LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR UN EMPLEO
Jennovi Vilchis RamirezApuntes13 de Octubre de 2020
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- LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR UN EMPLEO SE HA VUELTO MÁS RECURRENTE
- Los retos más importantes: OFRECER opciones de trabajo DIGNAS.
2 momentos en la tarea de obtener empleo:
- Derecho de empleo: Son las acciones reconocidas en una norma jurídica que una persona o Edo. Diseña para que se obtenga un trabajo
- Conjunto de normas jurídicas: Formalización del hecho de que una persona inicia una relación laboral.
OBJ. DE LA LECTURA:
- Hacer un análisis del conjunto de normas jurídicas que relacionadas con el acceso al empleo.
- Presentar lo existente y tradicional con lo nuevo en cuanto a la formación de relación laboral entre dos personas A FIN DE; dar cuenta de lo que ya se reconoce y plantear la necesidad de construir nuevos conceptos.
AGENCIAS DE COLOCACIÓN
ESPACIOS DE REGULACIÓN A ENTES PARTICIPANTES EN EL MERCADO LABORAL DEL TRABAJO QUE OFERTAN UN EMPLEO
México:
ART.123-A FRACCIÓN XXV_Constitución política de los Estados Unidos mexicanos: establece Gratuito servicio de colocación. En la presentación del servicio se tomará en cuenta la demanda del trabajo y la igualdad de condiciones.[pic 1][pic 2]
ES RETOMADA en la Ley Federal del Trabajo art. 539 D, E y F
- Servicio de colocación gratuito
- Instituciones participantes.
1982 se emite el REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES para buscar
- Dar un MARCO LEGAL a la prestación de servicios de colocación de agencias particulares y oficiales
- Servicio de colocación gratuito
- MODALIDAD PARA AGENCIAS DE COLOCACIÓN CON FINES DE LUCRO: trabaja con ciertas restricciones. Las cuales, si llegan a infraccionarse = SUSPENSIÓN TEMPORAL, REVOCACIÓN O MULTA de la autorización de funcionamiento
Las instituciones encargadas de aplicar dichas reglamentaciones son:
- SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- AUTORIDADES DE C/D ESTADO O DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL cumple con la función de:
- Vincular la oferta y demanda de mano de obra
- Coordinar diversos sectores (públicos y privados) que realizan funciones de colocación
TRABAJO A DOMICILIO
-Consecuencia de prestación de trabajo
TRABAJO EN EL QUE UNA PERSONA REALIZA UNA LABOR POR ENCARGO DE OTRA PERSONA EN UN LUGAR DISTINTO A LA EMPRESA, SU DOMICILIO.
-La subordinación no se emplea de manera tradicional
LABOR QUE CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE UN CONVENIO ENTRE UN TRABAJADOR Y EL PATRÓN, EN EL CUAL EL PATRÓN VENDE DE SUS MATERIAS PRIMAS AL TRABAJADOR PARA QUE ÉSTE LOS TRANSFORME DESDE SU DOMICILIO Y DESPUES LOS VENDA AL MISMO PATRÓN
Se ve en actividades como: industrial textil, de calzado y ensamblaje
Se desconoce: la dimensión del trabajo a domicilio, de un análisis nacional confiable. Varios estudios señalan que es realizado en su mayoría por MUJERES (amas de casa).
Esta actividad cuenta con México desde 1931 en la LFT
La LFT regula el tema con base en ciertos principios:
- Definición del contrato correspondiente
- Condiciones de trabajo (por escrito)
- Registro de los empleados
- Obligaciones especiales…
PERO NO SE ENCUENTRAN ESTUDIOS QUE PERMITAN MEDIR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVIDAD. Y las disposiciones que la LFT se deben aplicar en estos casos son desconocidos por los empleadores y los trabajadores.
Las preocupaciones del trabajo a domicilio:
- Identificar la labor y medir sus dimensiones cuantitativas: porque muchas veces se realiza de forma clandestina o domicilios no registrados.
- Imponer regulaciones
Fue hasta 1931 que la LFT en su capítulo XVIII reflejara el trabajo a domicilio.
NORMATIVA OIT 1996 cuando se adoptó el Convenio 177 SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO, así como la recomendación 184.
