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LA EFICACIA NORMATIVA EN LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE GENEREN BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA

william Enrique Montero RodeloEnsayo25 de Agosto de 2019

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LA EFICACIA NORMATIVA EN LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE GENEREN BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PUBLICA[1]

  1. ABSTRACT

The aim of the present study is to succinctly assemble the accepted normative compendium derived from Law 80 of 1993 and to determine the currently far-reaching resultant legislations that remain valid. It is of imperative relevance to find out a turning point from which the possibility to identify and to settle premises that lead the most appropriate approach for these laws to be effective. Furthermore, the establishment of procedures that guarantee the public contract to be based on the principles of good behavior and respect for the constitutional postulates of state contracting.

KEYWORDS: Good Behavior, State Contracting, Constitutional Principles, public contract, Political Constitution.

  1. RESUMEN

El objetivo concreto que se persigue con este trabajo académico, es el de compilar de manera sucinta todo el compendio normativo derivado de la ley 80 de 1993 y determinar cuáles han sido las normas de mayor trascendencia y que actualmente siguen vigentes en el tiempo, con la finalidad de encontrar un punto de inflexión a partir del cual se pueda establecer que procedimientos conllevan a establecer el camino que se debe abordar para que estas normas sean eficaces y que el procedimiento al momento de entrar en una contratación pública genere una práctica de buenas conductas  basada en los principios constitucionales de la contratación y el respeto por los postulados de la constitución  política.

        PALABRAS CLAVE: Buenas Conductas, Contratación Estatal, Contratación Pública,  Principios Constitucionales, Constitución Política.


  1. INTRODUCCIÓN

 En los últimos años el desarrollo de las normas contractuales y en especial de la Contratación Estatal han estado enmarcados en solucionar muchas vacios que se presentaban en los distintos procesos contractuales, dejando muchas responsabilidades a los intérpretes quienes se encargaban de realizar su interpretación de la norma, numerosas veces de dudosa objetividad y beneficiando a unos pocos, dejando como consecuencias que los procesos de escogencias nacieran viciados y que en ultimas todo el proceso seguiría completamente contaminado beneficiando a uno con respecto a otro. Pues la norma en sus extensas interpretaciones le daba facultades para que las entidades estatales pudieran crear márgenes o limites en los cuales estos pudieran adjudicar los distintos procesos a los contratistas, creando inmediatamente por la extensión de estos límites unos beneficios con respectos a otros, violando de manera íntegra las prerrogativas constitucionales y los principios que rigen la contratación pública.    

Debido a que existe una híper inflación normativa[2] en nuestro ordenamiento jurídico de normas y procedimientos que buscan maximizar la aplicación de buenas prácticas contractuales en las entidades públicas, por ello se hace necesario establecer cuáles son las normas que complementan a la ley 80 de 1993, en las cuales se obtengan mayor eficacia a la hora de su implementación de los procedimientos y que a su vez generen buenas prácticas de contratación en las entidades públicas y que lleguen a  minimizar la corrupción en las entidades del Estado.

Uno de los temas de mayor importancia que debemos abordar y hacer un estudio dentro de la contratación estatal es el de la Moralidad administrativa, de cómo las instituciones del Estado llegan a doblegarse ante hechos de corrupción, dejando vulnerados los principios constitucionales y los principios que rigen la contratación pública. Mediante este estudio se abordara el tema de la Moralidad administrativa con el objetivo de crear una línea jurisprudencial donde se precisen los criterios bajo los cuales del Consejo de Estado, ha determinado que existen situaciones donde se presentan hechos de corrupción administrativa y que esta afecta los principios que rigen el estatuto de contratación pública.    

El presente trabajo de investigación tiene su justificación en que actualmente no existen documentación académica que permita establecer como ha sido el abordaje de la temática de interés nacional al respecto a la reforma de la ley 80 de 1993 y las demás normas posteriores, que afectan a toda los contratistas del Estados debido a que sus intereses se ven afectados con lo que se pueda decidir en la reforma y que mas allá de todo se generan nuevos escenarios de contratación con mas contratistas y con otras reglas de juego diferentes a las que estaban sujetos y los alejara de la zona de confort en la que se encuentran. También es importante manifestar que dentro de este investigación se tienen en cuenta los diferentes estudios por las diferentes leyes y decretos posteriores a la ley 80 de 1993, con el fin de saber si en realidad estas normas cumplieron con su objeto y si en realidad son eficaces en la aplicación de sus procedimientos y saber si ayudan en la generación de buenas prácticas dentro de las entidades Públicas. Con ello se abordarían las recomendaciones hechas por los organismos internacionales, que son los que plantean un sistema de contratación pública que garantice en igualdad de condiciones la participación de los distintos asociados públicos y privados, generando buenas prácticas contractuales y minimizando el exceso de procedimientos y esa exigencia exagerada de requisitos para acceder a la participación de la contratación de bienes y servicios con el Estado.


