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LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  121 Visitas

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ, S.J. DE HUEHUETENANGO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES[pic 1]

CURSO: DERECHO CIVIL IV

CATEDRÁTICO: LIC. CARLOS ALBERTO CASTILLO SALCEDO

LA FORMA NOTARIAL

FREDY MARCOS ANTONIO PALACIOS DE LEÓN

CARNÉ:  21142-15

HUEHUETENANGO 17 de abril de 2017

LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO

Nulidad Absoluta también llamada ineficacia o invalida, es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie en todo negocio o contrato celebrado.

Existe nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando:

  1. El objeto sea contrario al orden público.
  2. Cuando sea contrario a leyes prohibitivas.
  3. Por ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

Los efectos de la nulidad absoluta son:

  1. No pueden las partes subsanar la nulidad absoluta.
  2. La acción para demandarla no caduca o no prescribe.
  3. Una vez quede firme la sentencia que la declara se tienen como ocurridos los efectos que el mismo hubiere producido.

La posibilidad de reclamo o declaración la ley la confiere a:

  1. Los contratantes.
  2. Los terceros interesados.
  3. El ministerio público (PGN) en representación de la nación.
  4. Al juez de oficio cuando la nulidad resulte manifiesta.

Articulo:

Caso Concreto

1145

Ausencia de requisito esencial de causa

1258

Ausencia de requisito esencial de objeto

1539

Contrario al orden público

1542

Contrario al orden público

1687

Ausencia de requisito esencial de forma

1736

Contrario a normas prohibitivas

1791

Contrario a normas prohibitivas

1884

Contrario a normas prohibitivas

1883

Ausencia de requisito esencial de consentimiento

1900

Ausencia de requisito esencial de objeto

Nulidad relativa o también denominada anulabilidad se produce por vicios en el consentimiento. Un negocio jurídico es anulable cuando aun produciendo sus efectos propios estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.

Causas:

Puede producirse la anulabilidad del contrato por tres causas:

  • La incapacidad relativa de las partes o de una de ellas: personas mayores de 14 pero menores de 18 años. Los menores de 14 años son incapaces absolutos. Art. 8 del C.C.
  • Los vicios del consentimiento; error, dolo, violencia, simulación, intimidación. Artículos del 1257 al 1268.
  • La ausencia de formalidades legales en el caso de obligaciones a cargo de ausentes, menores e incapaces. Art. 1311.

Quienes pueden demandar la nulidad relativa:

  1. Los contratantes: Con las limitaciones siguientes:
  • Si se funda en incapacidad relativa de una de las partes, no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio si oportunamente la hubiere conocido. Art. 1255.
  • Si se funda en vicios del consentimiento. El facultado para demandar la nulidad relativa es quien sufrió el vicio. Art. 1257.
  1. Terceros directamente perjudicados:
  • Los negocios que adolecen de nulidad relativa tienen validez provisional y es revalidable por confirmación. Art. 1304,1305,1306,1307,1309.

Caducidad o prescripción del derecho de pedir la nulidad relativa:

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