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LA FORMA DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO

LA FORMA DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

CATEDRATICO: JESUS ESPINOSA LIMON

VICTOR MANUEL GOMEZ ALVAREZ

GRUPO 2 MATUTINO


INTRODUCCION

El estudio de las fuentes del Derecho forma parte del conjunto normativo de la ciencia jurídica, por lo que al estudiar las fuentes del Derecho Administrativo se parte del supuesto de que los aspectos generales de este tema son plenamente conocidos, No obstante, lo anterior, en este trabajo haremos un breve análisis de las fuentes del Derecho. a partir de los aspectos más elementales, para posteriormente entrar de lleno a las cuestiones particulares que relacionan este tema con el manejo que tiene con las actividades del estado, Por "fuente debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello donde se origina una cosa. A la fuente del Derecho la identificamos como aquello que produce o genera el derecho y que de acuerdo con sus características pueden ser: formal, material e histórica. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho; Las fuentes materiales, también conocidas como reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad; y las formales son los procesos de creación del Derecho. Para los fines de nuestro análisis, las fuentes formales constituyen las de mayor importancia, sin que ello quiera decir que despreciamos las otras dos, ya que como vimos en él capitulo anterior, ambas han influido considerablemente en la formación y transformación del Derecho Administrativo. De acuerdo con la rama fiel Derecho de que se trate, los autores consideran diferentes tipos de fuentes formales, entre ellas: la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, la costumbre, los tratados, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los cuales unos se mencionas en esta parte del título segundo del libro de derecho administrativo de Gabino Fraga.

La forma de la actividad del estado

Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico basándonos en el principio de legalidad es el principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho. En términos más constitucionales, se define como el principio que garantiza la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de esta con respecto de cualquier otra clase de norma.

Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición expedida por el Poder que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la formación de las leyes.

Como la actitud del Estado resolviendo casos individuales sin sujeción a normas generales constituye la definición clásica del despotismo, y como esta noción es contraria a todos los sistemas constitucionales modernos, se ha considerado que el principio de la legalidad desde el punto de vista material no debe sufrir, fuera de la señalada, ninguna excepción. Sin embargo, consideramos que no hay violación del principio de la legalidad desde ese punto de vista cuando la Administración se funda en los principios generales de derecho.

Esa facultad debe distinguirse del poder arbitrario, pues mientras éste representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus preferencias, aquélla, aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo, corno lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso extremo en que no esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que ésta adopta, existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas. Por esta razón, mientras una orden arbitraria carece en todo caso de fundamento legal, la orden dictada en uso de la facultad discrecional podrá satisfacer los requisitos del artículo 16 constitucional de fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

No intentaremos aquí precisar el contenido de la cláusula constitucional de Estado de Derecho, cláusula central en toda la construcción constitucional. Antes hemos comenzado refiriendo el principio de legalidad al Estado de Derecho como técnica de gobierno por leyes generales y no por hombres con decisiones caprichosas y singulares. Pero la idea de un Estado de Derecho excede con mucho de esa técnica de gobierno puramente formal. Ya hemos adelantado que, en el sistema constitucional, esa estructura puramente formal, si se limitase a remitir a las leyes, sean cualesquiera sus respectivos contenidos, la ordenación de la sociedad, no cubriría las explícitas exigencias constitucionales, que imponen un definido sistema material de valores. A este cambio de perspectiva es a lo que la doctrina alemana ha llamado expresivamente el paso de un Estado formal de Derecho que sería, por cierto, el Estado «burgués» de Derecho a un Estado material de Derecho, o del Derecho en su sentido material y no formal.

Estado de Derecho es, pues, para la Constitución bastante más que un mecanismo formal resuelto en una simple legalidad; es una inequívoca proclamación de valores supralegales y de su valor vinculante directo. En una situación constitucional análoga a la nuestra, un sector de la doctrina alemana, aunque, a mi juicio, con algún exceso en la equiparación de realidades heterogéneas, ha llegado a hablar de una concepción «dualística» del Estado, en la que junto al principio democrático de la «soberanía del pueblo» regiría el principio de la «soberanía del Derecho»

De manera que, si la función administrativa consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones para casos individuales, el principio de la legalidad a ~e nos hemos referido impone como fuente de derecho administrativo, en primer término, las normas jurídicas de carácter general. Entre ellas se cuenta en lugar preponderante la ley, cuyos caracteres, tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material, hemos examinado con todo detenimiento al hacer el estudio de la función legislativa. Es natural que cuando en una disposición concurren los caracteres material y formal de la ley, ésta debe ser considerada como la fuente más importante del derecho administrativo. existe previsto en la Constitución otro caso en que el principio formal de la legalidad sufre nueva 'excepción. Es el caso de la legislación sanitaria. Al fijarse en el artículo 73 constitucional las bases que han de regir al Consejo Superior de Salubridad fracción XVI, se establece que las disposiciones generales dictadas por esta institución serán obligatorias en el país; que el Departamento de Salubridad deberá dictar medidas preventivas inmediatamente obligatorias en los casos de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, así como para combatir el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza. Estas facultades otorgadas a un órgano del Ejecutivo son indudablemente facultades legislativas desde el punto de vista material, aunque formalmente sean actos administrativos y constituyen también una fuente del derecho administrativo.

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