Justicia Comunitaria Y Resolución De Conflictos
sirnando122 de Mayo de 2014
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JUSTICIA COMUNITARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
La administración de justicia en Venezuela, ha estado sumida en los últimos tiempos en la ineficiencia e incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones, además han surgido dudas sobre su claridad y transparencia en virtud de las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de sus operadores, esto ha generado inconformidad con el ordenamiento jurídico, el sistema de administración de justicia es percibido por la población como poco confiable, complicado y, lento para resolver sus conflictos[39]La lentitud en los procesos judiciales se acentúa especialmente en materia civil, mercantil y de familia. De hecho, la implantación de sistemas informáticos que aumentan la celeridad en la gestión judicial (JURIS 2000), a ayudado, aunque debe decirse que también en éstos se han presentado limitaciones en cuanto a su impacto en la celeridad de los juicios, el Poder Judicial en los últimos años se ha centrado en crear mejores condiciones para la tramitación de los casos, pero no en controlar el desempeño de la gestión judicial y mejorarla cuando hay problemas o cuellos de botella en fases del proceso específicas, ocasionadas por factores diferentes a problemas de funcionamiento del sistema, como fallas del recurso humano, de los equipos tecnológicos, de los medios materiales o de la organizaciones, por ello que los ciudadanos en conformidad con el estado han buscado alternativas para la solución de sus problemáticas. Una de esas alternativas es la justicia comunitaria, la que a través de mecanismos y medios idóneos intenta coadyuvar a la aceleración y cercanía de la justicia. Pero para que esa justicia comunitaria se haga realizad es necesario la utilización y manejo de medios alternativos de justicia, los cuales también son utilizados por la justicia formal.
Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, como es el caso venezolano, ya que se ha consagrado con rango constitucional en el artículo 253 de la C.R.B.V., los medios alternativos de justicia, siendo estos mencionados con mayor exactitud en el artículo 258 de la C.R.B.V., cuando establece que: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Además en muchos otros instrumentos legales también se ha establecido los MARC como una herramienta más dentro del sistema de justicia: Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Pero también en tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecuciones Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cura de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversionistas entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002).
La Organización de los Estados Americanos (OEA), define a los medios alternativos de resolución de conflictos como "al género de los métodos, medios y modalidades de resolución de conflictos, contiendas y disputas"[40].Los MARC constituyen de más en más un aporte estructural relevante y marcan una orientación revalorizante de la función social de la justicia como garantía de la convivencia pacífica.
La mención de "alternativos" con que se conocen y difunden estos medios y procedimientos, tiene relación y guarda mayor coherencia con el objetivo y las características de no confrontacionales, de autogestión y de protagonismo ciudadano en el tratamiento de la conflictividad social, que definen principalmente su aplicación. La mención de "alternativo" no puede entenderse como la pretensión y la búsqueda de una cierta privatización de la justicia o como la sola y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en el ámbito del Estado de Derecho
Entre los propósitos principales de los MARC expuestos por los Estados se encuentran:
• Lograr la descongestión de los tribunales, la mayor celeridad en el conocimiento y resolución de las contiendas y el necesario mejoramiento del acceso a la justicia para las poblaciones.
• En el ámbito de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias el propósito principal expuesto es el de mejorar el acceso a la Justicia y contribuir al mayor protagonismo ciudadano y a los esfuerzos de democratización.
Las alternativas de solución de conflictos por medio de los entes no gubernamentales, entre los que se encuentra de manera especial la justicia comunitaria, tratan precisamente de encontrar maneras creativas y participativas de resolverlos sin recurrir a la violencia, tratando de acudir al sistema judicial formal solo cuando el problema no se resuelve por esta vía alternativa o se esté ante un posible delito penado por la Ley.
No existen formas puras y únicas de solución de conflictos, pero es necesario mencionar que existen esencialmente dos formas: la judicial y la otra que llamaremos alternativa, recibiendo ese nombre porque justamente resulta una opción adicional a la formal para la solución de conflictos.
Es importante recalcar el creciente desarrollo que van teniendo los MARC para el conocimiento y resolución consensual de las disputas y conflictos en el ámbito comunitario. En la especificidad de los intereses, protagonistas y objetivos que se plantean en el ámbito de los conflictos comunitarios se encierran varias innovaciones y aspectos. Uno de ellos corresponde con lo que podemos llamar la primacía del "interés público o interés comunitario", en contraposición con el interés individual o de cada contraparte en una disputa corriente. En este tipo de conflictos, la actuación del mediador, del conciliador o del defensor, debe considerar junto al interés de cada parte en particular, el interés compartido por ellas y por todas ellas: es decir, "el interés comunitario".
La defensa y primacía de este interés comunitario supone y necesita de ciertas especificidades en cuanto al procedimiento y a los protagonistas que deben participar en la resolución de las disputas comunitarias: los procedimientos deben ser simples, directos, orales y posibilitar la participación y representación de todos los sectores de la población involucrada; los protagonistas (mediadores comunitarios; conciliadores en equidad; jueces de paz) deben tener el máximo de legitimación social y de reconocimiento por parte de la propia comunidad, asegurando la mayor imparcialidad a cada una de las partes e interlocutores, garantizando la debida confidencialidad de las informaciones que obtiene, y poseer habilidades, destrezas y técnicas que posibiliten los diálogos, las negociaciones y los acuerdos.
En la mayoría de las experiencias conocidas en éste ámbito de los MARC en el ámbito comunitario se viene relativizando el carácter neutral del mediador, conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les pide que intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre una disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada - y la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y para la intervención del mediador o conciliador o juez de paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior de lograr el acuerdo y término del conflicto en interés de la comunidad.
La justicia comunitaria utiliza generalmente vías o formas alternativas de solución de conflictos, la primera de ellas es la de los procesos de informatización de la justicia, que es una forma de administrar justicia distinta a la contemplada en las leyes, basada en la utilización de normas y costumbres, es a través de esta que se reconoce la diversidad jurídica que debe existir en pro de la defensa de la diversidad cultural que existe en nuestra sociedades, la segunda es la de los procesos de negociación social, en donde se recurre a la participación social y comunitaria, utilizando estrategias de negociación, conciliación y arbitraje para la solución de sus problemas y el cumplimiento de los objetivos que se proponen.
PRINCIPALES MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Pasare a mencionar los principales medios alternativos de solución de conflictos utilizados no solo por la justicia comunitaria sino también por el sistema de administración de justicia formal.
• La Negociación
Es el proceso que se
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