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LA PROPIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  408 Visitas

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LA PROPIEDAD

Reglas Generales:

Primera: La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes se rige por la ley de la situación.

Segunda: La propiedad intelectual e industrial, se rige por convenios internacionales.

Tercera: Cada Estado tiene derecho de someter a reglas especiales, en relación con los extranjeros:

  1. La propiedad minera;
  2. La propiedad de buques de pesca;
  3. La propiedad de buques de cabotaje;
  4. La industria en el Mar territorial;
  5. La industria en la Zona Marítima;
  6. La obtención y disfrute de concesiones;
  7. La obtención de Obras de Utilidad Pública y
  8. La obtención de Servicios Públicos.

Cuarta: Se considera de Orden Publico Internacional las Reglas Generales Sobre;

  1. Propiedad en General
  2. Modos de adquirir la propiedad;
  3. Modos de enajenar la propiedad;
  4. Aguas del Dominio Público;
  5. Aguas del dominio Privado y
  6. Aprovechamiento de las Aguas

Centroamérica:

  1. La propiedad industrial en Centroamérica se rige por “El convenio Centroamericano para la Propiedad Industrial” (San José Costa Rica, 1 de julio de 1968), tomando nota que, hoy por hoy Guatemala, Costa Rica y Guatemala son los únicos que han ratificado el convenio; actualmente hay una propuesta de reformar este convenio. El Salvador rige la propiedad industrial por su ley de Marcas de Fábrica y Honduras por su Ley de Marcas de Fabrica (Decreto 474/1977).

En cuanto a las patentes no existe todavía un convenio a nivel centroamericano teniendo cada Estado su propia legislación, así: Guatemala se rige por la Ley de Invención (Decreto 193); Honduras por la Ley de Patentes de Invención, sus reformas y adiciones; Nicaragua por la Ley de Patentes de Invención (Decreto del 30 de julio de 1925); y el Decreto No.10 (del 18 de septiembre de 1925); Costa Rica por la Ley de Patente de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad (Decreto No. 15222-MIEM-J) y Ley No. 6219; Panamá por el Código Administrativo (Patente de Invención, Marcas de Fábrica y Comercio, Libro Cuarto, Títulos VII y VIII, artículos 1987-2035), Decreto Ejecutivo No. 1/1939, Decreto Ejecutivo No. 28/1074, Decreto de Gabinete No. 227/1970 y Ley No. 45/1975.

  1. América

En América tenemos la convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial suscrita en Washington el 20 de Febrero de 1929, la cual Guatemala aprobó por Decreto Legislativo número 1587 el 14 de mayo de 1929, ratificó el 20 de noviembre de 1929, depositó el instrumento el 11 de noviembre de 1929  y público en el Diario Oficial, tomo CXXV, número 11 el 9 de diciembre de 1929.

  1. Universal:

Universalmente la propiedad intelectual se rige por la Convención Universal sobre Derecho de Autor firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, aprobada por Decreto  Ley Número 251 el 16 de julio de 1964, ratificada el 17 de julio de 1964, publicada en el Diario Oficial el 29 de julo de 1964.  En el año 1967 se creó en Suecia la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (OMPI) al firmar el “Convenio de Estocolmo sobre la Propiedad Intelectual”. Tiene su sede en Ginebra (Suiza) y constituye uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Administra 24 tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Forman parte de la OMPI por lo menos el 90% (184) de los Estados del mundo. El objetivo de la OMPI es desarrollar un sistema de propiedad intelectual equilibrada y accesible. Su efecto es premiar la creatividad y estimular la innovación. Pone a disposición de los Estados un “Centro de Arbitraje y Mediación” para la solución de controversia sobre plagio o copia de programas televisivos no autorizados. En el año 2009 se aprobó un “Reglamento de Mediación y Arbitraje Acelerado de la OMPI para medios audiovisuales y cinematográficos”. Es importante determinar “que se entiende por propiedad intelectual”. Propiedad intelectual es toda creación de la mente, tales como las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y modelos realizados en el comercio. Enfaticemos en el hecho que la OMPI es una organización autofinanciable a través de los servicios que ofrece.

LA POSESIÓN:

Las reglas generales son:

Primera: la posesión y sus efectos se rigen por la  ley local.

Segunda: los modos de adquirir la posesión  se rigen por la ley aplicable a cada bien.

Tercera: el procedimiento se rige por la ley del tribunal (Lex Fori)

EL USUFRUCTO:

Constitución: ¿Qué ley se aplica? Las reglas generales son las siguientes:

Primera: cuando es por mandato de la ley de un Estado contratante, se aplica la ley de dicho Estado.

Segunda: cuando es por voluntad de los particulares: a) si es entre vivos se aplica la regla Locus regit actum; b) si es mortu causa se aplica la ley de la sucesión.

Tercera: cuando es por prescripción se aplica la ley territorial.

 Lo relativo a las “finanzas” en esta materia se rige por las reglas generales siguientes:

Primera: sobre dispensas al padre usufructo se aplica la ley personal del hijo.

Segunda: en los casos de sucesiones se aplica la ley de sucesión. Se consideran de orden público internacional las reglas sobre: a) Definición de Usufructo; b)  formas de constitución del usufructo; c) causas de extinción del usufructo; y d) plazos de duración del usufructo.

USO Y HABITACIÓN:

El uso y habitación se rige por la voluntad de las partes que lo constituyen. Véase los artículos 121 a 130 del Código de Derecho Internacional Privado.

Las servidumbres:

¿Qué ley se aplica a las servidumbres?  Se siguen las reglas generales siguientes:

Primera: se aplica la ley territorial también llamada “local”, lo relativo a: conceptos, clasificaciones, modos no convencionales de adquisición, extinción y derechos y obligaciones.

Segunda: se aplica el principio de “locus regit actum a la servidumbre de origen contractual o voluntario.

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