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LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  627 Visitas

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“LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA”.

  1. DEFINICIÓN (Artículo 8.59 CCEM)

La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.

Es la anotación en registro público de personas, cosas, actos o derechos con objeto de dar publicidad a su existencia y alcanzar mediante ella, los efectos jurídicos previstos legalmente. Incorporación de una finca al Registro de la Propiedad introduciéndola de este modo a la vida registral (Rafael de Pina).

  1. MEDIOS DE INMATRICULACIÓN (Artículo 8.60 CCEM)
  1. Información de dominio;
  2. Información posesoria;
  3. Resolución judicial como consecuencia de la presentación de título fehaciente que abarque, sin interrupción, un período por lo menos de cinco años;
  4. La inscripción del decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado que convierta en bien de  dominio  privado un inmueble  que no tenga tal carácter, o  del título  o títulos que se expidan con  fundamento en aquel decreto;
  5. Resolución  administrativa  que  la  ordene  y  que  se  haya  dictado  como  consecuencia  de  la presentación de la solicitud del interesado;
  6. La  inscripción  de  los  títulos  de  solares  urbanos  expedidos  por  el  Registro  Agrario  Nacional  o  de  los documentos que conviertan un bien ejidal a propiedad privada.
  1. FUNDAMENTO
  1. Código Civil para el Estado de México vigente, Artículos del  8.59 al 8.72.
  2. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente, Artículos del 3.20 al 3.29.
  3. Ley Registral para el Estado de México vigente, Artículos del 86 al 98.
  1. REQUISITOS.
  • Artículo  3.20 CPCEM, Requisitos para la información de dominio.

I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad (contrato de compraventa, traslado de dominio y plano manzanero).

II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;

III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;

IV.  Constancia  del  comisariado  ejidal  o  comunal  de  que  el  inmueble  no  está  sujeto  a  ese  régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.

  • Artículo 88 LREM, A la solicitud anterior se deberán agregar los siguientes documentos:
  1. Instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código y copia del traslado de dominio;
  2. Copia de identificación oficial del interesado promovente o del apoderado legal, en su caso;
  3. Certificado de no inscripción expedido por la oficina registral correspondiente, que demuestre que el inmueble no está inscrito a nombre de persona alguna, que no forma  parte de otro inmueble  con mayor superficie, que esté inscrito a favor de una persona distinta a la señalada en la solicitud o bien que no sea del patrimonio estatal;
  4. Constancia  municipal  que  acredite  que  el  inmueble  de  que  trata  la  solicitud  se  encuentra  al corriente en el pago del impuesto predial;
  5. Plano  descriptivo  y  de  localización  del  inmueble  o  plano  manzanero  expedido  por  autoridad catastral municipal;
  6. Certificación del Secretario del Ayuntamiento de  posesión  del inmueble y  de  que no forma  parte de los bienes del patrimonio municipal;
  7. Constancia o constancias expedidas por la autoridad agraria competente de que el inmueble no se encuentra ubicado en ejidos o tierras comunales;
  8. Documento que acredite la personalidad cuando no se gestione a nombre propio;
  9. Comprobante de pago de derechos expedido por la oficina, institución bancaria o centro comercial autorizado o, en su caso, línea de captura que acredite el pago de los mismos;
  10. Avalúo catastral de autoridad estatal o municipal  o de especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente, cuando proceda.
  1. PROCEDIMIENTO

Artículo 86 LREM, El procedimiento administrativo de inmatriculación, deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro.

Artículo  87 LREM, La  inmatriculación  iniciará  con un  escrito  en  formato  físico  o  electrónico  en  el  que  el solicitante deberá expresar bajo protesta de decir verdad:

  1. Autoridad a la que se dirige;
  2. Nombre del peticionario y, en su caso, el de quien promueva en su nombre;
  3. Domicilio  dentro  de  la  circunscripción  territorial  de  la  oficina  registral  o  correo  electrónico  para recibir notificaciones o señalar los estrados de la misma.
  4. Descripción  y  ubicación  del  inmueble,  con  su  denominación  si  la  tiene;  medidas,  superficie  y colindancias; nombres y domicilios de sus colindantes actuales, en su caso, señalando la población y el municipio;
  5. Causa  y  origen  de  su  posesión  y  acreditación  del  tiempo  de  ocupación  del  inmueble,  fecha  de adquisición  del  mismo,  mención  del  nombre  de  la  persona  de  quien  adquirió  la  posesión  y  de  ser posible el nombre del original o anterior poseedor.
  6. Firma autógrafa, electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.

Artículo  89 LREM, Reunidos  los  requisitos  señalados  el Registrador   elaborará   cédula   que   contendrá   nombre   del   promovente,   número   de   orden   de presentación  y  número  progresivo  del  expediente,  que  incluirá  la  referencia  al  año  en  que  inicia, entregando copia al interesado.

El número de expediente se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.

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