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Instituciones Aportadas Por El Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  7.701 Palabras (31 Páginas)  •  228 Visitas

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Tratado internacional

I. INTRODUCCIÓN

Progresivamente, los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos se han ubicado como fuente importante de derecho y se han incorporado a la legislación interna de los Estados. La importancia que ha cobrado la protección de los derechos humanos en el nivel internacional se refleja en el hecho de que los Estados, hoy día, a diferencia del pasado, no niegan las violaciones ocurridas en sus territorios, no arguyen soberanía nacional, y se abren al escrutinio externo.

En el ámbito de las relaciones internacionales, los Estados se encuentran jurídicamente obligados a cumplir con los tratados; sin embargo, muchas veces el espacio doméstico requiere definición constitucional para hacerlos exigibles y armonizar su contenido con la legislación interna. En algunos Estados, una vez que éstos se han convertido en parte de un instrumento internacional, éste, automáticamente, pasa a formar parte de la legislación obligatoria interna; en otros, requiere de legislación especial para reconocerle valor de norma interna y obligatoria.

México ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos; varios de éstos protegen o contienen disposiciones protectoras de derechos directamente relacionados con la aplicación de las leyes penales. Sin embargo, el abismo persiste: el marco normativo internacional vinculante para México no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Remediar tal desacorde requiere armonizar ambos cuerpos legales a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales y evitar que nuestro país incurra en responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de los tratados internacionales, y provea, a la vez, un marco jurídico completo y eficaz para la protección y defensa de los derechos humanos.

Las consideraciones antes mencionadas serán abordadas en el presente trabajo, revisando la legislación internacional —incluyendo la jurisprudencia que de su aplicación se deriva— de la que México es parte, el carácter vinculante de la misma, y la necesidad de adecuar nuestra legislación y práctica interna, sobre todo la penal, a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Al final, también abordamos la función de los tribunales mexicanos para hacer eficaz el goce y ejercicio de los derechos humanos.

II. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Existe un amplio consenso académico en el sentido de ubicar el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos (en adelante DIDH) a partir de la Segunda Guerra Mundial. Ello se debió a la necesidad de establecer compromisos internacionales que obligaran a los Estados a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos sujetos a su jurisdicción y con ello evitar que se repitieran las atrocidades recientemente vividas en esa época.

En 1948 la mayoría de los países del mundo se congregaron en la ciudad de San Francisco, California, en Estados Unidos, y suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), documento que, sin contener fuerza vinculante, se convertiría, con el transcurso del tiempo, en el referente moral y jurídico más importante en materia de protección de los derechos humanos, al grado de reconocerle como parte de la costumbre jurídica internacional, alcanzando obligatoriedad entre los Estados. Mientras eso sucedía en el ámbito universal, en América ya había sido adoptada lo que representa el primer instrumento internacional de protección a los derechos humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, documento que, pese a su carácter declarativo, ha sido reconocido como fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos.

Sin embargo, el carácter declarativo de los instrumentos mencionados no garantizaba una adecuada protección de los derechos humanos. La protección efectiva de éstos requería compromisos vinculantes por parte de los Estados, por ello fue necesaria la promulgación, casi veinte años después de que se publicara la DUDH, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (en adelante el PIDCP o el Pacto), que entraría en vigor en 1976. En el ámbito interamericano también fue promulgada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José (en adelante la Convención Americana) y en vigor desde 1978.

A ellos le siguieron muchos otros convenios universales y regionales, que estipulan protección especial para ciertos derechos, y a los cuales México se adhirió, así por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Hoy día, el catálogo de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es vasto, y ello también revela la extensa aceptación y discusión que sobre el tema abordan los Estados; además, la variedad de organismos que han surgido para proteger y defender los derechos humanos refleja el compromiso de los Estados de sujetarse a las normas internacionales y su voluntad de aceptar un régimen de monitoreo, investigación y sanción en caso de incumplimiento de esas normas. La internacionalización, más allá de toda expectativa, de los derechos humanos, indica también que cada vez es más difícil que los Estados puedan obviar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con los derechos fundamentales. Es más, ciertos gobiernos suelen retomar los derechos humanos como plataformas políticas para que la ciudadanía vote por gobiernos comprometidos con esos derechos.

El amplio movimiento de los derechos humanos obliga a los Estados a que tarde o temprano se adhieran a los instrumentos internacionales, algunas veces por convicción propia y compromiso con los derechos humanos, otras veces, incluso, por la presión moral que implica el ser vista como una nación cuyo gobierno rehúye un compromiso internacional para velar por los derechos humanos. Como quiera que sea, una vez que el Estado se convierte en parte de un instrumento internacional que conlleva obligaciones vinculantes, como son los que hemos mencionado, se asume también el compromiso de responder ante la comunidad internacional por el incumplimiento de esas obligaciones adquiridas.

Desde luego que todo este bagaje de instrumentos internacionales carecería de sentido si no se aterrizaran en los espacios nacionales y se les reconociera el carácter de ley. No debe

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