ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho romano. Instituciones

suaesmiApuntes4 de Julio de 2020

5.971 Palabras (24 Páginas)171 Visitas

Página 1 de 24

Derecho Romano

Profesora Martha Polanco Ovalle.
Ayudante.

Pruebas: Viernes 12 de Octubre > Solemne.
              21 de Diciembre > Examen.

La Familia Romana.

Su composición: por una persona NATURAL.

**La persona Jurídica es aquel ente ficticio creado para satisfacer necesidades que una persona natural no pueda hacer.[pic 1]

[pic 2]

Sui Iuris: independiente de Pater familia. (Varón y Mujer)
Aliene Iuris: dependiente de Pater familia.

Sui Iuris tiene distinción entre Varón y Mujer, pues en Roma el varón posee las capacidades (jurídicas) y la mujer No tiene capacidades, por lo tanto requiere (aunque sea Sui Iuris, independiente de un pater) de tutelas (a un tutor que autorice o desautorice sus acciones). La mujer es considerada Sujeto de Protección.

Varón Sui Iuris llega a ser Pater Familias: persona natural libre ciudadano romano sui iuris varón.

Este estatus de ciudadano romano libre se puede perder por CAPITIS DEMINUTIO (Actualmente es traducido como Disminución de cabeza).
→ Pto de vista Jurídico: Disminución de la Capacidad.

  1. Capitis Deminutio Máxima: Perder la libertad (ser esclavo).
  2. Capitis Deminutio Media: Perder la ciudadanía Romana. (Esto por traición a Roma, si quiere de forma personal, voluntaria).
  3. Capitis Deminutio Mínima: - Perder Sui Iuris, esto por Adrogatio de otro Pater Familias.
                                              - Perder Alieni Iuris, esto po muerte del Pater Familias, o por emancipación, etc.

                                                                                13/08/2012

El pater familias en conjuntos forma el Senado → Jefe máximo de familia, tiene patrimonio, tiene capacidad jurídica y tiene facultades.

De la Existencia:

 Lapsus de tiempo que media entre el nacimiento y la muerte de una persona.

Nacimiento: Separación total de la madre. Sus requisitos son que halla nacido vivo, y que sea viable (que pueda vivir y tener las aptitudes de hacerlo por sí mismo, es decir, independencia de vida, no de alimentos).

  • Que tenga Forma Humana: debe de tenerla, pues es considerado sugeto de derecho al hacerlo, y sino se considera sujeto de Protección.

La Muerte: implica el cambio de que aquella persona deja de ser sujeto de derecho. Cuando sucede la muerte es un objeto de derecho. La muerte presunta no existe en roma propiamente tal, pero si es considerado muerte a aquél ciudadano que cae en la esclavitud (CAPITIS DEMINUTIO).

¿Qué sucede si un Pater Familias cae en esclavitud?

Sufre de capitis deminutio, pierde su capacidad (facultades de pater) y tambièn su patrimonio. Por lo tanto… no existirían herederos, porque sigue vivo, pero en esclavitud.

LA LEX CORNELIA viene a regular esta situación, pues el patrimonio, los bienes de aquél pater caído en esclavitud deben ser administrados. Por lo tanto esta ley regula con efectos de dejar a aquella persona como muerta (civilmente, persona natural libre), dejando establecido cuando ha sido su muerte, dejando de ser sujeto de derecho (pasa a objeto de derecho) deja su patrimonio en herencia (pues está muerto) de los  bienes que se deben administrar. Puede dejar testamento.

Capacidades del Pater (que adquiere facultades)

  • Patria Potestas → facultad sobre los hijos.
  • Manu Potestas → facultad sobre las mujeres conyuges de sus hijos y su propia mujer.
  • Dominica Potestas → facultad sobre los esclavos.

Relaciones de familia

Parentesco: en Roma existió por:

  • Agnación: son parientes agnados todos aquellos que dependen del mismo pater familias (en época arcaica los esclavos también eran considerados parte de la familia, por la importancia economía agraria de la epoca. En época clásica fueron considerados parte del patrimonio)
  • Cognación: son las relaciones de familia por lazos consanguíneos, no constituyen una relación de parentesco civil, aunque no necesariamente en todos los casos. (Podían ser familia por cognación y por agnación, o solo por agnación, o sólo por cognación).
  • Afinidad: relaciones familiares entre el conyuje y la familia cognaticia del otro conyuge (las conocidad relaciopnes de suegros, cuñados, nuera, yernos, etc).
  • Gentilidad: vínculo familiar por algún pater familias ancestral o legendario. Este vínculo familiar es sólo por la sucesión, si es que no existe otro parentezco.

