LA REFORMA DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD
Rocio Lopez TovarTrabajo13 de Septiembre de 2021
3.436 Palabras (14 Páginas)137 Visitas
Instituto Superior Tecnológico Privado – CEPEA
[pic 1]
LA REFORMA DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD
Nombre: Lopez Tovar, Rocio del Pilar
Profesor: Manrique Huamán, Félix Amador
Curso: Administración Publica
2019
Índice
Tabla de contenido
Articulo 206 3
La descentralización 3
¿Qué es un Estado descentralizado? 3
Historia de la Descentralización en el Perú 4
Las reformas del estado actual 5
1. Inscripción y cancelación de partidos 5
2. Democracia interna 5
3. Financiamiento a partidos políticos 6
4. Impedimento para ocupar cargo público 6
5. Paridad de género y alternancia 7
6. Inmunidad parlamentaria 7
Proyectos que ha cumplido Vizcarra Vizcarra 7
1. Las 20 mil viviendas de la Reconstrucción: en proceso 7
2. Crecimiento del 4%: cumplió 8
3. Meta en la agro exportación: cumplió 8
4. Meta en las exportaciones: no cumplió 9
5. Viabilidad para proyectos de Banda Ancha para la selva: cumplió fuera de plazo 9
6. Plan de descarga procesal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP): cumplió 10
7. Infraestructura en salud: en proceso 10
8. Política Nacional de Igualdad de Género: cumplió fuera de plazo 10
9. “Te acompañamos”: cumplió 11
10. CEM en comisarías: cumplió 11
11. Ley contra el racismo: cumplió fuera de plazo 11
12. Política Nacional de Lucha contra el Terrorismo: en proceso 12
13. Nuevo Centro Operaciones de Emergencia Nacional-COEN: cumplió fuera de plazo 12
14. Presupuesto descentralizado: no cumplió 13
15. Política Nacional de Lucha contra el Crimen Organizado: cumplió fuera de plazo 13
16. Escuadrón Policial para la prevención de la violencia familiar: en proceso 13
Articulo 206
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
La descentralización
La descentralización es un proceso político-técnico que forma parte de la reforma del Estado peruano y está orientado a alcanzar un buen gobierno, es decir, un gobierno efectivo, eficiente y al servicio de la ciudadanía. Este proceso tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país en beneficio de la población.
La descentralización es un medio para hacer que el Estado asegure el desarrollo del país, mejorando los servicios a la ciudadanía.
¿Qué es un Estado descentralizado?
Un Estado descentralizado es un tipo de Estado que ha distribuido territorialmente su poder en niveles de gobierno y cada nivel de gobierno cuenta con autonomía política, económica y administrativa para el ejercicio de sus competencias y funciones.
La Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano es unitario y descentralizado, y cuyo gobierno se ejerce en tres niveles:
GOBIERNOS LOCALES 195 Provinciales 1,639 Distritales
GOBIERNOS REGIONALES 25 Gobiernos Regionales
GOBIERNO NACIONAL Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la República
Historia de la Descentralización en el Perú
Podemos mencionar los siguientes hechos en este aspecto:
Programa aprista de 1931. El precedente más importante de la regionalización es el programa aprista de 1931 y su candidato presidencial Víctor Raúl Haya de la Torre, que entre sus postulados demandó la reivindicación de las provincias mediante la descentralización.
Constitución de 1933. Establecía en su Art. 183º que el territorio de la República se divide en departamentos, provincias y distritos. El art. 188º de dicha Constitución, con un criterio de descentralización, creó los Consejos Departamentales que nunca funcionaron. En 1947, el presidente Bustamante y Rivero dispuso que el Instituto Geográfico Militar preparara un proyecto de redemarcación territorial del país. Durante el gobierno militar de 1968 a 1980 imperó el centralismo como en todas las dictaduras, aunque se desconcentró algunas decisiones del ejecutivo en las organizaciones de desarrollo departamentales (ORDES) después CORDES.
Constitución de 1979. Estipulaba en su Artículo 259º que las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente («unidades geo – económicas»). En la parte final, prescribe que la descentralización se efectúa de acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley. Durante el gobierno de Fernando Belaúnde, en 1984 se aprobó el Plan Nacional de Regionalización, que fijó sus objetivos y metas en la descentralización administrativa.
Impulso a la regionalización durante el gobierno de Alan García. El 16 marzo de 1987 se promulga la Ley de Bases de la Regionalización 24650. El marco legal de entonces puso como límite la existencia de 12 regiones, lo que generó un problema en la integración de los departamentos y provincias contiguas en ellas. El 13 julio de 1989: Mediante la Resolución Suprema 132-89-PCM se convoca a consulta popular en varias localidades del país, para que la población se pronuncie sobre demarcación regional. El 19 julio de 1989: Se aprueba el reglamento de la Ley 25077, sobre la primera elección de los representantes a asambleas regionales. El 12 noviembre del mismo año: Cinco de las once regiones creadas por ley eligieron a sus autoridades (Grau, Amazonas, Ucayali, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno). El 8 abril de 1990: Se elige -coincidiendo con los comicios generales- a las autoridades de las regiones Nororiental del Marañon; San Martín-La Libertad; Gran Chavín; Andrés Avelino Cáceres; Los Libertadores-Wari; Inka.
La constitución de 1993: El Centralismo. A Fujimori no le interesó la regionalización. El proceso fue desprestigiado ante la población. A ello se sumó el mal ejemplo y la falta de madurez de los representantes regionales. Confundieron la concertación con la componenda y las asambleas regionales se volvieron burocráticas y caóticas. La población percibió solo lo negativo sin tener presente que la regionalización era un proceso en marcha. En abril de 1992, Fujimori, entre otras medidas, anuncia la disolución de las asambleas regionales. La Constitución de 1993 decía «La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país» (Artículo 188º derogado). Consideraba la división política del país en regiones, departamentos, provincias y distritos, bajo un gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. En la 8ª disposición final Inciso 1º estipulaba que tenían prioridad las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. Sin embargo, en la 13ª prescribía que mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con la Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los CTAR, según el área de cada uno de los departamentos. Los CTAR perduraron hasta el 31 de diciembre de 2002.
Las reformas del estado actual
El paquete de proyectos se aprobó dentro del plazo establecido por el mismo Congreso al ampliar la legislatura parlamentaria hasta el 25 de julio. Las seis iniciativas forman parte de la reforma política planteada por el Ejecutivo.
Estas son las reformas aprobadas en el Congreso:
1. Inscripción y cancelación de partidos
- Modifica la Ley de Partidos Políticos.
- Establece que para inscribir una organización política se requiere de un padrón de afiliados con no menos del 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones.
- La cancelación de la inscripción de un partido se dará si no alcanza al menos 5 representantes en el Congreso en más de una circunscripción electoral y al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en las elecciones parlamentarias.
...