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Incapacidad Absoluta


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  507 Visitas

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INCAPACIDAD ABSOLUTA

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1504.—Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. (...)”

“ART. 62.—Modificado. D. 2820/74, art. 1º. Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:

1. Modificado. D. 772/75, art. 1º. Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años.

Si falta uno de los padres, la representación legal será ejercida por el otro.

Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez, con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de éste. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315 contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá.

2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad y sobre los dementes, disipadores y sordomudos que no pudieren darse a entender por escrito.”

NOTA: La Ley 27 de 1977 estableció la mayoría de edad a los 18 años, de manera que a partir de dicha edad no se está sujeto a patria potestad ni a guarda.

Autor No. 7, Tomo I, Pági. 252.

“Es la ineptitud legal que priva al sujeto, en forma total, de la posibilidad de realizar u otorgar por sí mismo actos o negocios jurídicos.

La incapacidad negocial absoluta solo se refiere a los negocios jurídicos, lo cual no excluye, como vimos, la posibilidad de que se tenga otra clase de capacidad de obrar, ya sea referente a los actos lícitos o ilícitos o a una simple conducta apta para generar un derecho o un deber, ni tampoco la capacidad de derecho referente a derechos o actos no prohibidos al sujeto jurídico, y menos excluye la capacidad jurídica que es la aptitud que debe poseer toda persona para ser tal.”

Autor No., 13, Tomo I, Pág.. 53

“La capacidad puede ser de goce y de ejercicio; de las primeras existen en los contratos en particular algunos casos de incapacidades de goce especiales, ya que actualmente no las hay generales.”

“Las incapacidades de ejercicio pueden ser absolutas, en los casos del demente, impúber y sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, y relativas, tratándose del menor adulto y del disipador interdicto.”

Autor No. 17, Tomo I, págs. 152-155.

“Incapacidad Absoluta. Los actos de las personas que la padecen no pueden engendrar el más leve efecto jurídico. (...) Los incapaces de obrar, sea su incapacidad absoluta o relativa necesitan de un representante legal (el padre o tutor) que se encargue de realizar para el incapaz y en nombre suyo los actos necesarios, o de reforzar mediante su aprobación la voluntad del tutelado, si la incapacidad no es absoluta...”

“Los negocios jurídicos del incapaz, en caso de incapacidad absoluta, son todos nulos, lo mismo los ventajosos que los perjudiciales, y no dejan de serlo porque su autor recobre más tarde la capacidad. La autorización del representante legal es ineficaz para estos casos...”

Autor No. 28, Pág. 453.

"(...) Esta categoría de las incapacidades generales comprende a los menores impúberes, a los dementes y a los sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito. Estas personas que, como tales, están dotadas de la capacidad jurídica que las habilita para ser titulares de derechos y obligaciones, carecen de la capacidad legal. Su falta de desarrollo sico-físico, o sus afecciones sicopáticas o su ineptitud para entender o hacerse entender, según el caso, determinan que la ley las excluya del comercio jurídico, en forma tal que no puedan intervenir en este sin el ministerio de otras personas, sus padres o guardadores, quienes tienen que obrar directamente en representación de aquellas.

En cuanto a nuestro tema de las nulidades, el legislador ha considerado que los motivos determinantes de esta incapacidad legal absoluta son de tanta gravedad, que ha decidido prestarles a las personas afectadas por ella una especial protección, sometiendo los actos jurídicos que les son imputables, pero ejecutados sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades prescritos, el régimen de la nulidad absoluta."

Autor No. 31, pág. 184.

“Son absolutamente incapaces, según el artículo 1504 del Código Civil, “los dementes, los impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito”. La incapacidad absoluta da origen a la nulidad absoluta del acto.”

Autor No 38, págs. 524-525.

“La capacidad de obrara es la regla; las incapacidades son excepciones. Las normas que establecen la capacidad, y las correspondientes causas de incapacidad son de orden público y, por consiguiente, inderogables...”

“Hemos visto que la incapacidad es total o parcial según que no se pueda realizar ningún negocio o se puedan realizar algunos sí y otros no. Una y otra pueden denominarse también total y parcial (o bien absoluta y relativa)en otro sentido: la primera implica que la falta de capacidad se suple o se puede suplir, para los actos de cualquier naturaleza, por la sustitución de otra persona capaz (padre que ejerce la patria potestad, tutor) en lugar del incapaz...”

INCAPACIDAD RELATIVA

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1504. – (...) INC. 3º—Modificado. D. 2820/74, art. 60. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las

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