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LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  452 Visitas

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MASTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA LABORAL, FISCAL

Y JURÍDICA DE LA EMPRESA

TEMA 1

«LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS»

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO N.º 1

D.ª Ana Ruiz, D. Fermín Santos y D. Abel Marcos acuerdan verbalmente constituir una sociedad colectiva cuyo objeto social va a consistir en desarrollar actividades relacionadas con el sector de la informática. Todos ellos se comprometen a realizar una aportación. Así, D.ª Ana Ruiz decide aportar material informático por valor de 12.000 euros; D. Fermín Santos, un local industrial valorado en 90.000 euros; y D. Abel Marcos, programador de ordenadores, su trabajo. Estas personas redactan, a este propósito, un borrador de contrato de sociedad. No obstante, se cuestionan –y por ello piden su opinión- si las dos siguientes cláusulas, que desean introducir en la escritura de la futura sociedad, se ajustan o no a Derecho:

1.ª «D. Fermín Santos y D. Abel Marcos no quedarán sujetos a la obligación de participar en las pérdidas de la sociedad».

        2.ª «D.ª Ana Ruiz responderá de las deudas sociales solidariamente con la sociedad».

Normativa para la resolución del caso: Arts. 127, 140, 141 y 237 C.Co. y art. 1691 C.c.

Respuesta:

No,Son ilícitos.Como es una empresa de sociedad coletiva,y todos ellos se comprometen a realizar una aportación, ya han sido socios, esto indica, se podrían dividir con precisión a la porción de interés que cada cual tuviere en la compañíade. De acuerdo con el Código de Comercio,podemos analizar desde tres aspectos:

En primero lugar, en estatuto jurídico de los socios colectivos que tienen obligaciones,tienen que soporten las pérdidas sociales,en Art.127 lo sabemos que todos los socios formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.y En Art.141 lo sambemos que Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.entonces es ilíito que D. Fermín Santos y D. Abel Marcos no quedarán sujetos a la obligación de participar en las pérdidas de la sociedad.

Por otra parte, responsabilidad por las deudas sociales que socios colectivos: personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Para terminar, claramente establecido en Art.1691C.c: Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

En conclusión,son ilícitos, tienen que modificar las dos siguientes cláusulas.

CASO PRÁCTICO N.º 2

        D.ª Ana Pont, D. Fernando Moya y D.ª Carolina Sousa pretenden constituir una sociedad colectiva, para explotar un negocio de fabricación y venta de artículos de menaje para el hogar caracterizados tanto por su utilidad como por su diseño. A tal fin, cada una de estas personas se compromete a realizar una aportación: D.ª Ana Pont, materias primas por valor de 18.000 euros; D. Fernando Moya, un derecho sobre una marca y otro sobre un modelo industrial, registrados a su favor en la Oficina Española de Patentes y Marcas, valorados en 30.000 euros; y D.ª Carolina Sousa, escultora y diseñadora de aparatos y muebles de hogar, sus servicios y su actividad de asesoramiento profesional.

        Tras ponerse de acuerdo sobre los distintos extremos, redactan un contrato de sociedad, con el propósito de acudir al Notario a otorgar escritura pública de constitución. Con todo, a los fundadores se les suscitan algunas dudas respecto a la validez de las dos siguientes cláusulas y quieren conocer su opinión:

1.ª «La administración y representación de la sociedad va a corresponder a D.ª Carolina Sousa».

        2.ª «D.ª Carolina Sousa participará de los beneficios sociales en la misma proporción que D. Fernando Moya».

Normativa para la resolución del caso: Arts. 129, 138 y 140 C.Co.

Respuesta:

      Salvo pacto en contrario,el administrador de una sociedad colectiva, tendrá la representación social, pero por disposición de la Ley o del contrato, esas funciones deben ser cumplidas por distintas personas. En Art.129, Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.Entonces,la primera siguiente es Irrazonable.

      De acuerdo con Art 140,podemos saber que si no determina en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía.Entonces,los socios tienen que dividir los beneficios que de compañía la parte correspondiente a cada socio.

        En resume,necesita modificar las dos siguientes cláusulas.

CASO PRÁCTICO N.º 3

Don Felipe Tardel y don Tomás Sauco constituyeron una sociedad colectiva, que está inscrita en el Registro Mercantil, para explotar un negocio de reparación de vehículos pesados. Don Felipe aportó 30.000 euros y don Tomás se obligó solamente a trabajar como mecánico.

El negocio ha ido mal durante el último año, de tal forma que se han contraído deudas importantes que comprometen el futuro de la sociedad. Don Tomás está preocupado porque le han informado de que, llegado el caso, tendría que pagar con su propio patrimonio las deudas de la sociedad. Por otra parte y ante la desfavorable situación de la sociedad, ha pensado en colaborar, durante sus horas libres, con un taller de reparación de maquinaria agrícola. Por ello acude a usted para preguntarle si tendría que pagar parte de las deudas sociales con sus propios bienes o sólo tendría que hacerlo el otro socio, y si existe inconveniente legal para la colaboración proyectada. Contéstese razonadamente.

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