LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
anyr2 de Noviembre de 2012
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
En1994, año que entro en vigencia la ley 100 de 19993, tan solo el 20% de la población colombiana estaba cubierta por algún sistema e seguridad social. Tomando la población económicamente activa, únicamente el 26% tenía cobertura de seguridad social. Esto equivale al 52% de la población asalariada. Estas cifras significan que la cobertura de la seguridad social en Colombia es una de las más bajas de América latina. Por ejemplo, en cuanto al porcentaje de la población total amparada en el periodo de 1985/88, tenemos en primer lugar a cuba con prácticamente el 100%, costa rica con el 84.6%, argentina con 74, Uruguay 67%, México 59.7%, Panamá 57.4% y Venezuela 49.9%.
La baja cobertura de la seguridad social en Colombia no es de extrañar cuando vemos que el estado social de derecho colombiano e redujo de una forma alarmante durante los gobiernos de barco, Gaviria y Samper. En 1984 era el 43% en 1990 se redujo al 34% y en 1992 cayó al 26%. Mientras en 1990 en América latina la inversión al sector fue en promedio del 2.4% del IPB, en Colombia solo alcanzo el 1.8%.
Un estudio realizado por la fundación para la educación superior y el desarrollo ( fedesarrollo ) y financiado por el banco mundial y por el departamento Nacional de planeación, se estableció que la salud y la educación siguen siendo las cenicientas del gasto público e Colombia. El informe revela que los recursos que se han destinado en los últimos 20 años para impulsar estos dos sectores no han aumentado, inclusive el 2.5% del PIB, porcentaje similar al que destinaban 1970.
La salud como derecho fundamental está contemplada en laConstitución de 1.991, al igual que el derecho a la vida digna, estosderechos se incluyen en el tema de la Seguridad Social el cual ha jugado un papel fundamental en nuestra sociedad y se define comoun servicio público esencial, capaz de resolver necesidades de interés colectivo (artículo 49 de la Carta magna).
La prestación de servicios de salud está orientada al paciente, llamado en el actual modelo el cliente o el usuario, es él la razón deser del sistema y por tanto los servicios que se prestan deben estarenmarcados dentro de unos parámetros de calidad humana y
Profesional, contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley100 y tanto las Empresas promotoras de salud, como lasInstituciones prestadoras deben ser objeto de una estricta vigilanciapor parte del estado.
Organización de la salud según la ley 100
Desde que se promulgó la Ley 100 en Diciembre de 1.993, el panorama de la salud visto dentro del modelo de la Seguridad social cambió sustancialmente en Colombia, de una sola entidad aseguradora y prestadora (Seguro Social), se pasa al modelo de la libre competencia, con la creación de nuevos entes aseguradores:
Las EPS (Empresas promotoras de salud) en el régimen contributivo y ARS administradoras del Régimen subsidiado) para el régimen subsidiado, en la nueva reforma, EPS del régimen subsidiado. Dichas EPS contratan con las IPS (Instituciones prestadoras de salud) las cuales incluyen Clínicas, Hospitales, Centros de salud, etc. la prestación de servicios de salud. El Seguro social se financió con aportes obrero-patronales, y tuvo como principio rector la rentabilidad social; para la creación de las EPS, entran gran cantidad de recursos del sector privado, con el consecuente interés en mejorar la rentabilidad económica de dichas empresas, en un mercado de libre competencia, es así como en este momento existen aproximadamente 30 EPS.
Surgen entonces con el actual modelo los primeros interrogantes, está primando en la prestación del servicio, la rentabilidad social sobre la rentabilidad económica?.Con la liquidación del Seguro social, qué va a pasar con los pacientes que padecen enfermedades catalogadas como de alto costo? . En un estudio reciente, se confirmó que las EPS reciben 4 billones de ingresos brutos y 14 mil millones de ganancias netas. (Reportaje de Hamid al parlamentario Roy Barreras 25-03-07) Mientras se encuentran circulando gran cantidad de recursos del sector salud en el sistema financiero, paradójicamente continua el cierre de Hospitales en todo el territorio nacional (Clínica Santa Rosa de Lima de Cajanal, Hospital San Juan de Dios, Hospital Lorencita Villegas de Santos, Hospitales de la Costa Atlántica y de la Costa Pacífica, entre otros).
