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Juzgados Seccionales De Trabajo


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  1.294 Visitas

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Los juzgados secciones de Trabajo en Panamá son cuatro que se dividen en:

- Primer juzgado seccional de Trabajo

- Segundo Juzgado seccional de Trabajo

- Tercer Juzgado seccional de Trabajo

- Cuarto juzgado seccional de Trabajo

Entre estos 4 juzgados seccionales no existe ninguna diferencia en común ya que ambos funcionan como un equipo es decir ambos ven los mismos casos, los casos que están en el primer juzgado seccional, también los ve el segundo juzgado seccional de trabajo y así sucesivamente.

Los juzgados secciones de trabajo ven todo tipo de proceso con cuantía mayor a 1500 dólares ya que los de cuantía menor a 1500 los ve las Juntas de Conciliación y Decisión.

Tipos de procesos que ven los juzgados secciones y en los cuales tienen competencia para llevar dichos casos:

Procesos comunes

Procesos de sucesión

Procesos de exhortos de afuera.

Conforme al Artículo 460-L del Código Judicial y salvo lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conocerán en primera instancia de:

1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo;

2. Las renuncias por causas imputables al empleador;

3. Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales;

4. Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Titulo II del Libro II del Código de Trabajo;

5. Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo;

6. Los demás asuntos que determine la ley.

Procedimiento de los juzgados seccionales de Trabajo:

La demanda se presenta al juzgado de turno, cada semana hay juzgado de turno y cada Miércoles y Lunes de cada semana el juzgado de turno recibe las demandas y luego ellos las distribuyen y las examinen para ver si proceden o no; es decir si están correctas o no.

Si procede esta correcta se ha la providencia de acogimiento que acoge al proceso. De ahí se notifica por edicto esa admisión. Posteriormente se busca la certificación del Registro Público, luego se notifica al demandado o empresa demanda y esta tiene un término de 3 días para contestar la demanda y notificarse. Luego se fija la fecha de audiencia en un término de 15 días.

Las audiencias que aquí se dan son más que todos de procesos comunes. El auto que notifica la sentencia se publica dependiendo de la complejidad del proceso.

El día jueves 31 de octubre había a las 9 am una audiencia sobre proceso común, en los procesos comunes por lo general se reclama salarios, décimo tercer mes, prima de antigüedad etc.

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 364 de la Ley número 67 de 1941, los Juzgados Seccionales de Trabajo son tribunales unipersonales, presididos por jueces de trabajo nombrados por el Tribunal Superior de Trabajo y quienes durarán en sus puestos por un período de

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