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Inconstitucionalidad


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

DEFINICION:

Medio de control de única instancia que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: una ley o un tratado internacional, exigiéndose en el juicio respectivo la invalidación de la norma o del tratado impugnados con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

TRIBUNAL COMPETENTE.

El articulo 105 constitucional fracción II, prevé de manera expresa que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de inconstitucionalidad es la suprema corte de justicia de la Nación. El articulo 10 fracción I de la ley citada, comenta que la suprema corte, funcionando en pleno, debe conocer de las acciones de inconstitucionalidad.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

En el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA INTENTAR LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

PARTE DEMANDADA

Los órganos legislativos que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas.

PROCESO DE LA ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD

Requisitos de la demanda: la ley reglamentaria del artículo 105 fracción I y II en su articulo 61 menciona que la demanda debe contener:

I. Los nombres y firmas de los promoventes;

II. Los órganos legislativos y ejecutivos que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;

III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y

V. Los conceptos de invalidez.

INCOACION DEL PROCESO, ALEGATOS Y PRUEBAS

El proceso se inicia con la recepción de la demanda, designando a continuación del Presidente de la SCJN « según el turno que corresponda a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en el estado de resolución.

El cual examinara la demanda a fin de desecharla de plano «si encontrare motivo manifiesto de indudable improcedencia».

ARTÍCULO 64.- Si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.

En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

ALEGATOS

ARTICULO 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos.

ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.

INCIDENTES

ARTICULO 12. Son incidentes de especial pronunciamiento el de nulidad de notificaciones, el de reposición de autos y el de falsedad de documentos. Cualquier

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