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FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO Y EL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS.

Verónica MadridEnsayo11 de Septiembre de 2016

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“FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO Y EL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS.”

Verónica Madrid Guzmán

ÍNDIE

  1. LOS FINES DE LA PENA.
  1. Modelos punitivos
  2. Utilitarismo, Readaptación, Reintegración y Reinserción.
  1. FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO.
  1. Consideraciones sobre la readaptación en México.
  2. Reforma a los artículos 18° y 21° Constitucional.
  1. Análisis de la reforma del artículo 18° Constitucional.

2.2.2  Análisis sobre la figura del Juez Ejecutor de Sentencias.

INTRODUCCIÓN.

El dieciocho de junio del dos mil ocho, se publico Decreto en el Diario Oficial de la  Federación que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En síntesis, la reforma tuvo como principal objetivo establecer el marco constitucional  y legal que genere las condiciones para reestructurar el sistema de impartición de justicia en materia penal, y para poner en marcha una política efectiva del combate a la delincuencia organizada con el fin de que ello se traduzca en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para los mexicanos.

Por lo que se refiere al proceso penal mexicano, se definió con claridad el objetivo de garantizar en el debido proceso, la presunción de inocencia, asegurando los derechos de las víctimas y protegiendo a los ciudadanos de los abusos de la autoridad; estableciendo un sistema penal acusatorio basado en los principios de publicidad, contradicción,  concentración, continuidad e inmediación, con la característica de la oralidad, la cual ayudará a fomentar la transparencia garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean mas ágiles y sencillos. La implementación de este sistema supone un cambio de envergadura para todos los actores que participan en la operación del sistema, por que le da un contexto totalmente nuevo.

Prevé la inclusión de Jueces de Control que resolverán de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, respetando las garantías de las partes y una actuación de la parte acusadora apegada a derecho. El Juez de la Causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un Juez Ejecutor que vigilará y controlara la ejecución de la pena.

El Sistema Penitenciario se organizará ahora, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la “reinserción” del sentenciado a la sociedad procurando que no vulva a delinquir (artículo 18° Constitucional); y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (artículo 21° Constitucional).

La reformaron prevé un nuevo sustento legal para el Sistema Penitenciario, y que  limita la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de prisiones y otorgar la ejecución de sentencias al Poder Judicial (con los Jueces de Ejecución de Sentencias).

Por lo que a este trabajo interesa, nos enfocaremos precisamente en el fin que persigue la pena con la “reinserción”, y con ella el nuevo enfoque del Sistema  Penitenciario, con los cambios que conlleva. Primero encontrando el sustento ideológico de la “rehadaptación”, que ahora cambia por el de “reinserción”, con el estudio de los fines de la pena; evidenciando el porqué los Centros Penitenciarios no cumplieron con su fin, seguido de la necesidad de exponer cuales fueron las justificaciones que sustentaron esta reforma, con el Análisis del Dictamen de la Reforma Constitucional en Materia Penal presentado en la Cámara de Diputados a manera de exposición de motivos, siempre enfocándonos  al  Sistema Penitenciario, y la nueva inclusión de los Jueces de Ejecución de Sentencias.

  1. LOS FINES DE LA PENA

  1. Modelos Punitivos

Antes de entrar al estudio de lo que propone la reforma del artículo 18 constitucional con la “reinserción” del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva delinquir, es necesario  partir  de  lo que  la  constitución  señalaba  con  la  “readaptación”  social  

delincuente, como el fin de las bases sobre las que se organizaría el Sistema Penal (mas bien penitenciario), que encontró sus sustento epistemológico en la escuela del positivismo, con fines utilitarios, que de manera breve citamos, porque la pretensión de éste estudio no serán los antecedentes de los fines que ha perseguido la pena en la historia.

En una retrospectiva del derecho penal todo lo punitivo se puede caracterizar esencialmente por dos categorías o modelos: la retribución y la prevención, que sintetizan todo lo que implica el derecho penal con los fines de la pena.

Los manuales de derecho penal caracterizan a las categorías en referencia vinculándolas a las “escuelas penales”: la escuela clásica y la escuela positiva, a la primera se vincula la retribución y a la segunda la prevención, posteriormente se instauraron otras que compartieron una u otra posición e inclusive posiciones eclécticas.

