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Introducion Al Derecho


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  3.102 Palabras (13 Páginas)  •  289 Visitas

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Derecho penal

El derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida de seguridad.

Esta rama estudia el concepto de delito, sus elementos y clases, la pena, la acción penal, la responsabilidad criminal, sus atenuantes y clases de sanciones y la prevención de la delincuencia, así como el análisis de la personalidad del delincuente.

Tentativa

El que iniciare la ejecución del hecho punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo señalada para el delito consumado.

Coparticipación

- Autores. - El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo, incurrirá en la pena prevista para la infracción.

- Cómplices. - El que contribuya a la realización del hecho punible o preste una ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior al mismo, incurrirá en la pena correspondiente para la infracción, disminuida un poco.

- Comunicabilidad de circunstancias. - Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho se comunican al que las hubiere conocido.

Las personales que disminuyan o excluyan la punibilidad sólo se tendrán en cuenta respecto del copartícipe en quien concurran, o del que hubiere actuado determinado por estas mismas circunstancias.

Concurso de hechos punibles

El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto.

Antijuridicidad

Para que una conducta típica sea punible, se requiere que ponga en peligro, sin justa causa , el interés jurídico tutelado por la ley.

Causales: el hecho se justifica cuando se comete:

- En estricto cumplimiento de un deber legal.

- En cumplimiento de orden legítimo de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

- En legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

- Por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

- Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que le ocasione, y

- Por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontarla.

Culpabilidad

Nadie puede ser penado por un hecho punible, si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

Dolo: la conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible

Culpa: la conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Preterintención: la conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

Punibilidad: la conducta preterintencional o culposa sólo es punible en los casos expresamente determinados en la ley.

Causales de inculpabilidad. No es culpable:

- Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.

- Quien obre bajo insuperable coacción ajena.

- Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación, y

- Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal.

Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.

Inimputabilidad

Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica o trastorno mental.

Punibilidad

Los imputables estarán sometidos a las siguientes penas principales

- prisión

- arresto, y

- multa.

Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes

- Restricción domiciliaria.

- Interdicción de derechos y funciones públicas.

- Pérdida del empleo público u oficial.

- Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

- Suspensión de la patria potestad.

- Expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

- Toda pena será impuesta por sentencia judicial.

Favorabilidad

En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva aun cuando aquélla sea posterior al tiempo en que se cometió el delito.

Esta regla favorece a los reos condenados que están sufriendo su condena.

La nueva ley que quita explícita o implícitamente el carácter de delito a un hecho que antes lo tenía, envuelve indulto y rehabilitación.

Si la nueva ley aminora de un modo fijo la pena que antes era también fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena.

Si la nueva ley reduce el máximum de la pena y aumenta el minimum, se aplicará de las dos leyes la que invoque el interesado.

Si la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la ley antigua.

Los casos dudosos se resolverán por interpretación benigna.

La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal. Nadie podrá ser juzgado o penado, sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio.

Esta regla sólo se refiere a las leyes que castigan y definen los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.

El derecho penal especial estudia las diversas categorías de delitos, remitimos al estudiante al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, para que se familiarice con la tipicidad de cada uno de estos hechos punibles.

Publicado hace 17th July 2013 por daniel

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Derecho procesal

Derecho procesal

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, abarcando las relativas a la composición y funcionamiento del respectivo órgano. Estudia aquel sistema de normas que tienen por objeto y fin la realización del derecho objetivo, a través de la tutela del derecho subjetivo, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.

Como el derecho procesal señala las formas que es necesario observar para la realización del derecho subjetivo se le suele denominar derecho formal o instrumental. El derecho procesal no es fin en sí mismo sino que su observancia sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial.

El derecho procesal se divide en civil, penal, laboral y administrativo, según se refiera a la función jurisdiccional en los campos respectivos.

El primero regula el proceso civil y no tan sólo la práctica judicial civil, regula también los principios que gobiernan el proceso de una manera científica y sistemática, pues proporciona una serie de principios generales y de normas directivas que informan esta rama de la ciencia del derecho y que son de gran importancia para el jurista y para el juez.

La palabra jurisdicción tiene por lo menos cuatro significados:

- El conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público, en que quedan comprendidos no sólo los jueces, sino aquellos funcionarios de la administración que ejercen jurisdicción.

- En sentido objetivo, como círculo de negocios o conjunto de asuntos que están encomendados a las autoridades judiciales y dentro de ellas, a los jueces civiles, por ejemplo, en contraste con los asignados a los penales, laborales, contencioso-administrativos, de ejecuciones fiscales, e inclusive a la propia administración.

- En sentido subjetivo es una parte del poder del Estado, la soberanía con referencia a la función pública de administrar justicia, a diferencia de la soberanía en el campo administrativo, militar, financiero, etc.

- El ámbito territorial en que ejerce su función cada autoridad judicial, lo que realmente implica un límite de la jurisdicción de cada una de ellas.

