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JUICIO ORAL FIGURA DEL "JUEZ EJECUTOR".


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  4.480 Palabras (18 Páginas)  •  697 Visitas

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EL JUEZ EJECUTOR

Etapa de ejecución de la sentencia

La justicia penal debe provocar una interacción mas intensa con los sistemas penitenciarios, creando un nuevo espacio de litigio vinculada al derecho de los condenados y a las finalidades especificas de la ejecución penal.

El juez tiene un objetivo a la hora de imponer una sanción, luego, debe contar con los medios para procurar mediante la ejecución de la sanción los objetivos propuestos. Sin embargo cuando no se ha dado en el proceso formas alternativas de solución del conflicto, sino que este ha llegado hasta sentencia condenatoria con la aplicación de la pena, siempre habrá un divorcio entre hecho y sanción, entre acción ilícita y pena privativa de libertad.

Parece, entonces, que existe un divorcio entre el objetivo del juez y el de las personas o instituciones que aplican la sanción dentro del régimen penitenciario. El juez- su voluntad objetivamente pensada-se ve burlada por el sistema penitenciario que desmiente los proyectos de una sentencia condenatoria realmente humanizada, pensada en razón de lo que mas aprovecha al condenado. ¿Significa esto que el sistema judicial debe también administrar el sistema de ejecución de la condena?

El código modelo del estado de tabasco se limita a esclarecer las funciones de vigilancia y el control del juez ejecutor. Sin embargo es muy conveniente que el objetivo del proceso hacia la sentencia y, de la sentencia a la condena sea distinto al objetivo institucional del régimen penitenciario. La “realidad” entre hecho y sanción en el proceso penal es distinta a la “realidad” entre sanción y acción sancionatoria en el régimen penitenciario. La “realidad” que enfrenta el juez, a la hora de imponer una pena, ante la veracidad de un hecho ilícito en sentencia, es distinta a la “realidad” que luego enfrenta el “delincuente” ante el modo de vida propio de la sanción.

De aquí la importancia de que el juez de ejecución de la pena y/o de la condena quien vigile y controle los iguales derechos del condenado, no deje de existir, dentro del sistema penitenciario, profesionales-abogados, psicólogos, sociólogos – que, con otro criterio profesional y, no en razón de la sanción sino, en razón de la persona, determinen la suerte del condenado desde su realidad sicosocial.

Por eso, conforme a un sistema garantista el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteara ante el tribunal que corresponda las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estimen convenientes.

Con esa finalidad lo relativo a las fijaciones sucesivas de pena extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del tribunal de ejecución de la pena que procederá siempre ilustrando su criterio con los informes y recomendaciones del personal profesional carcelario.

El proceso penal no termina, entonces, con la pena impuesta en la sentencia del tribunal de juicio, cuando el ministerio publico, el querellante, el condenado, y su defensor podrá plantear, ante el tribunal de ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad. Durante el trámite se permite incorporar elementos de prueba y se permite al tribunal aun de oficio ordenar una investigación sumaria.

De igual forma y durante el trámite de los incidentes, el tribunal de ejecución de la pena podrá ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria que sean impugnadas en el procedimiento. Lo anterior por cuanto corresponde al juez de ejecución de la pena controlar el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de la medidas de seguridad, para lo cual podrán hacer comparecer ente si a los condenados o a los funcionario del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.

Titulo Decimo primero: Ejecución de la sentencia, del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación.

REGLAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS

Responsabilidades de los jueces de ejecución de la pena

Los jueces de ejecución de la penas velara porque el sistema penitenciario se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los beneficios que para el prevé la ley.

Competencia.

1.- El tribunal de juicio será competente para realizar la primera fijación de la pena y, o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al juez de ejecución las constancias necesarias.

2.- lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas será competencia del juzgado de ejecución de pena.

Atribuciones de los jueves de ejecución de la pena.

Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución tendrá de las siguientes atribuciones:

a) Cumplir, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función las áreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de los expedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices del juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables en los términos del Código Penal del incumplimiento de ordenes judiciales;

b) Decidir sobre la libertad condicional y su revocación;

c) Resolver sobre la reducción de las penas;

d) Aprobar las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva dela libertad;

e) Inspeccionar el lugar y condiciones en que se deba cumplir las penas y, o las medidas de seguridad. Asimismo, ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias

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