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Introducion Al Derecho

5 de Febrero de 2014

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Derecho penal

El derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida de seguridad.

Esta rama estudia el concepto de delito, sus elementos y clases, la pena, la acción penal, la responsabilidad criminal, sus atenuantes y clases de sanciones y la prevención de la delincuencia, así como el análisis de la personalidad del delincuente.

Tentativa

El que iniciare la ejecución del hecho punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo señalada para el delito consumado.

Coparticipación

- Autores. - El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo, incurrirá en la pena prevista para la infracción.

- Cómplices. - El que contribuya a la realización del hecho punible o preste una ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior al mismo, incurrirá en la pena correspondiente para la infracción, disminuida un poco.

- Comunicabilidad de circunstancias. - Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho se comunican al que las hubiere conocido.

Las personales que disminuyan o excluyan la punibilidad sólo se tendrán en cuenta respecto del copartícipe en quien concurran, o del que hubiere actuado determinado por estas mismas circunstancias.

Concurso de hechos punibles

El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto.

Antijuridicidad

Para que una conducta típica sea punible, se requiere que ponga en peligro, sin justa causa , el interés jurídico tutelado por la ley.

Causales: el hecho se justifica cuando se comete:

- En estricto cumplimiento de un deber legal.

- En cumplimiento de orden legítimo de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

- En legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

- Por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

- Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que le ocasione, y

- Por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontarla.

Culpabilidad

Nadie puede ser penado por un hecho punible, si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

Dolo: la conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible

Culpa: la conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Preterintención: la conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

Punibilidad: la conducta preterintencional o culposa sólo es punible en los casos expresamente determinados en la ley.

Causales de inculpabilidad. No es culpable:

- Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.

- Quien obre bajo insuperable coacción ajena.

- Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación, y

- Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal.

Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.

Inimputabilidad

Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica o trastorno mental.

Punibilidad

Los imputables estarán sometidos a las siguientes penas principales

- prisión

- arresto, y

- multa.

Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes

- Restricción domiciliaria.

- Interdicción de derechos y funciones públicas.

- Pérdida del empleo público u oficial.

- Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

- Suspensión de la patria potestad.

- Expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

- Toda pena será impuesta por sentencia judicial.

Favorabilidad

En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva aun cuando aquélla sea posterior al tiempo en que se cometió el delito.

Esta regla favorece a los reos condenados que están sufriendo su condena.

La nueva ley que quita explícita o implícitamente el carácter de delito a un hecho que antes lo tenía, envuelve indulto y rehabilitación.

Si la nueva ley aminora de un modo fijo la pena que antes era también fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena.

Si la nueva ley reduce el máximum de la pena y aumenta el minimum, se aplicará de las dos leyes la que invoque el interesado.

Si la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la ley antigua.

Los casos dudosos se resolverán por interpretación benigna.

La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal. Nadie podrá ser juzgado o penado, sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio.

Esta regla sólo se refiere a las leyes que castigan y definen los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.

El derecho penal especial estudia las diversas categorías de delitos, remitimos al estudiante al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, para que se familiarice con la tipicidad de cada uno de estos hechos punibles.

Publicado hace 17th July 2013 por daniel

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Derecho procesal

Derecho procesal

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, abarcando las relativas a la composición y funcionamiento del respectivo órgano. Estudia aquel sistema de normas que tienen por objeto y fin la realización del derecho objetivo, a través de la tutela del derecho subjetivo, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.

Como el derecho procesal señala las formas que es necesario observar para la realización del derecho subjetivo se le suele denominar derecho formal o instrumental. El derecho procesal no es fin en sí mismo sino que su observancia sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial.

El derecho procesal se divide en civil, penal, laboral y administrativo, según se refiera a la función jurisdiccional en los campos respectivos.

El primero regula el proceso civil y no tan sólo la práctica judicial civil, regula también los principios que gobiernan el proceso de una manera científica y sistemática, pues proporciona una serie de principios generales y de normas directivas que informan esta rama de la ciencia del derecho y que son de gran importancia para el jurista y para el juez.

La palabra jurisdicción tiene por lo menos cuatro significados:

- El conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público, en que quedan comprendidos no sólo los jueces, sino aquellos funcionarios de la administración que ejercen jurisdicción.

- En sentido objetivo, como círculo de negocios o conjunto de asuntos que están encomendados a las autoridades judiciales y dentro de ellas, a los jueces civiles, por ejemplo, en contraste con los asignados a los penales, laborales, contencioso-administrativos, de ejecuciones fiscales, e inclusive a la propia administración.

- En sentido subjetivo es una parte del poder del Estado, la soberanía con referencia a la función pública de administrar justicia, a diferencia de la soberanía en el campo administrativo, militar, financiero, etc.

- El ámbito territorial en que ejerce su función cada autoridad judicial, lo que realmente implica un límite de la jurisdicción de cada una de ellas.

Los elementos de la jurisdicción se pueden resumir en:

- El derecho de la autoridad a conocer de una cuestión determinada, lo cual corresponde a la instrucción del caso.

- La facultad de constreñir a las partes a comparecer en juicio.

- La fuerza para el cumplimiento

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