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Jurisdiccion Voluntaria Ad Perpetuam


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  908 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece. V I S T O S para dictar resolución dentro de los autos de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por Adriana Mendoza López, expediente número 1668/2012.

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Por auto de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentada a la C. Adriana Mendoza López, promoviendo en la vía de Jurisdicción Voluntaria, diligencias de Información Testimonial Ad-perpetuam con el objeto de acreditar la posesión y el derecho de propiedad que tiene respecto de un predio urbano con dirección en 13 No. Of. 637 LT. 78 MZ. A, Colonia Piracantos; se ordenó dar vista al C. Rogelio Barrera Casas Agente del Ministerio Público adscrito; asimismo se señaló día y hora para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida entro de las presentes diligencias, por lo que una vez agotado el trámite procesal correspondiente a las presentes diligencias, con fecha 15 quince de marzo del año en curso, se ordenó dictar la resolución que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y:

C O N S I D E R A N D O

I.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 141, 142, 154 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles, el suscrito Juez es competente para conocer y resolver el presente Juicio.

II.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 879 del Código Procesal de la Materia que dice: "La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas...” de tal suerte que por lo anterior cabe declarar procedente la vía de Jurisdicción Voluntaria intentada.

III.- Que el artículo 3059 del Código Civil dispone que la inmatriculación por resolución judicial en el caso de la información de dominio, al que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el Juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, bajo éstos términos dentro del presente Juicio de Jurisdicción Voluntaria sobre Inmatriculación Judicial la promovente argumenta que: desde por medio de contrato de Donación verbal de fecha 27 de marzo del año 1992 adquirí de mi madre la C. Ramona López Téllez, el predio urbano, cuyas medidas y colindancias son: 90 mts2 de terreno y 154 mts2 de construcción y colindancia al NORESTE, en 22 (veintidós metros), con propiedad particular; al SUROESTE, en 14 (catorce metros), con propiedad particular; al NOROESTE, en 10 (diez metros), con propiedad particular; y alSURESTE, en 11 (once metros), con calle transitada; y entrando al estudio y valoración de las pruebas aportadas por la promovente tenemos que exhibió constancia expedida por el Director de Obras Publicas de Pachuca, Hidalgo así como una boleta de predial que hace constar su residencia en dicho predio urbano, la primera prueba de la que se desprende que el predio en cuestión no afecta áreas verdes ni fraccionamientos lo que cumple con lo dispuesto por el artículo 3058 del Código Civil del Estado en cuanto a que se refiere que la Inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad que carece de antecedentes regístrales, por lo tanto con dicha documental pública que en términos del artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles hace prueba plena, se cumple con el requisito previo que es el que el Registro Público ha emitido el certificado que acredita que el bien de que se trata no está inscrito a favor de persona alguna; certificación expedida por el Comisariado Ejidal de Pachuca, la cual se encuentra debidamente requisitada, documento que por su carácter de público hace prueba plena de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles con lo que se tiene por acreditado que el inmueble materia de las diligencias no afecta áreas ejidales ni comunales. De los testimonios rendidos a cargo de los CC. Julio Rey Molina y Fabiana Díaz Becerra, en diligencia de fecha 13 trece de febrero de este año, se desprende que los testigos coinciden en afirmar que saben y les consta que su presentante tiene en posesión dicho predio: que la posesión de dicho inmueble la adquirió su presentante por medio de donación de su mamá C. Ramona López Téllez, quien ya falleció, la

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