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LA ESPOSA ADULTERA NO PIERDE SUS DERECHOS


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  869 Visitas

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DERECHO Y SOCIEDAD.

LA ESPOSA ADULTERA NO PIERDE SUS DERECHOS!

Aun hoy persiste la creencia casi generalizada de que la esposa sorprendida en adulterio pierde sus derechos en la comunidad de bienes formada con el marido después de la celebración del matrimonio. .-Evidentemente esto no es cierto, pero tiene su fundamento histórico. En otros tiempos era común que algunos esposos, en la sospecha de que su compañera le era infiel, contrataban los servicios de detectives para comprobarlo y tener una base para demandar en divorcio y despedir a su mujer con las manos vacías. No está en discusión que aun hoy el adulterio es una de las causas determinada de divorcio, según establece el artículo 2, letra d de la Ley 1306-bis . Hay que recordar que a principios de la era cristiana era mal visto el divorcio, a tal punto que alguien en una oportunidad se le acercó a Jesús y le puso a prueba con este tema.( Evangelio de Mateo, 19, 3, Deute. 24, 1) . Pero si el divorcio era mal visto, peor era el adulterio. (Deuteronomio 22, 22; Juan 8,3)

Ya en tiempo del Imperio Romano, se aprobó la Ley Julia que castigaba a los adúlteros con la pérdida de parte de sus bienes y al destierro. Se dice que Augusto condenó a muerte a los amantes de su hija y de su nieta, juzgándolos como criminales de lesa majestad y no como adúlteros.- Estábale permitido al padre matar a su hija y al cómplice de su hija sorprendidos en adulterio en su casa o en casa de su yerno, pero era necesario que los matase con su propia mano ( Digesto, Lib XLVIII, Tit. V , ART. 6 ) .-

Según un articulo de Wikipedia, “ las sanciones para una mujer culpable de adulterio eran la confiscación de la mitad de su dote y de la tercera parte de sus bienes y el exilio en alguna isla desierta, como a la isla de Pandataria (actual Ventotene). También era obligada a usar un vestido y no podía volver a casarse, asumiendo la condición de Probosa (infame), y se le colocaba en el mismo estatus que las prostitutas. En el caso del hombre, se le confiscaba la mitad de sus bienes y el exilio en alguna isla (obviamente que no sería la misma isla hacia donde habí sido enviada la mujer que había practicado el adulterio); podía ser condenado a trabajos forzados en las minas”

En la Edad Media, según el Derecho Castellano, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba y para disponer de sus bienes como quisiera. Ahora bien, y como se recoge en el Fuero Real (ca. 1252-1255), no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro; o los dos o ninguno. El Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) se hizo eco de esta filosofía penal: “Si el esposo los hayare en uno, que los pueda matar, si quisiere, ambos a dos, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro.” .-En Francia, existía la costumbre de someter a la pareja

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