ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA SALUD LABORAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1]

Prevención de riesgos laborales

Alisson Melo Napa

[pic 2]

[pic 3]

        

[pic 4]

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES I

GRADO EN ADE + RRLL Y RRHH

TRABAJO PRESENTADO POR ALISSON MELO NAPA

LA INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA SALUD LABORAL


INCIDENCIA DEL CORONAVIRUS EN LA SALUD LABORAL

Desde la aparición del hasta entonces, desconocido virus COVID-19 han sido muy diversos los tratamientos que se han tenido en materia de prevención de riesgos laborales. Desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se han ido detallando paulatinamente, en función del conocimiento que se tenía sobre el virus, cuales debían ser las actuaciones y el protocolo para seguir en materia de prevención.

El papel de los servicios de prevención dentro de las empresas ahora mismo es muy importante, ya que deben adaptar su actividad a las recomendaciones y medidas actualizadas con el fin de evitar contagios y así poder continuar con la actividad laboral de una forma sana y segura. Permitiendo así la activación de la economía tras los meses de parón debido al Estado de alarma.

Ya a mediados de febrero, cuando se tenía conocimiento de la existencia del virus, se empezó a marcar un protocolo de actuación, el cuál no era de obligado cumplimiento. Si no simples recomendaciones como la adquisición de mascarillas quirúrgicas para los trabajadores y el uso de soluciones hidroalcohólicas para clientes y trabajadores.

Con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el cual se declaraba el estado de alarma, el Ministerio de Sanidad junto con el Gobierno han sido quienes han marcado las directrices en materia de prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación con el virus aparecen marcadas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicadas el 28 de abril, que ha sido trasladada al  BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo.

Desde el Ministerio de Sanidad se ha hecho pública una guía sobre el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, la cual se ha ido modificando paulatinamente hasta el día 8 de junio.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

Esta guía de obligado cumplimiento en primer lugar recuerda las medidas a seguir de higiene personal y las medidas de higiene de los lugares de trabajo. En segundo lugar, en función de la naturaleza de las actividades y la evaluación de riesgos específicos, se definen diferentes escenarios de riesgo sobre los cuales se deben adaptar las medidas preventivas correspondientes a cada caso. Remarcando la importancia de desarrollar el teletrabajo siempre que sea posible.  Después se tratan las medidas de protección personal (citadas en el anexo 1 del mismo documento) y las estrategias alternativas de optimización de estos medios de protección.

Tras esto, el documento se enfoca en el tratamiento de los trabajadores especialmente sensibles. Quienes, en caso de no tener la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo, deberán ser dados de baja por incapacidad temporal.

Así mismo, uno de los temas más polémicos fue el de la incapacidad temporal relacionada con el covid, bien las bajas por aislamiento o enfermedad. Según el Criterio 2/2020 de la DGOSS, se declaraba situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo de los trabajadores como consecuencia del virus. Tan sólo un mes después, el 10 de marzo, según el Real Decreto Ley 6/3030 en el artículo 5 se considera con carácter excepcional, una situación asimilada al accidente de trabajo, y por lo tanto la incapacidad temporal se tratará como enfermedad profesional únicamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Tan sólo 2 días después mediante el Criterio 4/2020 de la DGOSS se reconoce efectos retroactivos todos aquellos procesos de aislamiento producidos antes de la entrada en vigor de dicho decreto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)   pdf (132.5 Kb)   docx (44.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com