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ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO Y REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD. NUEVO.


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Tareas  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  247 Visitas

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ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO Y REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD. NUEVO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

BLADIMIRO GONZÁLEZ GRAMAJO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en éste departamento de Huehuetenango. Actúo con la dirección, procuración y auxilio de la abogada REBECA DE LOS ANGELES MEDINA PÉREZ, y para recibir notificaciones de mi parte señalo la oficina profesional ubicada en novena avenida veinte guión diez, zona uno de ésta ciudad de Huehuetenango. Comparezco a plantear DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO Y REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, en contra del señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en cuarta calle “A” cuatro guión treinta y dos, zona nueve de ésta ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, conforme los siguientes:

HECHOS:

Comparezco al presente acto en nombre y representación de la mortual del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, en mi calidad de administrador de la mortual de dicho causante, calidad que acredito con la certificación del acta de discernimiento del cargo, de fecha trece de noviembre de dos mil quince, suscrita dentro del proceso sucesorio intestado del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, inventariado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de ésta ciudad de Huehuetenango, con el número: 13030-2015-00234 a cargo del oficial 1º.  certificación extendida el cinco de enero de dos mil dieciséis, por el señor Carlos Ramiro Betancourt Robles, Secretario del Juzgado antes mencionado.

El caso es, que en vida mi señor padre MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, era legítimo propietario de un inmueble ubicado en primera avenida tres guión treinta y tres, zona dos, de ésta ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, inscrito a su nombre en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, como finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, inmueble que se encuentra comprendido dentro de las medidas, colindancias y extensión superficial siguientes: NORTE: VEINTE METROS, colinda con Claudia Bernarda Carrillo Girón; SUR: VEINTE METROS, colinda con Pedro del Valle, primera avenida de la zona dos de por medio; ORIENTE: DIEZ METROS, colinda con Melitón Carmona Ruíz; y PONIENTE: DIEZ METROS, colinda con Mario Alberto Lucas León, siendo todos sus rumbos líneas recta y consta de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, estando amparado su derecho de propiedad en el primer testimonio de la escritura pública número: SETENTA Y TRES (73), de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, ante los oficios del Notario Noé Francisco Pelicó López, documento que adjunto al presente memorial.

Dentro del trámite del proceso sucesorio del causante MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, y para los efectos de la valuación de los bienes relictos, se hizo necesario solicitar al Registrador del Segundo Registro de la propiedad inmueble, una certificación de las inscripciones de dominio de la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, pero tal ha sido la sorpresa que me he llevado, al verificar que en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, la finca antes identificada ya no aparece inscrita a nombre del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, puesto que según la inscripción respectiva, la misma fue adquirida por el señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, supuestamente por compra que hizo al señor Manuel Roderico González Rivas, el veintiocho de enero de dos mil trece, negocio jurídico que se dice quedó contenido en la escritura pública número: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de esa misma fecha, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, ante los oficios del Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, instrumento público del que acompaño copia simple legalizada a la presente demanda.

Es evidente que el negocio jurídico contenido en la escritura pública número OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, por el Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, es completamente falso, porque dicho negocio jurídico no se pudo haber celebrado ya que para la fecha en que el mismo se supuestamente se celebró, el señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, ya había fallecido, según consta en el certificado de la partida de defunción que acompaño a ésta demanda, identificada con el número: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (2588), del Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad de Huehuetenango, en donde consta que el señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, falleció el día veintitrés de octubre de dos mil doce, en tal sentido resulta humanamente imposible que el señor Manuel Roderico González Rivas, hubiera celebrado un negocio jurídico con el señor Lázaro Jacobo Pérez Rodríguez.

De lo anterior y derivado del fallecimiento del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, resulta improbable que legalmente dicha persona hubiera brindado su consentimiento para la celebración del negocio jurídico que se dice celebró con el señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, y que aparece contenido en la escritura pública número OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, por el Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, de tal suerte que la compraventa de la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, adolece de nulidad absoluta porque no concurren los requisitos esenciales que el artículo 1251 del Código Civil exige para la validez de todo negocio jurídico, tal es el caso de la capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, el cual no pudo haber concurrido ya que el señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, no pudo haber comparecido a celebrar el negocio jurídico objeto de análisis, por la circunstancia de que ya había fallecido y tampoco pudo haber otorgado su consentimiento para la celebración de tal negocio jurídico, por la misma circunstancia (haber fallecido), en consecuencia al haberse celebrado el negocio jurídico contenido en la escritura pública número: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, por el Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, lo más probable es que se falsearon datos personales y de identificación del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, y además se tuvo que haber falsificado la firma de dicha persona en el instrumento público antes identificado, para lograr con ello falsamente tener por celebrado el negocio jurídico y consecuentemente acceder a la inscripción del señor Lázaro Jacobo Pérez Rodríguez, como propietario en el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, lo cual se probará fehacientemente en el momento probatorio del proceso que se plantea.

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