  1. DESARROLLO DEL TEMA    

Con el pasar de los años y el gran salto económico que el gobierno nacional quiere dar en materia internacional, llegan nuevos desafíos para establecer relaciones comerciales con grandes potencias y generar un mayor grado de inversión en el país, todo esto genera que se busquen buenas estrategias que permitan obtener el respaldo de organismos internacionales. Uno de esos grandes desafíos de Colombia es lograr entrar a la organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dicho grupo de países generan buenas prácticas, que promuevan políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas y de los países. Este organismo internacional ha extendido el apoyo a Colombia como candidato a país miembro, pero con la obligación de que Colombia cumpla con unas tareas, que permitan garantizar que este país cumplirá con dichos objetivos y garantizar las buenas prácticas.

Dentro de las obligaciones que tiene Colombia para entrar en la (OCDE), se han dado una serie de recomendaciones entorno a mejorar el sistema de contratación pública del país, toda vez que este organismo de nota que se tienen muchas normas entorno a la contratación pública, precisamente a la Ley 80 de 1993, y sus normas posteriores, manifestando que se debe unificar en un solo sistema la contratación pública, simplificando algunos procedimientos y buscar quedar en consonancia con los regímenes de contratación internacional, que al igual le brinde garantías a los contratistas internacionales.  

Uno de los números problemas que a grandes rasgos siempre se han visualizado dentro de la contratación pública, es la utilización de las diferentes leyes por parte de los encargados de administrar las entidades del Estado con el fin de beneficiarse y de esta manera sobreponer sus intereses particulares, lo que en ultima resulta poco transparenté dentro de la administración pública porque genera a grandes rasgos desigualdad frente a las partes e ineficacia de las normas que garantizan la transparencia y el debido proceso, de otro lado todo estos problemas que con el tiempo se han minimizado han sido tratados con poca rigurosidad en los estrados judiciales y por parte de los organismos de control, dejando en evidencia el gran problema que genera desconfianza y poca credibilidad por los participantes en los distintos escenarios de contratación.      

TABLA 1.  NORMAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA [3]

NORMAS VIGENTES A DICIEMBRE 31 DE 2010

NORMAR EXPEDIDAS DURANTE EL 2013

NORMAS EXPEDIDAS DURANTE EL 2016

Ley 80 de 1993

Ley 1450 de 2011 (PND)

Ley 1708 de 2014 (Código de Extensión de Dominio).

Ley 1150 de 2007

Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo)

Ley 1712 de 2014 (ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones)

Decreto 1170 de 2008

Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción

Decreto 1082 de 2015

Decreto 2474 de 2008

Ley 1483 de 2011 (Vigencias Futuras Excepcionales entidades territoriales)

Decreto 4444 de 2008

Ley 1488 de 2011 (empleo de Emergencia)

Decreto 4637 de 2008

Ley 1508 de 2012 (APPS)

Decreto 4828 de 2008

D. Ley 019 de 2012 (E. Anti trámites)

Decreto 127 de 2009

Decreto 2516 de 2011 (Mínima Cuantía)

Decreto 490 de 2009

Decreto 2785 de 2011 (Remuneración mensual en contratos de servicios)

Decreto 931 de 2009

Decreto 3485 de 2011 (SECOP)

Decreto 2025 de 2009

Decreto 4170 de 2011 (ANCPCCE)

Decreto 2493 de 2009

Decreto 4326 de 2011 (publicidad)

Decreto 3576 de 2009

Decreto  0734 de 20012

Decreto 3806 de 2009

Decreto 1397 de 2012

Decreto 1429 de 2010

Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional)

Decreto 1430 de 2010

Decreto 1464 de 2010

Decreto 2473 de 2010

Decreto 2842 de 2010

Decreto 3844 de 2010

Decreto 4266 de 2010

Con la expedición de la ley 80 de 1993, se pretendió concertar en una sola legislación, todas aquellas normas que se encontraban esparcidas y que generaba un desorden y autonomía contractual a las partes que las interpretaban lo que permitía que estas fueran utilizadas a su conveniencia y con ellas una mala práctica en su implementación. Esta nueva ley estaba precedida por una regulación muy casuística, que impedían establecer de alguna manera un verdadero esquema de contratación, pero con la entrada de la ley 80 de 1993 se comenzó aplicar el estatuto con base a principios generales, aplicables a todo tipo de contrato público, lo que expandía el panorama de eficacia de esta norma, porque garantizaba total transparencia en la contratación, desde la elaboración de los pliegos de peticiones o términos de referencia, hasta la culminación de la labor contratada. Lo que permitía una buena aplicación e interpretación de la misma.

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