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Instituciones de derecho administrativo

3138077273Apuntes10 de Febrero de 2021

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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINSITRATIVO

DERECHO PRIVADO:

Es un sistema de normas encaminadas a disciplinar a los particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refiere, así como regular las relaciones que entre aquellos se originan por su propia actividad.

la ley en el privado no concede potestad de influir por medio de negocios unilaterales fuera de su propia espera jurídica

DERECHO PÚBLICO:

Es un sistema de normas dirigidas a regular el fenómeno estatal, al ejercicio de sus poderes y funciones y a las relaciones que de este ejercicio se derivan

Mientras que en el público se da por relacione tendientes más a lo vertical que a horizontal

El derecho administrativo es una rama del derecho publico

Derecho administrativo:

 Es el conjunto de normas que tienen por objeto la regulación de la función administrativa del estado, esto es la regulación de los sujetos públicos que realizan dicha función. Se debe por tanto relacional la definición de “función administrativa”

  • Estado: Es la organización política de un determinado grupo social asentado establemente en un territorio determinado
  • Organización:

Implica por un lado un sistema de normas(ordenamiento) y por el otro un sistema de poderes que encuentran su base en el ordenamiento. Poderes que buscan un fin social  

  • Poder estatal: Esta dirigido a estas finalidades del interés colectivo.

El objeto de un deber constituye una función estatal

  • Función:

Hay 3 categorías:

  1. Legislativa:

Es la promulgación de las normas, es decir, de los mandatos jurídicos que poseen el carácter de:

  • Generales
  • Abstractos
  1. Jurisdiccional:

Es la actividad encaminada a garantizar el cumplimiento de las normas de un lado, mediante la adaptación de las mismas al caso concreto y de otro, mediante su aplicación coactiva.

  1. Administrativa:

Es la actividad concreta, dirigida por medio de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad

La función administrativa, tiene carácter más TECNICO, que JURIDICO

  • Legislación:

La legislación es la emanación de e actos de producción jurídica primarios. O sea, fundados únicamente en el poder soberano

La ley por tanto no es solo una innovación, sino, una innovación primaria

Es un acto también de producción:

  • Abstracto
  • General
  • Normativo

Esa producción será mediata y en su posterioridad se emitirá un acto complementario

  • jurisdicción:

Es la emanación de actos de producción jurídica subsidiarios de los actos primarios con el fin de obtener la concreción y la actuación coactiva de los primarios

  • Administración:

Es la emanación de actos de producción jurídica complementarios en aplicación concreta del acto de producción jurídica primario contenido en la norma

Cerca de la función administrativa, está la función política o de gobierno

Función política:

Implica una actividad de orden superior referida a la dirección suprema y general del estado

Sus limites aun no se han definido

Actividad administrativa:

  • Organización del estado
  • Cuidar y mantener la seguridad y el orden publico
  • Prestar los servicios inherentes a las necesidades físicas, económicas, morales e intelectuales d ella colectividad
  • Preordenar el desarrollo de la jurisdicción, respecto de sus órganos
  • Preparar medios para defensa externa del estado

Teoría de la división de poderes:

Según esta teoría para conseguir la garantía de las libertades civiles y políticas, cada una de las tres series de actividades que corresponden a las tres funciones, legislativa, jurisdiccional y administrativa ha de ser atribuida a un orden distinto de órganos del estado.

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