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Jornafa De Trabajo


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  3.412 Palabras (14 Páginas)  •  292 Visitas

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1.Definición

2.

3.Trabajo diurno y trabajo nocturno

4.Trabajo suplementario

5.Trabajadores excluidos de la regulación sobre jornada máxima de trabajo

6.Autorización para laborar horas extras

7.Límite del trabajo suplementario

8.Descanso en día sábado

9.Distribución de las horas de trabajo

10.Dedicación exclusiva en determinadas actividades

11.Recargos

12.Propuestas de los candidatos presidenciales 2006 del Perú sobre relaciones laborales

1. DEFINICIÓN

«Jornada de trabajo» es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido.

Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.

2. DURACIÓN (art. 161 CST, subrogado por el art. 20 de la L. 50 de 1990)

La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

La pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo las siguientes excepciones:

a. Labores insalubres

En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno podrá disminuir dicha jornada.

b. Menores de edad.

Respecto a los menores de edad se sujetará a las siguientes reglas:

• El menor entre 12 y 14 años, cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) a la semana, en trabajos ligeros.

• El menor entre 14 y 16 años, seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.

• El menor entre 16 y 18 años, ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

c. Nuevas empresas, factorías o actividades

En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establecieron a partir del primero (1°) de enero de 1991, o que se establezcan, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho cada semana a un día de descanso remunerado.

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

d. En empresas de aviación comercial(D. 2058 de 1951)

Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial no podrán exceder de noventa (90) como máximo, en cada lapso de treinta (30) días.

e. Radioperadores (D. 2058 de 1951)

La jornada laboral diaria de los radioperadores de las empresas de aviación comercial será de seis (6) horas continuas en las estaciones centrales de intenso movimiento aéreo. En las estaciones de aviación comercial de limitado movimiento de operaciones, la jornada podrá prolongarse hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero en tales casos la empresa tendrá la obligación de conceder a los radioperadores una (1) hora de descanso entre la tercera y la quinta hora de labores.

f. Personal asistencial de las EPS

De conformidad con la Ley 269 de 1996 que reglamenta el artículo 128 de la ConstituciónPolítica, se establece que la jornada de trabajo del personal que cumple funciones de carácter asistencial en las empresas promotoras de salud (EPS), cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá ser máximo de doce (12) horas diarias, sin que en la semana exceda de sesenta y seis (66).

& En el Perù, contar con un aparato o un cuaderno en donde los trabajadores consignen su hora de entrada y salida será obligatorio para las empresas a partir del 6 de mayo, de lo contrario se harán acreedores de una multa que variará de S/. 425 a S/8,500. Así lo establece el decreto supremo Nº 004-2006-TR publicado ayer por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el diario oficial El Peruano, cuyo objetivo es respetar la jornada laboral de ocho horas.

Hasta antes de la norma, contar con un registro era opcional y no había penalidad por ello, explicó el laboralista Jorge Toyama del estudio Miranda & Amado. Toyama precisó además que todo el personal está sujeto a este registro, excepto asesoría, cargos de confianza, vendedores y mensajeros.

Además de la hora de ingreso

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