Los elementos de la jurisdicción se pueden resumir en:

- El derecho de la autoridad a conocer de una cuestión determinada, lo cual corresponde a la instrucción del caso.

- La facultad de constreñir a las partes a comparecer en juicio.

- La fuerza para el cumplimiento de las medidas compulsoras dentro del proceso, como las multas a las personas y el embargo de cosas.

- La facultad de dictar sentencia con efecto obligatorio entre parte.

- El imperio para cumplir las resoluciones judiciales a través de la fuerza pública, si fuere necesario.

Con base en lo anterior se concluye que los objetivos de la jurisdicción son:

- La organización de la administración de justicia mediante la determinación del número de jueces, requisitos para desempeñar el cargo, forma de designación de empleados subalternos, etc.

- La regulación de la competencia de los jueces o sea de los asuntos atribuidos a cada cual, para evitar la arbitrariedad en el conocimiento de los negocios judiciales;

- El procedimiento o forma de actuación ante los jueces para evitar el arbitrio judicial y hacer regir el orden en los pleitos.

La jurisdicción en lo civil se ejerce en dos grandes formas que constituyen el anverso y el reverso de una misma realidad, a saber:

- La más importante que es la declaración o decisión del derecho, consiste en la indagación de lo que en cada caso es justo, pues mientras la ley estatuye normas generales, para la pluralidad de los casos, el juez debe examinar cada uno de estos para ver si se adapta al supuesto previsto por la ley, a fin de declarar lo que es justo frente a dicho supuesto. Se desenvuelve mediante el proceso de conocimiento.

- La obra, que reviste gran trascendencia, es la realización coercitiva de los derechos, la cual se efectúa por medio de la ejecución forzosa; aquí no se averigua lo que está de acuerdo con el derecho, pues ello debe aparecer previamente, sino que se procura el estado real que corresponde a la situación de derecho que se ha comprobado, existe. Se desenvuelve mediante el proceso de ejecución .

La competencia, por su parte, es la facultad que tiene un juez para ejercer por autoridad de la ley, en determinados asuntos, la jurisdicción que corresponde a la República. La competencia es la medida en que la jurisdicción se distribuye entre las diversas autoridades judiciales. Competencia viene de competer, que significa corresponder, incumbir a uno alguna cosa.

La competencia de los distintos jueces y tribunales es fijada por la ley y no admite analogía.

Para la fijación de la competencia se tienen en cuenta cinco factores principales:

- El objetivo relacionado con el objeto del negocio judicial.

- El subjetivo, determinado por la calidad de las partes;

- El funcional, referido a las exigencias también especiales de las funciones que el juez está llamado a ejercer en un solo proceso.

- El territorial

- El de conexión. Se fija la competencia para el conocimiento de las pretensiones llamadas conexas, que son aquellas entre las cuales existe un elemento de conexión, de aquellos establecidos por la ley, que permita o haga necesario que se aduzcan en un solo proceso.

Por medio de la rama judicial, la República ejerce sobre nacionales y extranjeros la potestad de administrar justicia o sea la jurisdicción, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por tanto la administración de justicia ha de ser permanente, general, exclusiva y definitiva.

La administración de justicia en lo civil se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales y territoriales y también en ciertos casos por los jueces de familia.

El derecho procesal contempla dos diversas relaciones jurídicas: una de ellas consiste en el poder exclusivo del Estado de intervenir entre las personas para realizar los intereses privados protegidos por el derecho, jurisdicción y en el deber correspondiente de las personas de someterse a este derecho del Estado; la otra, en el derecho de las personas de acudir al Estado -acción- a fin de obtener la realización de los propios intereses y en el deber correlativo de éste de intervenir. No hay jurisdicción sin acción salvo cuando el poder judicial actúa de oficio.

La acción es un derecho diferente del derecho material, que tiene vida propia y perfecta autonomía. La acción no es una cosa sola con la obligación, no es el medio para actuar la obligación, no es la obligación en su tendencia a la actuación ni el efecto de la obligación, independientemente de la obligación. El derecho existe antes de la acción judicial con absoluta independencia de ésta, así es que podemos tener muy bien derecho a una cosa sin que pongamos en ejercicio la acción para reclamar o hacer uso de ese derecho; inversamente, podemos ejercitar ciertas acciones sin que se nos haya violado derecho alguno. En estos tér- minos la acción es independiente del derecho que debe satisfacer. En estos tér- minos la acción o derecho de obrar procesal, es un derecho concreto dirigido contra el Estado para obtener la tutela del mismo mediante sentencia favorable.

Hay que distinguir la acción dirigida contra el Estado de la pretensión de derecho privado que se actúa frente al individuo obligado. En estos términos podemos sintetizar diciendo que la acción debe considerarse como un derecho público frente al Estado para obtener tutela jurídica cuando se considere que sus derechos son lesionados o amenazados, por lo cual implica la afirmación de una pretensión.

