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LA INFLUENCIA DE LEON DUGUIT EN LA REFORMA SOCIAL DE 1936 EN COLOMBIA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  71 Visitas

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LA INFLUENCIA DE LEON DUGUIT EN LA REFORMA SOCIAL DE 1936 EN COLOMBIA




Laura Camila Puin Bernal
Hildebrando Martínez Higuita
Andrés Mauricio Neira Paredes
Juan David Carrillo Romero

Universidad Nacional de Colombia
Facultas de Derecho y Ciencias Políticas
Derecho para estudiantes de otras carreras
José Eduardo Rodríguez Martínez
2021

Leon Duguit (Libourne, 1859-Burdeos,1928) fue un Jurista francés. Estudió en la Universidad de Burdeos, donde se doctoro en derecho, seguido a esto, comenzó su labor docente como agregado a la cátedra de Burdeos en 1883. Por otro lado, Leon Duguit es uno de los autores que más ayudó a la conformación de una conciencia jurídica nacional en las primeras décadas del siglo xx. Su pensamiento jurídico se puede comprender gracias a los siguientes elementos:

  1. La negación del individualismo y el imperativo de lo social: la doctrina del individualismo trata sobre la autonomía de la persona humana, que todos son libres e iguales en derechos solo por ser hombres, de esta manera el Estado no puede imponer ni hacer nada que afecte la libertad individual. Duguit plantea que la libertad individual debe ser vista como un deber y no como un derecho ya que esta depende netamente del factor social, es decir, gracias a la sociedad se pueden desenvolver los derechos y deberes del hombre más no por el hecho de existir. En palabras de Duguit, el hombre es un ser social; no puede vivirr
  2. La negación del derecho subjetivo: el autor se refiere al derecho subjetivo de la siguiente manera, el pretendido derecho subjetivo no es nada, es una imaginación metafísica. Frente a este postulado, el derecho subjetivo se entiende como una serie de facultades y potestades jurídicas innatas de las personas por naturaleza, contrato o alguna otra causa admisible en derecho. Claramente, Duguit reafirma que estas facultades se logran gracias a la existencia de las sociedades, en sus palabras, así pues, el derecho, público o privado, no puede ser subjetivista e individualista sino objetivista y socialista.
  3. La nueva concepción de la propiedad privada: la propiedad función social: La propiedad se consideraba un derecho subjetivo de carácter absoluto, contrario a esto plantea que el dominio o la propiedad debe estar en función de, es decir, en pro de la sociedad, se convierte en una función social. Se podría definir de la siguiente manera, el propietario, es decir, el poseedor de una riqueza tiene, por el hecho de poseer esta riqueza, una función social que cumplir.

  1. Los servicios públicos

Duguit definía los servicios públicos como toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado, y fiscalizado por los gobernantes, ya que son indispensables para el desarrollo de la sociedad y por tal razón deben ser asegurados por la fuerza gobernante. De esta manera, los gobernantes están jurídicamente obligados a asegurar la organización y el funcionamiento de los servicios públicos. Con este propósito dictan reglas generales: las leyes.

La reforma de López Pumarejo:

La reforma constitucional de 1936 no es un tema novedoso en la historio-
grafía colombiana. A grandes rasgos puede decirse que el panorama historiográfico sobre el tema presenta dos tendencias: por un lado, aquella que defiende la idea de que la reforma fue algo totalmente novedoso, revolucionario, fruto casi exclusivo de la iniciativa presidencial y del partido liberal. De otro lado hay una tendencia desde estudios puntuales sobre otros temas, los cuales con sus aportes específicos empiezan a dibujar un mapa de la reforma en el que también participan otros actores y confluyeron muchos procesos, uno de los más importantes Leon Duguit. La puerta de entrada al panorama político de la época será el Congreso, como espacio privilegiado de la discusión de un proceso legislativo, pero sin que esto signifique equipararlo a la totalidad del universo político. Se busca más bien recuperar al Congreso como espacio de análisis para la historia política colombiana, dado que este es un escenario privilegiado para observar en detalle las tensiones propias de un ambiente político heterogéneo, cuya comprensión y explicación van más allá del bipartidismo.
Los debates de la reforma constitucional se dieron a lo largo de las legislaturas
ordinarias y extraordinarias de 1935.11 En este año el Congreso estaba compuesto
en su totalidad por representantes y senadores liberales, pues el partido conserva-
dor se había abstenido de participar en las elecciones de 1934. Aun así, lo anterior no significó acuerdos fáciles, una postura homogénea de apoyo incondicional al gobierno, ni tampoco unidad ideológica ni exclusión del ámbito parlamentario de los intereses y las ideas que representaban algunos sectores de la oposición.

Es incuestionable que toda ley tiene una época, fuera de la cual es exótica. La Constitución del 86 no corresponde a la época actual. Y si vosotros no la reformáis, seriáis incapaces de devolverle la fuerza y la vida que ha perdido ya por circunstancias de los mismos hechos y las modalidades actuales del país. El derecho, dice Duguit, es mucho menos la obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los hechos. Esos hechos ya han declarado la agonía de la Constitución de 1886. Ella podría vivir en sus disposiciones rígidas, pero sería incapaz de hacerse respetar y obedecer. Y antes que tener una Constitución exótica,

Este era un liberalismo heterogéneo, compuesto por diversos grupos: algunos cercanos a la orientación moderada del presidente, otros izquierdistas que dieron vía, aunque de manera restringida, a los intereses de los sectores políticamente excluidos, otros moderados pero más cercanos al ex presidente Olaya, y finalmente una fracción de derecha, más afín con la definición tradicional de “conservador” que a veces, erróneamente, se maneja. Este Congreso, aparentemente homogéneo, fue el que discutió y gestó las políticas sociales en la reforma del 36

Las principales reformas de la constitución de 1936, fueron:

  1. Propiedad

La obligación y el derecho a la propiedad privada.

  1. Intervención del estado

Con el fin de racionalizar la producción y distribución de las riquezas, se intervino el funcionamiento de las empresas públicas.

  1. Libertad de conciencia

Se garantiza la libertad de cultos y se separaron las relaciones entre estado e iglesia.

  1. Instrucción pública

Libertad de enseñanza y la educación básica se volvería obligatoria.

  1. Legislación social

Se impusieron todos los derechos al trabajo y a los trabajadores.

Alcance de los postulados solidaristas en Colombia en la década de 1930:

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