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LAS NUEVAS DIMENSIONES

luppayneTesis24 de Agosto de 2014

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Capítulo 1

LAS NUEVAS DIMENSIONES

1. LOS GRANDES CAMBIOS EN EL DERECHO AGRARIO.CRITICAS.

EL DILEMA FRENTE A LAS EMERGENTES VICISITUDES DE LOS ULTIMOS TIEMPOS.

2. LAS NUEVAS DIMENSIONES OFRECIDAS AL DERECHO AGRARIO POR LOS AVANCES DEL DERECHO EN GENERALY POR LA CONCIENCIA INTERNACIONAL A TRAVES DE LA SOLIDARIDAD

PRIMERA DIMENSION JURIDICA: EL DERECHO AGARIO DE LOS MERCADOS

Emana como exigencia para la comercialización de los productos agrícolas.

Redimensión del derecho agrario:

1.-nuevos fenómenos integracionistas: países menos desarrollados.

2.-acuerdos de organización mundial del comercio

América latina °momentos de integración°

• 1.-se ubica entre 1960 y 1991, tuvo como centro la industria.

• 2.-de 1992 – en adelante ya engloba la agricultura.

Factores que impulsaron el avance en derecho agrario:

• cambios políticos en la región y en Europa oriental.

• Tratado de Maastrich

• La superación del proceso inflacionario

• Y el desarrollo democrático

Primeros en avanzar

• Pacto andino

• Tratado de galápagos 1989 y el de Machu pichu 1990 , se adoptaron medidas para la comercialización agrícola, y se asumen medidas mas fuertes para la proteccion del ambiente.

Tratado de libre comercio 1993( estados unidos de Norteamérica, Canadá y México)

• Se crea una zona de libre comercio para todo el norte del continente.

• 1.-incorpora la agricultura como parte de la integración

• 2.-contempla normas protectoras del ambiente.

Marrakech 1994: organización mundial del comercio

Objetivos:

• Impulsar un sistema mundial de comercio abierto y transparente.

Elementos

• Medidas de protección en fronteras

• Apoyo directo a la producción y

• Subsidios a la exportación.

Condicionada:

• Países en vías de desarrollo y a los pobres, convirtiéndolos en mas pobres

• Dependiéndolos de los grandes mercados y transnacionales.

• Acuerdo sobre agricultura: refuerza normas para el comercio de productos agrícolas en un marco a largo plazo y de políticas internas.

Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias: limita las medidas a proteger la vida o la salud de las personas y los animales para preservar los vegetales.

SEGUNDA DIMENSION JURIDICA: EL AMBIENTE

Tras las convenciones internacionales se promulgaron reformas constitucionales y legales

Asépticos: la protección de la naturaleza implica el empobrecimiento de patrimonio agrario.

Documentos:

Cumbre de Rio 1992

• Agenda XXI: pretende fijar las estrategias indispensables para minimizar el daño ambienta y garantizar la sostenibilidad del proceso del desarrollo.

• La declaración sobre los bosques: toma todas las medidas necesarias para reverdecer la tierra , tutelando, protegiendo y manteniendo los pulmones mas importantes del planeta.

• Convención sobre la diversidad biológica: asegura una efectiva acción nacional para contrarrestar la destrucción de las especies biológicas , los hábitat y los ecosistemas.

• Convención sobre el cambio climático: protege la atmosfera de la contaminación , especialmente de la industria y la agricultura.

Todos estos Nutren las fuentes del derecho internacional e interno y Surge una nueva axiología jurídica, y da como Resultado :Aparición del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La agricultura esta en función dela naturaleza

• tierra

• agua

• aire

Elementos indispensables para el cultivo y la cría de vegetación y animales.

Agrarista:

• Denuncio la agricultura contaminada como la contaminante.

• Condeno el abuso de contaminar y la de dañar , perjudicar o dañar la naturaleza.

• Es una autentica área de coincidencia entre lo agrario y lo ambiental.

Llamada a concretar el fortalecimiento del derecho agrario influido por el pensamiento ambiental.

TERCERA DIMENSION JURIDICA: EL DESARROLLO

CUARTA DIMENSIÓN JURÍDICA:

LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES.