Uno de los principales objetivos de la Ley 100, fue la ampliación de cobertura, 16 años después se ha logrado llegar a un 56% de la población, quedando pendiente un 44% (Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas) , surge un segundo interrogante, cuándo se contará con el 100% de población colombiana cubierta por el actual sistema?
Uno de los principios rectores de la Ley 100 es la equidad o igualdad para todos los Colombianos, hoy tenemos un plan de beneficios o Plan Obligatorio del régimen contributivo, ofreciendo mayor cantidad de servicios que el Plan Obligatorio del régimen subsidiado, porque la Unidad por capitación de los dos regímenes (UPC) contempla un menor valor para el subsidiado.
Surgen otros interrogantes, cuándo se logrará un Plan de beneficios único para toda la población Colombiana?, Cuándo se va a actualizar el Plan de beneficios y cuándo se va a ampliar el POS? Para acceder a la prestación de servicios, muchas veces incluidos en el POS, la población civil debe hacerlo interponiendo acciones de tutela, las cuales se han incrementado de 5.000 en el año 98, 10.000 en el año 99 a 85.000 en el año 2.006, 25% de las cuales fueron para acceder a medicamentos ( Editorial El Tiempo Febrero de 2.006). Surge entonces un interrogante adicional, cómo hacer para que los pacientes accedan a todos los servicios, sin necesidad de interponer tutelas? . Por último cabe conocer qué ha pasado con las coberturas en materia de Salud pública durante los últimos años?
Es urgente continuar con el proceso de cambio de la cultura en salud por parte de la población pasar del modelo curativo al de prevención y promoción de estilos de vida saludables, al igual que seguir con los procesos de concientización y educación de las comunidades de todo el territorio nacional para que conozcan sus derechos y realicen verdaderos procesos de veedurías y control de los recursos que se destinan al sector salud.
Adicionalmente, incorporó anhelos de concertación y participación ciudadana, más propios del proceso descentralizador. Así, la nueva Ley sintetizó posiciones flexibles, renunciando a extremos radicales.
Principios Fundamentales: Los siguientes son los principios fundamentales de la Ley 100 de 1993, que recogen e interpretan los mandatos de la Constitución Política de 1991.
• Universalidad, entendida como la cobertura de todos los colombianos en el aseguramiento para un plan único de beneficios (equidad).
• Integralidad, definida como la protección suficiente y completa de las necesidades individuales (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación) y de interés colectivo en salud.
• Descentralización y Participación, dados por una mayor responsabilidad de los niveles local y territorial sobre la dirección y financiación de los servicios de salud.
• Concertación, entendida como la necesidad de alcanzar un equilibrio sostenible entre los distintos actores (aseguradores, prestadores, usuarios y reguladores).
• Obligatoriedad, en el sentido de que ningún colombiano puede renunciar a participar en el sistema de aseguramiento y solidaridad.
• Solidaridad, entendida como el subsidio desde las poblaciones con mayor capacidad de pago y más sanas, hacia aquellas más pobres y vulnerables.
• Libre escogencia por parte de los ciudadanos, tanto para entidades aseguradoras como prestadoras de servicios de salud.
• Gradualidad, en reconocimiento a la imposibilidad de poner en pleno funcionamiento y de manera inmediata todos los mecanismos del nuevo sistema.
• Eficiencia y Calidad, esperados como resultado final de una dinámica de competencia regulada.
Roles y Responsabilidades.
Mientras que el anterior Sistema Nacional de Salud (1975-1993) se esforzó en buscar su eficacia por vía de la integración funcional de actividades e instituciones, creando dependencias y entidades multifuncionales, la Ley 100 pretende separar funciones, introducir competencia regulada y fomentar la especialización institucional como mecanismos para obtener eficiencia y eficacia.
La Ley 100 busca separar los roles de dirección (regulación), aseguramiento y prestación de los servicios de salud. Las funciones de dirección y regulación del sistema están asignadas, a nivel nacional, al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) 20. A nivel territorial, las deben asumir las respectivas autoridades departamentales, distritales y municipales, incluyendo los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Son estas entidades (y no el mercado libre) las que definen las variables más importantes
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