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Instituciones Jurídicas del Derecho Romano vigentes en la actualidad

Carlee FranciscoEnsayo4 de Diciembre de 2018

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Universidad Católica Tecnológica del Cibao[pic 1][pic 2][pic 3]

(UCATECI)

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Escuela de Derecho

Tema:

Instituciones Jurídicas del Derecho Romano vigentes en la actualidad.

Asignatura:

Derecho Romano I

Alumna:

Carlee S. Francisco         (2016-1659)

Facilitador:

Wilton Hernández

La Vega

República Dominicana

8 de agosto del 2018

 Introducción

A pesar de los cambios acaecidos en las últimas décadas las instituciones del Derecho Romano aún siguen vigentes en nuestro Derecho Civil, en este trabajo estaremos analizando las instituciones jurídicas que forman parte de nuestro derecho actual, y qué pese al tiempo y los avances qué hemos tenido más  la incidencia palpitante y notoria  de una era tecnológica; con grandes avances científicos y anexando las libertades de la época, aún el Derecho Romano continúa siendo el motor de muchas de nuestras instituciones jurídicas.

A continuación a modo de introducción trataremos la definición de institución jurídica para darle valor a nuestro análisis; según el Diccionario jurídico mexicano, institución proviene del vocablo latino institutionis; Institutio deriva de instituo, que significa "poner, establecer, regular, organizar o bien instituir, enseñar o educar". En Roma, se entiende por instituciones los principios o fundamentos de la disciplina jurídica; los romanos llamaban instituciones a los libros que señalaban los fundamentos del derecho.

El concepto de institución jurídica está ligado a los conceptos de norma y relación jurídica, pero también al concepto de ordenamiento jurídico, que se articula en cada una de sus ramas en torno a subconjuntos de normas que se ordenan alrededor de un núcleo común de relaciones jurídicas, como las relaciones familiares, societarias, etc. y a estos conjuntos de normas y relaciones jurídicas ordenadas en torno a una idea común es lo que denominamos como Institución  Jurídica. Lo que otorga sentido a las normas es precisamente su adscripción a una determinada institución.

Los juristas romanos fueron los que iniciaron la ordenación sistemática de las normas jurídicas en instituciones y el método que utilizaron ha seguido siendo empleado por gran parte de los científicos del Derecho. Los científicos del Derecho, al estudiar las normas del Derecho, ordenan, tomando como referencia un núcleo temático común, un conjunto de normas que regulan determinadas relaciones jurídicas y construyen conceptualmente una institución. En el siguiente trabajo, estaremos tratando dichas que hemos heredado del Derecho Romano, permaneciendo, algunas de ellas intactas a través del tiempo y de la historia y  de las qué nos servimos en la actualidad.


Instituciones Jurídicas del Derecho Romano vigentes en la actualidad.

Iustae nuptiae – Matrimonio

O jutum matrimonium fue en Roma el matrimonio legítimo conforme a las reglas del derecho civil de Roma. Su fin principal era la procreación de los hijos. La mujer, por efecto del matrimonio participaba del rango social del marido, de los honores de que este estaba investido y de su culto privado y si estaba acompañado de la manus, esta unión era aún más estrecha.

Contaba con ciertas condiciones que le daban validez al matrimonio como:

La pubertad de los esposos

Consentimiento de los esposos

El consentimiento del jefe de familia.

El connubium

En la actualidad, podríamos decir qué el matrimonio persigue la misma idea, qué es la de crear una nueva familia. Y es que apegado a una definición actual el matrimonio se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.

En la ley no. 3931 expresa qué el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para Casarse, y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto.

Entonces, como se dijo anteriormente el matrimonio es un contrato que nace, por lo general de las relaciones afectivas, destinado a crear una nueva familia, lo cual es de suma importancia para el Estado quien debe proteger y salvaguardar los derechos de la familia.

En nuestra legislación la Constitución reconoce el matrimonio canónico, el civil y el concubinato o unión de hecho de donde surgen los mismos efectos qué en el matrimonio civil.

Es importante resaltar que en el Derecho Romano, el matrimonio civil y el con concubinato no tenían los mismos efectos jurídicos qué en la actualidad.

Así mismo, qué durante cierto tiempo en la época de la República  existía el impedimento de qué no se aceptaba el matrimonio legítimo entre patricios y plebeyos y entre ingenuos y manumitidos. A medida que el derecho fue evolucionando en materia matrimonial fue adquiriendo un carácter menos estricto en cuanto a las partes contratantes hasta qué más adelante se permitió el matrimonio legítimo entre clases.

Y había una cierta clasificación en cuanto a los tipos de matrimonios qué se daban en Roma, atendiendo a la condición del individuo, sí era libre o esclavo (ciudadano o no ciudadano).

Dentro de esta clasificación se encontraba el Concubinato que citamos anteriormente, el matrimonio Sine Connubio que era aquel matrimonio entre dos personas de las cuales por lo menos una de ella no tenía el connubium, no era ilícita, pero no tenía los efectos de la justae nuptiae. También, estaba el Contubernio que era la unión entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo y era un simple hecho destituido de todo efecto civil.

En la actualidad, no se sigue esta clasificación, ya que de cierto modo es una categorización discriminante porque atiende específicamente a la condición o posición social de la persona. Lo que sí ha permanecido de la justae nuptiae son algunas de las condiciones para contraer matrimonio, como el consentimiento de los esposos, la aptitud legal para contraer matrimonio,  y algunos impedimentos matrimoniales relacionados al parentesco y la filiación, entre otros. Y sobre todo se ha mantenido puramente sus fines.

Adoptio y Adrogattio – La adopción

En el derecho romano primitivo, la adopción era una institución de derecho civil, cuyo efecto era establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las Justae Nuptiae entre el hijo y el  jefe de familia.

Era un acto jurídico generador de patria potestad qué podía ser de una persona Sui Juris que era quien no estaba sometido a la patria potestad de otro y se hacía por medio de la Adrogattio qué era uno de los dos modos de adopción.

El otro modo de adopción era la Adoptio Strictu Sensu de una persona Alienis Juris, que era aquella qué estaba sometida bajo la patria potestad de otro.

Aún queda la esencia de esta y en el derecho actual el objetivo principal es el de dar hijos a quién no los tiene, o el de dar padres a quién no los tiene, sigue siendo su fin principal el de otorgar patria potestad a quien se encuentra enajenado de esta por diversos motivos que llevan a esta condición.

En nuestra legislación la adopción es solo privilegiada y se encuentra regulada por la Ley no. 136-03  Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y en el art. 111 de dicho código es definida como una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

La adopción es un largo proceso que está sujeto a ciertas condiciones estipuladas en el código, se puede adoptar tanto a personas que tiene patria potestad, como a la  que no las tienen, menores de edad. Es decir, vemos como esas dos clases de adopción permanecieron a través de la historia en nuestro derecho. Aunque en la actualidad no se clasifiquen en Sui Juris o Alieni Juris, estos dos tipos de adopción forman parte de nuestro Derecho Positivo.

La legitimación

Para comprender lo que constituye la legitimación, es importante, en primer lugar, examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos.

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