Capitulo 7. LAS NUEVAS DIMENSIONES DE LA HUMANIDAD A TRAVÉS DE LA SOLIDARIDAD

Son rumbos de la solidaridad destinados a impulsar, bajo la justicia social y el desarrollo económicos para los mas necesitados. La solidaridad es el compromiso constante y permanente para el logro del bien común.

La solidaridad es el nombre más importante de los derechos humanos de la tercera generación, de aquellos derechos fundamentales hechos para los pueblos y grupos sociales más desprotegidos, un claro ejemplo es el artículo 27 constitucional.

Los estados mas ricos se encuentras obligados a contribuir con el desarrollo de los más necesitados, deben prestarse a cooperar y no a explotar, no pueden enriquecerse a costa de la miseria y el hambre de los demás. A los más pobres, débiles y a los abandonados se les debe brindar una atención mayor.

En el mundo de los más necesitados, y particularmente de quienes viven y se desarrollan en el ámbito agrario, la dignidad humana permanentemente es ofendida, humillada, sacrificada y abandonada por los problemas de hambre, miseria, discriminación y violencia.

Por otro lado hay dos aspectos muy importantes de la solidaridad:

 La seguridad alimentaria constituye una de las grandes columnas vertebrales de la solidaridad. Seria el derecho de todos los ciudadanos del mundo a recibir productos agroalimentarios indispensables para satisfacer el hambre, permitir una adecuada nutrición, etc.

 La constitución de un derecho agrario para la paz este aspecto se convierte en otro desafío de la dimensión de la solidaridad.

Es una lucha por combatir la intolerancia, la violencia, los levantamientos armados, la guerra, como consecuencia de las injusticias sociales hacia sectores vinculados al derecho agrario que esta más por decir que por políticas del país están abandonados.

Hay varios problemas que aquejan a la economía del país, y estos problemas afectan a los grupos más vulnerables, que en este caso son los vinculados con el derecho agrario. Dichos problemas son:

• La pobreza en los campos

• La falta de oportunidades para los campesinos

• La ausencia del trabajo

• El levantamiento armado o la guerra

El narcotráfico es un gran mal, pues la agricultura de drogas constituye una alternativa para esos sectores marginales quienes optan por una vida de ilegalidad o clandestinidad.

Y por ultimo otro instrumento de un derecho agrario para la paz es la justicia agraria para garantizar la paz tanto en las relaciones entre los grupos campesinos e indígenas, respetando sus derechos, buscando soluciones por medio del dialogo, el respeto, la tolerancia y la mas importante la “equidad”.

CAPITULO 8: TRASCENDENCIA DE LAS NUEVAS DIMENSIONES PARA EL NUEVO DERECHO AGRARIO.

El derecho vive momentos frenéticos de agitación. El agrarista no puede ser personaje anónimo.

El derecho agrario cambió y seguirá cambiando, en algunas veces retrocede pero no pierde su versatilidad.

Las nuevas dimensiones le ofrecen un derecho mas vinculado al proceso económico y social, a la realidad, a los valores superiores de la sociedad.

Dificultades planteadas por la libre competencia a las medidas protectoras en la agricultura.

El mundo de comercio y de la libre competencia no tiene una consideración por la agricultura.

Desde el principio los países desarrollados, industrializados, procuran promover el comercio en función de la industria y no la agricultura.

Los países industrializados lograron a través del consejo económico y social de las naciones unidas, el acuerdo que constituye la carta magna internacional donde se consagra las reglas fundamentales del comercio exterior.

Estas reglas se rigen por 4 principios: el de no discriminación, la eliminación general de las restricciones cuantitativas, los derechos de aduana como medio de protección y la reciprocidad.

No se hace distinción entre el comercio de los productos industriales de los agrícolas aun tratándose de bienes alimentarios.

Las únicas disposiciones rescatables se refieren a productos de base o agrícolas, las únicas referencias se vinculan al derecho antidumping y derechos compensatorios.

En E.U. Y Europa, en ellos se da un tratamiento diferenciado “de facto” respecto a la agricultura asumiendo diversas formas como: Se dictaron disposiciones especiales para los productos de base.

Se dicto un código sobre subvenciones y derechos compensatorios. Donde se establecen las excepciones

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