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Justificacion.

rene.santosTesis29 de Mayo de 2014

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Introducción

En el presente informe de investigación de vacaciones y salarios establece dentro de estas regulaciones legales que deben cumplir cualquier organización no puede quedar aislado el disfrute obligatorio que debe gozar los trabajadores, como son las vacaciones, y salarios por lo tanto, es un deber del empleador otorgarlas. En este sentido, es necesario determinar y calcular las vacaciones del recurso humano contemplada, así como conocer la obligación de la empresa de concederlas anualmente y otras series de aspectos que se detallan a continuación. En la primera parte introductoria se definen las clases de descanso, considerando a las vacaciones como tal, de modo que, se enlace, inmediatamente, dentro del contenido, en la segunda parte del informe el concepto de las vacaciones, sus elementos determinantes y la acumulación o límite de ella. El bono vacacional se explica a través de dos ejemplos prácticos, incluyéndose aquí el total de días que el trabajador (a) percibirá por concepto de remuneración por los días que disfrutará por las vacaciones.

Justificacion

El desconocimiento general que muestra el trabajador hondureño sobre la normativa laboral que rige en nuestro país, donde se valoran tanto los deberes como los derechos del empleado y el empleador provoca una serie de incongruencias e injusticias en el correcto desarrollo de la relación laboral.

De igual manera como futuros profesionales en el ámbito administrativo se vuelve una obligación el adquirir los conocimientos mas elementales sobre la política laboral del país. En esta oportunidad abordar aspectos como las Vacaciones laborales y el Salario percibido por el empleado será prioritario en el presente documento.

Con la generación del presente escrito se pretende lograr que todos aquellos que tengan acceso a el, logren empoderarse de nuevos y validos conocimientos que vendrán a enriquecer y fortalecer el crecimiento académico.

Planteamiento del Problema

El Código del Trabajo como instrumento legal aprobado por el Congreso Nacional de la Republica que la relación laboral en Honduras claramente plantea los procesos que deben de seguir dentro de una relación laboral en todas las empresas o instituciones que actúan en el territorio hondureño.

El Código del Trabajo es muy claro y sin ambigüedades plantea todas las situaciones que suceden en un relación laboral y plantea además los pasos a seguir en una u otra situación.

El problema se presenta cuando generalmente por cuestiones de desconocimiento ya sea del patrono o del trabajador se obvia algunos aspectos afectando de manera intencional o no, a una u otra de los elementos que intervienen en la relación laboral.

Se hace necesario pues, en esta etapa de formación académica empoderarnos de elementos trascendentales plasmados en el Código del Trabajo Hondureño.

Los aspectos a los cuales hace referencia el párrafo anterior son Las Vacaciones y El Salario, derechos inalienables que todo empleado posee según la legislación pertinente y que sin ningún tipo obstáculos el patrono debe conceder a sus empleados.

Objetivos

1. Generar documento que plasme los aspectos de mayor prioridad sobre la temática de Vacaciones Laborales y Salario desde el punto de vista legal, amparado en el Código del trabajo.

2. Contribuir con la formación de estudiante comprometido, sagaz y visionario, mediante el fortalecimiento del conocimiento sobre Vacaciones Laborales y Salario

3. Definir según el Código del trabajo hondureño que son vacaciones laborales y salario.

4. Describir cuales son las características y pasos que se deben seguir en el proceso del otorgamiento de las vacaciones laborales.

5. Identificar los mecanismo que plantea la legislatura de nuestro país para el establecimiento del Salario que debe pagarse al empleado.

Marco Teórico

Vacaciones

Se denominan vacaciones a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente. Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente). En ciertos países, como no, el empleador de un trabajador puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de la acumulación de días si un año no se toman o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habitual como parcial.

La palabra vacaciones deriva del latín vacare: estar libre, desocupado, vacante Vacui dies: días de descanso Vacatio (-ionis): dispensa, exención.

Vacaciones legales en Honduras

• ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año?

El período de las vacaciones que le corresponde gozar, varía dependiendo del tiempo que tengan de laborar para el empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas:

• Después de un año de servicio continuo, tiene diez días laborales.

• Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.

• Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales.

• Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos.

Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de la que se trate tiene celebrado con sus trabajadores un contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo contempla alguna disposición más favorable al respecto.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189. Artículo 345 y 346.

• ¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y qué pago tengo derecho a recibir durante su disfrute?

Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después de un año efectivo de trabajo para el mismo empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a recibir su salario completo, además conserva su relación laboral con el empleador y su antigüedad.

Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 351.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 353.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 359.

• ¿Puedo convenir con mi patrono en que me pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La Ley prohíbe expresamente que se compensen las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales, autoriza dicho pago. Lógicamente en los casos de despido con responsabilidad para el patrono, deben compensarse los días de vacaciones que el empleado no hubiera disfrutado.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 350.

• ¿Puedo convenir con mi patrono en acumular mis vacaciones o en disfrutarlas por partes (en forma fraccionada)?

No, por ley no está permitida la acumulación de las vacaciones. Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se desempeñan en labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, en las cuales se dificulte su reemplazo. En este caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos periodos, pues si llegare a acumularse un tercer periodo, el primero acumulado se pierde.

Por otro lado las vacaciones deben disfrutarse de forma consecutiva, sin interrupción y solo en caso de urgencia para la empresa pueden interrumpirse las vacaciones y continuarse su disfrute cuando haya pasado dicha urgencia.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.-

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 350.-

• ¿Qué son vacaciones remuneradas, vacaciones bonificadas y descansos profilácticos y quienes pueden gozarlas?

Vacaciones remuneradas: La ley establece que las vacaciones deben ser

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