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Instituciones Aportadas Por El Derecho Romano

DanielES127 de Marzo de 2014

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Instituciones Aportadas por el Derecho Romano

INTRODUCCIÓN

La influencia que tuvieron las grandes culturas y los grandes estados antiguos, en el derecho, hoy en día siguen rigiendo en la organización de la sociedad moderna; los romanos aportaron grandes instituciones que aunque a lo largo de la historia han sido modificadas podemos saber que sus bases y fuentes principales se encurtan en el derecho romano.

En este ensayo intentare dar a conocer algunas de las instituciones aportada.

RÉGIMEN PERSONAS Y FAMILIA

La persona en el Derecho Romano es muy parecida a la persona en la actualidad. En el diccionario de la Real Academia Española se define de la siguiente manera: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La palabra persona, designaba, en sentido propio la máscara del cual se servían en escena los actores dando amplitud a su voz (personare). Esto quiere decir que por medio de esto ellos podían expresarse libremente. De aquí se empleó el sentido para expresar el papel de un individuo en la sociedad.

En el derecho romano las personas eran divididas en 2 clases

 Distingue a los esclavos de las personas libres.

Los esclavos tienen derecho a poco, para todos normalmente es la misma condición. Para las personas libres, se dividen otra vez en ciudadanos y no ciudadanos y otra en ingenuos y libertinos.

 Esta división se aplica conforme a como la persona es considerada en la familia.

Unos son alieni juris, lo cual quiere decir que están sometías a la autoridad de un jefe de familia; las otras son sui juris, que dependen de ellas mismas.

CLASE DE PERSONAS

Persona Física

Para ser considerado una persona física en Roma, tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (no estar bajo ninguna potestad).

Persona Jurídica

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y funcadiones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las capacidades de las personas jurídicas eran limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en relaciones sociales por medio de un representante.

LOS STATUS EN ROMA

En Roma la persona física tenía que tener tres status:

El Status Libertatis

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de liberal. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social en Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.

La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares en un tiempo de la república, pues se produjo gran cantidad de prisioneros los cuales fueron convertidos a esclavos; y al aumentar el número de esclavos la situación para ellos empeoraría. Se convierte única y específicamente en un instrumento de trabajo.

El Status Civitatis

Es la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.

Los Ciudadanos

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyes el jus civitatis; es decir; participaba de todas las instituciones en el derecho civil romano, público y privado.

 El connubium: La aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

 El commercium: Es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.

A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político

 El jus suffragii: derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

 Los jus honorum: o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban también unidos a la cualidad del ciudadano.

 la provocatio ad populum: Es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus, es decir, los comicios por centurias.

El Status Familiare

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

Pérdida de la ciudadanía

El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía:

 Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la pérdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía.

 Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación.

 Y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera

La patria potestad

La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia republica romana.

El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó, éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona, no sólo apta para el desempeño de cargos públicos, sino para participar en la sacra privata del páter, quien, no obstante, en los primeros tiempos tuvo sobre el hijo en patria potestad derecho de vida y de muerte, como si se tratara de una cosa, al punto de poder abandonarlo, de enajenarlo en territorio romano para que cayera en mancipio y hasta de ejercer la acción reivindicatoria, como si se tratara de un bien corpóreo, cuando el hijo resultaba ser objeto de robo. Es más, el páter podía dar muerte al hijo de familia impunemente.

Procedimiento romano “Generalidades”

El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario a partir del siglo III.

hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.

Régimen patrimonial de Bienes

Patrimonio

En el derecho romano, el patrimonio era considerado por los bienes que obtenía cada persona, con el fin de satisfacer sus necesidades económicamente.

De acuerdo con la clasificación de los bienes (res), esta definición solo toma referencia a la res privatae, pero no toma en cuenta la división de las cosas (res) que se descomponen en res divini iurs (casas divinas y era un derecho divino) y res humani iuris (casas humanas y era un derecho humano).

Por lo tanto, podríamos definir al patrimonio como “el conjunto de bienes (res) corpóreas (bienes tangibles) o incorpóreas (bienes intangibles), que pueden producir una satisfacción al hombre de acuerdo a sus necesidades, ya sea de manera divina, privada o pública.

Clasificación de los bienes

 derecho divino.(res divini)

 derecho humano.(res humani)

Derecho divino

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