El primer modelo se construyó sobre la base de una concepción filosófica de justicia absoluta, que justifica la retribución; y el segundo desde una concepción utilitarista, donde se justificó la prevención, sintetizándolo de la manera que propone el penalista Dr. Serafín Ortiz Ortiz, en su libro Función Policial y Seguridad Pública1:

El retribucionismo penal (justicia absoluta)

  1. Se erige sobre el libre albedrío que prevé un actuar voluntario entre bien y mal.
  2. El delito es un ente jurídico (transgresión del orden jurídico)
  3. El sujeto es responsable moralmente de sus actos.
  4. La imputación moral es presupuesto de su culpabilidad.
  5. Frente al mal que ocasiona debe recibir un mal equivalente (retribución)
  6. La consecuencia jurídica es la pena justa.

El prevencionismo penal (utilitarismo)

  1. Se niega el libre albedrío y se afirma el determinismo antropo-biológico del criminal (delincuente nato)
  2. El delito es un ente natural.
  3. El sujeto no actúa con responsabilidad moral sino social.
  4. Su proactividad criminal es presupuesto de su peligrosidad.
  5. Por la inclinación del sujeto al delito debe prevenirse su consumación o su reincidencia (prevensión).
  6. La consecuencia jurídica al delito es la medida de seguridad.

  1. Utilitarismo y Readaptación.

Continuando con las concepciones utilitarias de la pena que surgieron en la filosofía del liberalismo clásico, en donde se sostuvo la prevención general, que es embrión que se construye a finales del siglo XIX, en el squema del Estado de Defensa Social, nacen la base epistemológica de Positivismo. Con el positivismo criminológico en Italia pretendieron alcanzar fines de prevención especial, en similar sentido se dirigieron las teorías correccionalistas en España y con las corrientes político criminales en Alemania que encaminó la pena hacia fines preventivo especiales.

En la teoría de la Prevención como fin de la pena, deben considerarse dos vertientes fundamentales a saber:

  • La Prevención General.- dirigida a la generalidad de los sujetos, para surtir determinados efectos en el grueso de la comunidad, que a su vez se divide en positiva, que refuerza   la

[pic 1]

1 FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz  Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw-Hill.

confianza en la vigencia del orden jurídico o afirmación del derecho, y la negativa, por vía de la intimidación a través de la amenaza legal para inhibir a los posibles delincuentes.

  • La prevención especial.- dirige sus efectos al sujeto considerado individualmente, al transgresor; que también se subdivide en positiva, por que sus efectos tratan de incidir en el delincuente bien para resocializarlo e integrarlo a la comunidad; y la negativa, para inocuizarlo apartándolo de la sociedad mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización.

Actualmente las corrientes ideológicas dentro del derecho en que se sustenta la resocialización provienen de tres principales concepciones jurídicas:

-Antirretribucionismo dogmático, en donde se pueden ubicar a los impugnadores de la retribución;

-Asistencial, dirige su interés solo a la persona, al autor para asistirlo y beneficiarlo.

- Neorretribucionismo, como medida de política criminal, eficaz y racional para atajar a la criminalidad.

Así, la legislación penal mexicana como las legislaciones latinoamericanas, cita el Dr. Serafín Ortiz Ortiz, “...presentan una mixtura arbitraria de las imágenes del hombre. Sin embargo, es posible distinguir en la mayoría de las legislaciones penales del territorio nacional una imagen positivista (peligrosidad sin delito) que traduce la concepción lombrosiana del delincuente (…) nuestra legislación penal que tiene como fundamento ideológico la teoría formulada por el positivismo criminológico (…) Lombroso, Ferri y Garófalo, la triada italiana forjadora de la llamada Escuela Positiva del Derecho Penal (...) que conciben al delincuente como un sujeto anormal atávico, proclive al delito y naturalmente determinado a delinquir. En esas condiciones el delincuente aparece como un individuo degenerado y regresivo, rezagado en el proceso evolutivo del hombre y consecuentemente un ser inferior (…) con su conducta amenaza a la seguridad social y se convierte en un peligro para la sociedad (…) luego entonces, hay que defender a la sociedad del peligroso. ”2

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