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Inconstitucionalidad


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  169 Visitas

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En el Perú la inserción de un modelo concentrado de justicia constitucional fue introducida por primera vez con la Constitución de 1979 al crearse el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Antes de dicha constitución el control de constitucionalidad lo realizaba el poder judicial en el típico esquema norteamericano, situación que no varió cuando se creó el tribunal de garantías constitucionales, pues se permitió que existan ambas instancias en forma simultánea, lo que perdura hasta la actualidad y que ha llevado a caracterizar a nuestro modelo como dual.

El Tribunal de Garantías Constitucionales funcionó entre 1982 y el 5 de abril de 1992 que fue disuelto por el gobierno de facto.

Las diversas experiencias del sistema Greco Romano indican que la creación de un Tribunal Constitucional se debe a la intromisión del poder político en la administración de justicia y la justicia y la desconfianza de los jueces ordinarios para efectuar labores de control constitucional.

Durante la vigencia de la constitución de 1993, el tribunal constitucional inicio sus actividades en junio de 1996, quedando recortadas sus funciones desde mayo de 1997, hasta noviembre del 2000, con la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional su posterior reincorporación por el Congreso de la República.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993:

• Artículo 200, inciso 4: que señala las normas que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad.

• Artículo 202, inciso 1: que establece que el Tribunal Constitucional es la institución competente para conocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

• Artículo 203: que señala quienes están facultados para interponer una acción de inconstitucionalidad.

• Artículo 204: que prescribe la forma de publicación y los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad de una norma.

Este artículo a su vez se relaciona con:

 Artículo 74; último párrafo: sobre principios de materia tributaria.

 Artículo 103; último párrafo: sobre la potestad legislativa.

OBJETIVO DEL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD.

El objetivo del proceso de inconstitucionalidad es evaluar la compatibilidad de las normas con rango de ley con la Constitución.

NORMAS OBJETO DE CONTROL.

El artículo 200, inc. 4 de la Constitución señala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra normas que tienen rango de ley:

1. Leyes.

2. Decretos Legislativos.

3. Decretos de Urgencia.

4. Tratados.

5. Reglamentos del Congreso.

6. Normas Regionales de Carácter General.

7. Ordenanzas Municipales.

Aparte de lo previsto en el artículo 200, inc. 4, el Tribunal Constitucional ha precisado su competencia contra:

1. Decretos Leyes: Temas: Seguridad Social, sanciones penales agravadas PNP, legislación antiterrorista.

2. Normas de Reforma Constitucional.

CONTROL POSTERIOR DE NORMAS.

El Proceso de Inconstitucionalidad ha previsto como un mecanismo de control posterior de normas, es decir, solo a partir de su publicación es posible impugnarlas. Sin embargo, existe en el derecho comparado un control previo de normas, como en el caso de Colombia: (artículo 241, inciso 8, Constitución) que consiste en la revisión integral de cada una de sus disposiciones de las leyes estatutarias (se distinguen de las leyes por su contenido y mayores requisitos para su aprobación). Esta Revisión se produce una vez al aprobado el proyecto de ley en el Congreso. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es constitucional, este se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si es declarado total o parcialmente inconstitucional el proyecto se remite a la cámara de origen para rehacer las disposiciones afectadas.

LEGITIMIDAD PROCESAL.

Artículo 203 de la Constitución:

Están facultados para interponer una acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación.

3. El Defensor del Pueblo.

4. El 25% del número legal de Congresistas (30 congresistas).

5. 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Si la norma es una Ordenanza Municipal, están facultadas el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda el número de firmas anteriormente señaladas.

6. Los presidentes de Región, con acuerdo del Concejo de Coordinación Regional. O los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de su Concejo en materia de su competencia.

7. Los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA:

El plazo para presentar una demanda de inconstitucionalidad ha sido modificado en diferentes ocasiones:

 El artículo 26 de la anterior LOTC, ley 26435 (11 de Enero de 1995) establecido 06 años a partir de la publicación de la norma.

 La ley 26618 (8 Junio de 1996), redujo el plazo a 06 meses.

 La ley 27780 (12 Julio del 2002) modificó nuevamente el plazo a 6 años.

 El artículo 100 del Código Procesal Constitucional:

 6 años para presentar una demanda de inconstitucionalidad a partir de su publicación.

 6 meses en el caso de los Tratados.

Una vez vencido el plazo prescribe la pretensión, sin perjuicio de que los jueces puedan aplicar control difuso de la constitucionalidad de las normas. Sin embargo, la prescripción para

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