedagógico “Monseñor Francisco Gonzales Burga”; ante su despacho con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO

Que, al amparo de la tutela jurisdiccional efectiva y la legítima defensa, me apersono a la instancia a fin de contestar la demanda de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, interpuesta por Don JAIME FELIPE FERNNDEZ MONCADA, contradiciéndola en todos sus extremos y solicitando sea declarada INFUNDADA, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que, la demandante pretende se declare la nulidad al oficio Nº 1183-2014-GR.LAM/GRED/UGEL.FERR/D de fecha 10 de junio del 2014 y la R.G.R Nº 2048-2014-GR-LAMB/GRED de fecha 16 de octubre del 2014 y le reconozca el pago diferencial por labor de 40 horas como docente de educación superior más los intereses legales generados desde la mora. En esta orientación se aduce que los mencionados actos administrativos adolecen de vicios de nulidad, contemplado en el artículo 10.1 de la Ley 27444.

SEGUNDO: Que, mediante Ley N° 29944. Ley de Reforma Magisterial en su Tercera Disposición Transitoria y Final se establece : “los profesores que laboran en institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente ley, en tanto se apruebe la ley de la carrera publica de los docentes de institutos y escuelas de educación superior”, es decir dicha escala salarial solo alcanza a los docentes nombrados de este nivel educativo siendo así no se le adeuda pago alguno.

TERCERO: Que, en el caso de los docentes contratados de este nivel educativo se rige por lo que establece la R.M N° 503-2012-ED que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, las mismas que indican que su remuneracion se realizará en función a la labor efectiva realizada y equivalente a la de un docente del tercer nivel magisterial de la derogada Ley del Profesorado, con una jornada de 40 horas conforme a la escala N° 05 establecido en el D.S. N° 051-91-PCM.

CUARTO. Que, el artículo 8 del D.S. N° 051-91-PCM establece que la remuneración total está constituída por la remuneracion total permanaente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa , las mismas que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

QUINTO. Que, las diferencias remunerativas responden

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