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Juez Ejecutor


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  7.405 Palabras (30 Páginas)  •  499 Visitas

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San Pedro Sula, Honduras

La defensa del extraditable hondureño Carlos Arnoldo Lobo, “El Negro Lobo”, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso de hábeas corpus a favor de su cliente, para que su caso sea conocido por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh)- Roberto Herrera Cáceres- o un magistrado de la Sala Constitucional.

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Informales

La acción anterior se oficializó 24 horas después que un juez nacional resolvió autorizar la extradición del hondureño hacia Estados Unidos donde es acusado por tráfico de drogas.

El indiciado se encuentra recluido en el Primer Batallón de Infantería bajo estrictas medidas de seguridad, a la espera de la determinación final que marcará su destino.

El abogado Raúl Suazo, apoderado legal de Lobo, informó que la determinación de presentar ese escrito --de unas once páginas-- fue tomada en virtud que la orden de extradición que emitió la jueza es arbitraria e ilegal.

REQUISITOS

Además, no cumple con los requisitos que establece el tratado de 1909 que exige la declaración jurada, por parte del gobierno solicitante para proceder al arresto de Lobo.

El profesional del Derecho argumentó que lo antes mencionado se encuentra establecido en el artículo número 11 del tratado de 1909.

Asimismo, dijo que han alegado la falta de motivación en el libramiento de la orden de captura que, según la misma doctrina y jurisprudencia que tiene la Sala de lo Constitucional, constituye una detención ilegal.

De igual manera, arguyó que en el escrito presentado, solicita que no sea un juez ejecutor normal, sino un magistrado de la Sala de lo Constitucional, quien conozca el caso de su defendido.

Que no sea un juez ejecutor cualquiera, que no sea un defensor público, el que conozca sobre este caso por la delicadeza y por la alta investidura de las personas que le libró ilegalmente una orden arbitraria en función de Carlos Arnoldo Lobo, expresó el abogado.

“Ellos tienen que nombrar un juez ejecutor, nosotros pedimos que por lo menos, sea el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que es una persona que está altamente calificada para poder ser juez ejecutor e imparcial en este caso o en su defecto que sea un magistrado de la Sala de lo Constitucional, porque son ellos los entendidos en la materia en cuanto a derechos de las personas”, arguyó.

Antes de que “El Negro Lobo” fuera capturado, su apoderado legal había presentado al menos cuatro recursos de inconstitucionalidad, mismos que fueron denegados.

Los últimos dos recursos de inconstitucionalidad presentados fueron en contra de la Ley de Extradición que permite expatriar a ciudadanos hondureños a Estados Unidos reclamados por delitos de crimen organizado y narcotráfico.

Además, posterior a su detención, presentó amparo para reprogramar audiencia que se encontraba en agenda.

PETICION

A la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en reiteración de mi respeto pido: Tener por presentado este escrito de interposición de Acción de hábeas corpus o exhibición personal, proceder de forma inmediata y urgente al nombramiento del juez ejecutor, a fin de que exhiba el señor Carlos Arnoldo Lobo, con el propósito de que cese la ilegal detención de que es objeto.

Dada la alta relevancia de este asunto, y por tratarse de la libertad de un ciudadano hondureño, puesta en inminente peligro no solo su libertad sino su residencia y arraigo en su patria que lo vio nacer, solicito muy encarecidamente que el juez ejecutor que nombréis, sea una alta autoridad nacional del mismo rango que la autoridad que ordenó la ilegal detención y de la alta autoridad jurisdiccional que conocerá de esta petición, me refiero al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Roberto Herrera Cáceres) mismo que se encuentra más que legitimado y obligado por su ley orgánica a velar por los derechos de los ciudadanos de este país.

En caso de no ser posible ello, que sea nombrado un par de la autoridad que dictó la ilegal orden de aprehensión, es decir, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de preferencia de la Sala Constitucional, para que constate los hechos aquí denunciados.

Una vez que el juez ejecutor proceda a verificar los extremos expuestos en este escrito y vea el expediente de mérito, haga cesar la detención ilegal y arbitraria que pesa sobre mi cliente, al no haberse cumplido varios de los requisitos formales para que procediera la orden de captura.

De conformidad al artículo 26 de la Ley de Justicia Constitucional, el ejecutor procederá a pedir la inmediata exhibición del señor Carlos Arnoldo Lobo a la juez de extradición, quien a su vez lo ordenará al comandante del Primer Batallón de Infantería en donde está recluido mi cliente.

Asimismo, que se presente el original o copia de la orden de detención y rinda informe detallado de los hechos que motivaron la detención. Tal como se expresa en el artículo 31 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se proceda a recibir el informe emitido por el juez ejecutor con el fin de verificar los extremos expuestos, y en definitiva, se dicte la sentencia que corresponda de conformidad a la ley.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR

KRISSIA CAROLINA QUINTANILLA RODRÍGUEZ, de veintidós años de edad, abogada, soltera, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero cero tres siete uno uno cero cuatro nueve guión seis; y portadora de mi tarjeta de identificación de abogado número tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, a Usted MANIFIESTO:

a) Que vengo actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor William Antonio Sacaray Sánchez, de treinta años de edad, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General

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