LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA COMO SERVICIO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA
liaduarte29 de Octubre de 2012
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 reconoce el derecho
de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, incluso a
los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo
garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos
26, 257 y 258 de dicho texto constitucional, que señalas lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces o juezas de paz serán
elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta , conforme a la ley.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto
fundamental del ordenamiento jurídico, consagra principios, garantías, derechos y
deberes de gran significado para la ciudadanía, que permiten el desarrollo y
1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 24 de marzo de 2000
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, y publicada
nuevamente en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, con las
modificaciones a los artículos correspondientes a la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de
2009.
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crecimiento material y espiritual de la Nación. A partir de ella es posible el estudio
e investigación de valiosas instituciones sociales, culturales, económicas y
jurídicas, que marcan para siempre la historia del país. Luego, es obligación del
Estado darle contenido a esos principios y a esas instituciones, de modo que no
se queden en la mera declaración formal.2
El artículo 2 de nuestra Carta Magna dispone que Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. Según Perdomo, el aseguramiento de estos valores desde el
punto de vista formal, se encuentra en el artículo 26 del texto constitucional, que
garantiza el acceso a la justicia, derecho humano de gran importancia para
obtener la efectiva tutela de los derechos e intereses, por lo que indica cuáles son
las notas características de este derecho. En primer lugar; toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; en segundo lugar;
consagra la tutela efectiva de los derechos, que implica obtener con prontitud la
decisión correspondiente. En tercer lugar; la justicia debe ser gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, exenta de formalismos y reposiciones inútiles.
Asegura Perdomo que el concepto de acceso a la justicia básicamente significa,
la posibilidad que el ciudadano pueda acudir a los órganos de administración de
justicia con una pretensión determinada y obtener una pronta respuesta. Afirma
2 Perdomo, Juan Rafael: Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Discurso de orden apertura de las actividades
judiciales del año 2004.
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que durante largo tiempo el acceso a la justicia se ha visto cercenado por una
serie de obstáculos y barreras; unos producto de las leyes de procedimiento, otros
de la morosidad de los jueces y en fin, otros resultado de la conducta de los
abogados en el proceso, dirigida en muchos casos a obtener provecho, más que a
obtener justicia. No obstante el principio constitucional de gratuidad de la justicia,
es también obstáculo para el derecho de acceso a la justicia, la falta de medios
económicos para contratar un abogado y en general, para cumplir con los
inevitables gastos que genera el proceso.
Afirma Perdomo que los grupos excluidos de la justicia, mayormente
comprenden campesinos, trabajadores, niños, niñas, adolescentes, y marginados
de la sociedad, cuya exclusión es responsabilidad del sistema económico y
político que tradicionalmente ha imperado, sin sentir para nada solidaridad por
dichos grupos, hombres y mujeres que el Estado está en la obligación de redimir;
para extender a todos la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
El asesoramiento legal para las clases pobres y desprotegidas resulta
imprescindible, conocer y descifrar los códigos, las leyes, saber si nuestra
conducta es correcta o no y conocer nuestros derechos es fundamental. Sin
embargo, existen clases sociales, como las antes mencionadas, que requieren de
los servicios de un abogado pero no tienen los recursos económicos para
obtenerlo. Lo anterior significa que ostentas derechos y deberes pero no los
ejerces, en virtud que no los conoces.
En virtud de casos como los obstáculos culturales y económicos para acceder a
la justicia, diversas universidades con facultades de derecho han implementado
servicios de asistencia jurídica gratuita, para brindar a la sociedad ciertos servicios
de carácter legal.
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En un primer momento en Estados Unidos las Law Clinics tratan de trasladar el
modelo de las facultades de medicina al ámbito jurídico y posteriormente vinculan
el proceso de formación del jurista con el compromiso con causas sociales y con
el fortalecimiento de una cierta deontología profesional.
Se trata de una metodología educativa muy interesante desde la perspectiva de
los derechos humanos, ya que permite a los alumnos obtener una mejor formación
técnico-jurídica con una orientación más práctica, promueve su sensibilización,
profundiza en la lucha por la efectividad de los derechos y fomenta la colaboración
con la sociedad civil.
Así, Sonia Boueiri Bassil3 citando a Bates afirma que las facultades de derecho
han jugado un importante papel. A través de lo que considera “formas de
enseñanza activa”, tales como clínicas jurídicas o prácticas profesionales, con o
sin integración curricular. Colocan como ejemplo las facultades de derecho de las
universidades chilenas que comenzaron a hacer su propia contribución al
problema de acceso a la justicia desde 1970, cuando en la Pontifica Universidad
Católica se crea el Centro de Asistencia Legal y posteriormente otras
universidades realizan iniciativas similares.
Este autor, apuesta por que las universidades hagan una importante
contribución económica y humana al problema del acceso a la justicia,
incentivando el aprendizaje del derecho a través del servicio asociado a la
reflexión y la supervisión académica. Así, las clínicas jurídicas deberían
proporcionar asistencia legal gratuita de calidad a escala reducida y aprender de
las necesidades de la comunidad con importantes proyecciones y aportes al
mejoramiento teórico y práctico de la enseñanza del derecho, de la investigación
jurídica, de la profesión legal y del acceso a la justicia4
3 Boueiri Bassil, Sonia : Acceso a la Justicia y Políticas Públicas en Venezuela: Una interpretación
histórica-crítica
4 Ibidem.
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Boueiri describe la experiencia de Henry Armas, quien comenta que el aporte
de la Pontificia Universidad Católica del Perú comienza en el año 1992, con un
programa llamado
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