Es la pretensión la subordinación de un interés ajeno a uno propio, o sea, cuando de dos o más personas que se inclinan hacia un bien y por el mismo aspecto, una exige que la otra u otras subordinen su interés al suyo, vale decir le reconozcan su prevalencia sobre el de aquél.

La acción se dirige frente al Estado, la pretensión contra el demandado.

Por su parte la excepción se define como una particular forma de defensa, que consiste en un contraderecho fundado en hechos distintos, encaminado a impugnar y anular la pretensión.

El proceso

El proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el derecho a través de los cuales se efectúa el ejercicio de la jurisdicción, o sea que, el proceso exterioriza la jurisdicción.

El proceso es la serie de actos que tienen a la actuación de la pretensión mediante la intervención del órgano instituido especialmente para ellos.

El proceso concierne a un conjunto de actividades del Estado y de las partes con las que se realizan los derechos de éstas, que han quedado insatisfechas por la falta de actuación de la norma de que se derivan.

El fin del proceso es obtener la tutela jurídica y la justa composición de la litis en la sentencia.

El proceso es, pues, un instrumento que la ley pone en manos del juez para la actuación del derecho objetivo. El fin del proceso es la protección de un derecho subjetivo mediante la actuación de un derecho objetivo.

El proceso viene a ser así un servicio que el Estado presta al individuo proporcionándole un medio para actuar su derecho subjetivo.

Se entiende por ley procesal la que regula la actuación en el proceso y especialmente la que gobierna la relación procesal. Es la resultante de un conjunto de normas contenidas principalmente en el Código de procedimiento que la ley fundamenta en la materia.

El procedimiento implica las diversas fases del proceso, regula el modo de proceder para llegar al descubrimiento de la verdad jurídica, reemplazando la licencia del juez y de las partes por la certidumbre y la legalidad.

Las reglas de procedimientos son una especie de metodología fijada por la ley para servir de guía a quien quiera pedir justicia.

Según la pretensión que origina la demanda, los procesos son de conocimiento o declarativos o de cognición, y ejecutivos o de comercio compulsivos, con lo cual corresponden a la clasificación de las acciones que los determinan.

También existen procesos de aseguramiento o de cautela, aunque en nuestro país, generalmente se ejerce a través de medidas que acceden a procesos de conocimiento o de ejecución.

El primero se dirige a obtener una declaración de certeza sobre el derecho pretendido por el actor, el segundo tiende a que se efectivice una obligación cierta proveniente de título ejecutivo judicial o privado. El de cautela busca impedir que el derecho cuyo reconocimiento o cumplimiento se persigue en los otros pierda eficacia por la demora de éstos.

El concepto de parte se deriva del de proceso, pues parte se entiende como componente de un todo, que en este caso es el proceso. Es parte el que demanda en propio nombre o en cuyo nombre se demanda, es decir quien ejerce la acción y aquél frente al cual se pide la intervención del Estado, vale decir a quien se demanda.

La capacidad para ser parte se refiere a las condiciones que debe tener el litigante para poder ser sujeto de un proceso. En principio tienen capacidad para ser parte las personas naturales y las jurídicas.

A la persona que no actúa como parte en un proceso se le designa con el nombre de tercero.

El apoderado es un mandatario judicial, que se obliga para con el mandante a representar y defender sus intereses en el respectivo proceso, en varios procesos determinados o en todos los procesos en que tenga que intervenir el mandante.

El apoderado no es un representante legal porque su representación no la deriva de la ley, sino convencional pues la actividad representativa depende de la convención celebrada con el poderdante.

El proceso comienza con una petición llamada demanda, que es el acto básico del mismo, no porque lo incoa materialmente, sino porque constituye su fundamento jurídico.

La demanda circunscribe las cuestiones de la litis que encuentran en el proceso, o que delimitan la pretensión y fija sus alcances.

Sin la demanda el juez no entra en actividad y por tanto no puede conocer los asuntos civiles.

La demanda debe ajustarse a determinados requisitos establecidos en el código general de proceso

Si el demandado opta por contestar la demanda debe expresar cuáles pretensiones y hechos admite y cuáles rechaza o niega. La contestación tiene mucha importancia para fijar las defensas del demandado, los límites de la relación procesal y la cuestión probatoria.

Las providencias judiciales se clasifican en autos y sentencias. Los autos a su vez son o de trámite o interlocutorios.

Una vez que el proceso está en condiciones para ser decidido, el juez debe pronunciarse sobre él por medio de la sentencia. Son características de la sentencia: provenir de un juez investido de jurisdicción, referirse a un caso concreto y proveer sobre una demanda judicial.

Por sentencia ha de entenderse la resolución que pronuncia el juez, con aplicación de la ley o de la equidad, sobre el punto o cuestión que ante él se controvierta.

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