EN CONVENIO DE 177 “trabajo a domicilio”: trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio realiza. EL CUAL DEBE REUINIR 3 ELEMENTOS BÁSICOS:
- El sitio donde se realiza la labor es distinto del lugar del trabajo del empleador
- La labor desempeñada se realiza a cambio de una remuneración
- La labor desempeñada se hace con la finalidad de elaborar un producto, prestar un servicio, conforme a las especificaciones del empleador, con independencia de quien proporcione el material y equipo.
Otras aclaraciones:
- El trabajador debe contar con un grado de autonomía e independencia económica para considerarlo como trabajador independiente
- Con relación a la eventualidad de que manera ocasional un asalariado pueda realizar su trabajo en su domicilio en vez de hacerlo en su lugar de trabajo, circunstancia que no bastará para considerarla como trabajo a domicilio.
- Los deberes deben de realizarse “en la medida posible”
Control de salud: Convenio 177 sugiere que las legislaciones nacionales deberán señalar las condiciones en que deberá presentarse y la prohibición de ciertas sustancias.
La recomendación de 184 sobre el trabajo a domicilio: Fijación de tasas salariales mínimas.
TRABAJO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS
RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE FORMALIZA FUERA DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO HACIA EL TERRENO DEL DERECHO CIVIL.
MODALIDAD QU INTENTA EVADIR LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO PARA ABARATARLOS COSTOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Cuando no existe un convenio de retribución, los honorarios se regulan atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados…
Este tipo de contrato de naturaleza CIVIL/ CONTRATOS CIVILES
- Prestación de un servicio y la contraprestación: pago de una cantidad por dichos servicios/ honorarios.
- Evade compromisos laborales como la paga de otras prestaciones como de seguridad social.
- Ha permitido a empresas disminuir costos, asumiendo que su única obligación es el pago de los honorarios.
¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN ESTA SITUACIÓN?
Tomar acción legal haciendo un reconocimiento de la relación de trabajo, probando en juicio la naturaleza jurídica de la relación. ART20 LFT. Toda carga caerá en el trabajador quien debe aportar todos los elementos.
SUBCONTRATACIÓN
En su término más vulgar: ACUERDO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA O EMPRESA CON UN CONTRATISTA, PARA QUE EL MISMO REALICE DETERMINADOS TRABAJOS APORTANDO SUS CONOCIMIENTOS, HERRAMIENTAS, CAPITALES Y PERSONAL.
En el caso mexicano: CASO EN EL QUE UNA EMPRESA PACTA CON OTRA EMPRESA O PERSONA FÍSICA LA REALIZACIÓN DE UNA PARTE DE SU PROCESO PRODUCTIVO.
Por lo que toca el régimen jurídico, las normas se ubica en el derecho mercantil, civil o del trabajo.
ASPECTOS QUE SE PLANTEAN:
- RÉGIMEN JURÍDICO aplicable entre la empresa subcontratante y la subcontratada
Se sitúa dentro del terreno del derecho civil o mercantil. Asumiendo un ACUERDO de VOLUNTADES por medio de un contrato con su respectivo contenido.
CLAÚSUALA que, aunque la empresa subcontratada cuenta con los recursos h. y materiales para la realización del servicio pactado, asume las responsabilidades y obligaciones derivadas de sus trabajadores “dejando a salvo y libre de cualquier reclamo” a la empresa subcontratante y esta puede, ante cualquier eventualidad negativa, hacer frente a reclamos y asumir su defensa.
- RÉGIMEN APLICABLE A LA EMPRESA SUBCONTRATADA y sus trabajadores
Existiendo o no un contrato de trabajado el contrato individual debe de contener lo que se establece en la ley mexicana para que la legislación laboral y de seguridad social sean aplicables. Su incumplimiento traerá como consecuencia un LITIGIO.
- NORMAS REFERIDAS a las posibles relaciones entre los trabajadores de una empresa y otra.
Las cuales son: (hipótesis)
- Se considerarán como patrones las empresas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios, para cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales. En caso contrario, se harán responsables por las obligaciones contraídas por los trabajadores.
- Una empresa que ejecute obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no cuente con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales. “SOLIDARIDAD”
Efectos: La empresa subcontratante se hace responsable de las obligaciones contraídas por los trabajadores y LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS TENDRÁN EL MISMO DERECHO A DISFRUTAR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PROPORCIONADAS A LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN TRABAJOS SIMILARES EN LA EMPRESA BENEFICIARIA
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