ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negocio Jurídico


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  42.214 Palabras (169 Páginas)  •  71 Visitas

Página 1 de 169

Negocio Jurídico

Primera clase – 18 / 08 / 21

Presentación

Segunda clase – 20 / 08 / 21

Concepto de hecho jurídico. 

Si el fenómeno no tiene una consecuencia en el ordenamiento jurídico no tiene relevancia para nosotros. Ej. Sentarse a tomar un café y conversar no tiene consecuencias jurídicas y por ende no nos interesa. Sin embargo, hay hipótesis donde el derecho tiene unas consecuencias de naturaleza jurídica y hace que nos interese, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios universitarios. No todos los contratos tienen conflicto jurídico, sino que simplemente se satisfacen los intereses jurídicos y ya está.

Hecho jurídico y supuesto de hecho no son lo mismo. El supuesto es la previsión normativa que encontramos en los códigos de conductas humanas o de la naturaleza que tienen consecuencia jurídica. Ej. El nacimiento del ser humano: Es un supuesto que está en el código civil. Eso quiere decir que la norma contempla diferentes supuestos humanos o de la naturaleza. El supuesto está en la norma y el hecho es la realidad y los hechos también pueden ser hechos de la naturaleza o conductas humanas. Ej. Un terremoto, la caída de un rayo con consecuencias jurídicas. Una vez el supuesto se identifica se le asigna una consecuencia inmediata correspondiente. Ej. Supuesto de hecho = Nacimiento, cuando nace, se desprende y respira un segundo Consecuencia = Es titular de derecho y obligaciones. Los fenómenos contenidos en el ordenamiento pueden ser lícitos o ilícitos. El derecho gira en torno a estos 2 conceptos.

La diferencia entre hecho en estricto sentido y en sentido general es que en estricto sentido excluye el concepto de negocio jurídico. El nacimiento NO es un negocio jurídico. La muerte NO es un negocio jurídico.

Acto jurídico en sentido amplio hace referencia a todas las conductas humanas con consecuencias jurídicas. Ese concepto no tiene definición en el Código Civil ni el Código de Comercio, pero sí en la doctrina. En sentido estricto es una conducta humana NO dispositiva de intereses particulares la cual es analizada por el ordenamiento jurídico y simplemente le asigna una consecuencia inmediata sin valoración distinta.

Negocio jurídico se define como un acto (conducta humana libre y autónoma) dispositivo de intereses (donde un sujeto dispone de un derecho/interés jurídico) que crea, modifica o extingue (consecuencia) relaciones jurídicas. Ej. El testamento, es libre y autónomo. Cuando se decide testar se hace de manera libre y autónoma y se crea una situación jurídica. El contrato también es un ejemplo de NJ, el arrendamiento, la constitución de una sociedad, la oferta, la procura.

TEORIAS.

Los teóricos romanos no desarrollaron una teoría del contrato, ellos solamente hablaban de casos en concreto y fue posteriormente cuando se crearon una reglas general y abstracta. Decían que la regla permitía la resolución de distintos casos y esos distintos casos podían resolverse de la misma manera. Eso nos daba seguridad jurídica y aseguraba el derecho a la igualdad.

Teoría voluntarista: Los alemanes (Savigny): Universaliza el concepto de NJ, y esa universalización del concepto la establece como una manifestación de voluntad que crea modifica o extingue relaciones jurídicas. La particularidad de Savigny es que era una VOLUNTAD INTERNA. Luego si no existían 2 voluntades internas concordantes que dieran lugar al nacimiento de ese vínculo jurídico. También fue recepcionada por franceses. Pero hay una diferencia entre la teoría alemana y francesa, la alemana tiene un punto de vista netamente filosófica, la francesa netamente política. Adicionalmente el Estado era un contrato y ese contrato era una manifestación de la voluntad de la sociedad. La voluntad es la fuente del vínculo jurídico. Los efectos en esta se denominan por la voluntad de los sujetos.

Teoría declaracioncita: El NJ es una manifestación de la voluntad externa (2 voluntades externas) que crea modifica o extingue relaciones jurídicas. En esta se analiza la voluntad declarada.

Teoría de la autorresponsabilidad: Supone que cada sujeto es responsable de lo que manifiesta con su voluntad interna, es decir, que el sujeto es responsable de que su manifestación o declaración de la voluntad sea acorde con su voluntad interna. Cae una carga jurídica sobre el sujeto.

Teoría de la legitima confianza: Que la conducta humana genera una confianza legítima frente a la sociedad la cual debe ser tutelada y protegida. Es un tema moral sobre la conducta humana en la medida que todos los sujetos confían en mi conducta y esperan que si actúo de una u otra manera determinada confían en mí y debe protegerse esa confianza.

Teoría económica: Señalo que el NJ es un fenómeno económico y fue criticada porque no tenía en cuenta los estados subjetivos de los sujetos. No tuvo mayor aceptación. Karl Larels hace un giro del concepto del NJ y establece que los efectos del NJ no dependen de la voluntad de los sujetos sino del ordenamiento jurídico.

Teorías objetivas: El negocio es un acto de autonomía privada que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas. La voluntad es un hecho que se agota con la declaración. Quien le asigna efectos jurídicos es el ordenamiento jurídico, la ley. No la voluntad.

Betty y Renato Esconamiglio y seguido por Hinestrosa: Hablan de que el NJ no es una manifestación de la voluntad, sino que se valora es la conducta humana. Para ellos es el ordenamiento el que asigna la consecuencia jurídica al NJ con base en un análisis de la conducta donde la voluntad es un elemento lógico que no determina el negocio.

Comprensión objetiva del NJ.

Tercera clase – 23 / 08 / 21 – ANDREA.

HECHO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO

NEGOCIO JURÍDICO

Cuarta clase – 25 / 08 / 21

AUTONOMIA PRIVADA: Es el fundamento del negocio jurídico. La posibilidad de darse reglas, de disciplinar y disponer de sus propios derechos. Va de la mano del concepto del NJ, ya que es el medio por el cual puedo disponer de mi derecho, entonces el sujeto es libre de autodeterminarse y disponer de lo propio, y esa libertad de disponer de lo propio es una proyección de la autonomía del sujeto. En aquellos Estados donde la libertad de los sujetos está restringida esa autonomía se marchita. Ej. Julio Sanchez con su mecha de celular, él decidió que quiere tener esa mecha de celular. La autonomía privada tiene un camino específico para satisfacer esos intereses individuales y es el NJ. No podemos disponer de bienes públicos o bienes embargados, ni el estado civil, etc.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (248.2 Kb)   pdf (1.6 Mb)   docx (1.3 Mb)  
Leer 168 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com