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INSTITUCIONES BÁSICAS DEL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  9.670 Palabras (39 Páginas)  •  145 Visitas

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INSTITUCIONES BÁSICAS DEL DERECHO ROMANO

La ciudad de Roma se funda desde el año 753 a.C hasta el año 565 d.C, su historia consta de varias etapas:

PRIMERA ÉPOCA: LA ÉPOCA ARCAICA (753 A.C - SIGLO XIII A.C)

Esta etapa data desde el año de la fundación de Roma (753 a.C) hasta el siglo XIII a.C. Conviven dos sistemas políticos:

  • Monarquía: Esta época está marcada por las costumbres, las Leyes regias y la jurisprudencia pontifical. El rey de los romanos era una figura política que aglutinaba el poder político, militar, religioso y legislativo. Aunque existían otros órganos junto con el rey en el discurso de la vida política, el rey obtenía todo el poder. Las normas que provienen del rey, “leges regiae”, son expresión de la voluntad del mismo, aunque el rey se apoye en otros órganos constitucionales. Otra fuente del derecho que se mantiene a lo largo de las épocas posteriores y obtiene mayor relevancia: la costumbre. La costumbre es el uso, los comportamientos reiterados que se sienten como obligatorios, una fuente del derecho de peso relevante, especialmente en este periodo.

Las leyes regias y la costumbre son las dos fuentes que relacionamos con el sistema monárquico. Junto a estas fuentes debemos hablar de otra fuente del derecho: la jurisprudencia.

La jurisprudencia en el ordenamiento jurídico romano se relaciona con “ius” (derecho) y “ser conocedor/idea de conocimiento” (prudencia) y alude a la actividad de aquellos que son jurisprudentes, los conocedores del derecho. La tarea con la que debemos acercarnos a lo que significa en el derecho romano “jurisprudencia” es la tarea que realizan los expertos en derecho. Aquello que expresan en un dictamen puede expresar en ocasiones derecho en tanto que resuelven situaciones a nuevos problemas jurídicos.

En esta etapa la jurisprudencia es pontifical, es decir, la tarea de asesoramiento la desempeñaban sacerdotes o pontífices.

El origen del derecho, relacionado con la religión y superstición, era una interpretación del derecho exclusiva y reservada a los mejores conocedores de la religión y de la manera en la que ésta debía interpretarse. En los primeros tiempos las normas jurídicas eran normas muy elementales, destinadas a la convivencia social y a la no-recaída de la ira de los dioses en la sociedad, expresión de la voluntad divina de éstos en las normas jurídicas.

  • República (“Respublica”, la “cosa pública, de todos”). Los romanos explican en sus relatos acerca de su pasado que hubo un momento en los que los reyes romanos se convirtieron en tiranos y el pueblo se sublevó contra este sistema de la monarquía aglutinante. La Republica, que se planteó como sistema alternativo a la Monarquía, pretendía evitar la acumulación de poder en una única persona, por lo que el poder se dividió en distintos órganos:

  • Asambleas populares: en las  que el pueblo se reunía y podía elaborar leyes y elegir a sus dirigentes, los magistrados.
    Sin embargo la población llevaba a cabo este proceso votando por grupos, donde cada grupo tenía la oportunidad de aportar un solo voto independientemente de su número de integrantes, y donde cada grupo estaba formado por personas de una misma capacidad económica.
    Por ello en cierto sentido la asamblea tenía voz para elaborar el texto legislativo, aprobando o rechazando una propuesta (rogatio). De esta manera aquellas leyes que procedían de la asamblea al haber sido propuestas y aceptadas, se llamaban LEYES ROGATIO y constituían una de las fuentes del derecho.

Nota: Leyes rogatio vs leyes datae ( aquellas leyes impuestas directamente sin ser sometidas a votación)

  • Magistraturas: la República romana hace referencia en este apartado a la Monarquía, figuras políticas en buena parte, herederos del poder del rey (sobretodo ejecutivo y militar). El termino “imperium” designa el poder ejecutivo y militar que tenían algunos magistrados de la República romana, herencia del antiguo rey. El poder de “imperium” otorga a los magistrados que lo obtienen una serie de facultades:

  • Convocación de la Asamblea de ciudadanos.
  • Convocación al Senado: sólo se convocará la Asamblea del Senado si estos magistrados los convocan, no puede hacerlo ningún otro magistrado.
  • Imposición de las normas coactivas: en casos en lo que no sean acatadas coactivamente (poder “coercito”).
  • Ius auspiciorum”: derecho de realizar los auspicios, en referencia a la posibilidad de interpretar la voluntad divina a través de símbolos (vuelos de los pájaros, sacrificio de animales y posición de sus vísceras…).
  • Poder de veto: los distintos magistrados, con “imperium” o sin él, ejercían su cargo colegiadamente.
  • Ius edicendi”: facultad de los magistrados obtentores de “imperium que les permite promulgar edictos, otra fuente de derecho.

MAGISTRADOS CON IMPERIUM Y MAGISTRADOS SIN IMPERIUM

Los magistrados obtentores de “imperium son:

  • Cónsul: Aunque había dos cónsules, hablamos de la figura. Esta figura desempeña funciones ejecutivas y es el jefe militar (son aquellos magistrados que promulgan las normas: leyes datae)

  • Pretor:  (magistrado más importante que funcionaba como fuente del derecho al promulgar el edicto del pretor) Al igual que lo anterior, había dos pretores:
  • Pretor urbano: se incluye “ius civile” e “ius honorarium”. El pretor, en este caso, es el encargado de las controversias entre ciudadanos romanos.
  • Pretor peregrino: parte del “ius civile” y del “ius honorarium”. El pretor, en este caso, se encarga de las controversias entre ciudadanos romanos y no romanos. (Ius Gentium)

Un pretor, en lo referente a su figura, es un magistrado dotado de “iurisdictio, “decir el derecho”. Decide cómo y en qué situaciones los ciudadanos con conflictos entre sí podían solucionar éstos en un juicio. El pretor promulga edictos a través del iusrisdictio. (Edicto del pretor)

La magistratura del pretor dura un año, y al subir al cargo otro pretor, este último promulgaba un edicto (edicto perpetuo) en el que manifestaba a los ciudadanos qué situaciones podían resolverse en un juicio, tanto en situaciones contempladas como en situaciones no contempladas en las leyes incluidas en el edicto (desde la dimensión procesal, de posible conflicto). El edicto no varía tanto de un año a otro, el contenido solía ser igual que el edicto del pretor anterior. Cuando se añaden cosas nuevas al edicto se denomina pars nova, cuando se aceptan las dictadas por parte del pretor anterior se denomina pars translativa.
(También se puede añadir un edicto especial para situaciones imprevistas (edicto repentino)

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