Los parentescos se miden por:

  1. Línea: - Recta: son por ascendientes o descendientes (abuelo, padre, hijo, nieto)
              - Colateral: Si no es por recta, será colateral. Esta incluye los familiares que van a la par en descendencia (primos, tios, hermanos, etc)
  2. Grado: el número de generaciones se mide en grado.
    Papá ┐
    |         |
    yo    hermano
    Se miden los grados, pasando por los vínculos, generaciones ascendientes y descendientes que los unen. Para llegar al hermano, debe pasar por su padre, y de su padre a su hermano, se habla del número de grados por las generaciones que se pasó; en este caso el hermano es pariente en 2do Grado.

Dato: - en Roma no existe el mayorasgo (mayor de la familia = pater)
        - Adrogatio: la adopción de un pater podía ser realizada para dejar bienes y patrimonio a otro. Esto sucede porque el pater familias que adopta no tiene descendencia y para dejar aquellos patrimonios y bienes (que se deben administrar) adopta a otro pater. Cuando muere el primero, este segundo pater recibe la herencia del patrimonio.

Sucede por dos requisitos: Ser de avanzada edad y no tener descendencia.
________________________________________________________

Feriado Legal 15 de Septiembre del 2012.
________________________________________________________

                                                                                20/09/2012

Leer texto común Familia y Matrimonio.

FILIACIÓN: Relación entre Padre – Hijo.

Filiacion → Legítima: Nacido dentro del Matrimonio Romano.
→ Ilegítima: Nacido fuera del Matrimonio Romano. Puede llegar a ser legitima por medio del reconocimiento.

¿Por qué se estudia esto?

Porque el conocimiento de la filiación da lugar a cómo se obtiene la Patria Postetas, ya sea por filiación legítima o adopción.

La Presunción de la Paternidad se reputa hijo del marido a aquél nacido dentro de matrimonio.

(?) Se presume haber sido concebido contando desde 300 días hasta el nacimiento

←————————————————————————————→
300 días                                                        180 días                                                     Nacimiento

Si es que existe alegato

Aquél que ha sido adoptado (Adrogatio) también tenía solemnidades y rituales, debe pasar poa la emancipación del pater anterior con ritualidades y luego ser adoptado.

Filiación Ilegítima → Simplemente Ilegitima: hijo de mujer soltera, se deja por reconocimiento.

→ Espúrea: es insanable, pues no es posible que ese hijo sea reconocido como legítimo.

  • Hijos adulterinos: hijo de Mujer casada cuyo marido no es el Padre.
  • Hijos sacrílegos: aquellos nacidos de quienes por ley o religión no se deben concebir (por ejemplo: hijo de una monja)

(?) Esto es como se adquiere la Patria Potestas

La emancipación (Emancipatio) es la liberación de los hijos legítimos que tiene el Pater en su familia, mediante rituales que rompen su parentesco civil con la familia del padre que le emancipó. Si los hijos del emancipado no son juntamente emancipados con él, éstos siguen estando bajo la potestad del Pater (como sucede cuando el hijo muere dejando descendencia Legítima).

¿Qué facultades implica la Patria Potestas?

Implica prometer al Hijo/a a matrimonio (desde los 7 años), es decir otorgar su voluntad para el matrimonio de los hijos. Administrar los bienes de los hijos; tiene la facultad de disciplina (orden), pues un Padre es guía y no un amigo de compañía. Esta facultad en la época arcaica podía hasta dar muerte por faltas graves (como en casos de Traición a Roma).

El Patrimonio del Pater familias incluye también los bienes del hijo, como los ganados en la milicia o remuneración por cargos públicos.

Se dividen en:

  1. Peculio Profecticio: es la administración que realiza el hijo con respecto a ciertos bienes otorgados por el pater.
  2. Peculio Castrense: es el conjunto de bienes recibidos por remuneración de la milicia, forman parte del patrimonio del pater, pero son administrados por el mismo hijo.
  3. Peculio Quasi Castrense: son los bienes del hijo recibidos por su trabajo en cargos públicos (corte imperial o en la iglesia)(Practica en épocas de Justiniano).

MANU POTESTAS

Facultad del pater sobre su mujer y las mujeres de sus descendientes casadas sólo por Cum Manu.

El matrimonio es roma es un hecho social con consecuencias jurídica, que corresponde a la convivencia con honor de matrimonio.

Matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, ciudadanos romanos, púberes (que tienen la capacidad de procrear), sin impedimentos, deben tener la voluntad de celebrarlo (affectio maritales), la voluntad del pater, y que se le reconozca como matrimonio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb) pdf (276 Kb) docx (591 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com