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LEY DE CONDOMINOS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  435 Visitas

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LEY DE CONDOMINOS

. Ley en propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal

Introducción

Este ordenamiento vigente fue publicado el 31 de Diciembre de 1998 en el diario oficial de la federación y el 07 de enero de 1999 en la gaceta oficial del Distrito Federal, siendo actualizado el 16 de enero del 2003, autorizado por el Presidente Ernesto Cedillo Ponce de León.

Esta ley nos habla de los usos adecuados que deberíamos aplicar sobre los espacios que están destinados para una actividad determinada, así como de los derechos y obligaciones que tiene un condominio sobre su propiedad. Consta de ocho títulos en donde se plasman diversos artículos y fracciones que determinan los derechos y obligaciones que tiene el condómino.

Desarrollo

Esta ley nos ayuda a saber las normas que nos rigen a la hora de estar dentro de un condominio o en su defecto, a tener conocimiento de los factores que envuelven al adquirir, comprar o construir este tipo de edificaciones, solo así sabremos a la hora de proyectar la distribución razonada para que a cada condominio, se proponga la responsabilidad de hacer valer esta ley y de respetarla lo más posible en todos sus términos que en ella demanda

También de alguna manera nos advierten de los riesgos que puede causar un condominio que este en destrucción, ruina o reconstrucción, y cuanto va a ser el porcentaje en equivalencia al terreno. Además de que la cultura condominal es demasiado importante para el desarrollo del bienestar del condominio y de los mismos habitantes.

La Ley Condominal autoriza a la Procuraduría Social a realizar funciones de árbitro, sancionadora y fedataria, entre otras, la nueva Ley faculta a la Procuraduría Social para impartir cursos y talleres de capacitación cívica, con el objetivo de que las personas que viven en condominio conozcan sus derechos y obligaciones.

La ley faculta a la Procuraduría Social para aplicar sanciones que van de 5 hasta 100 días de salarios mínimos por faltas que afecten la seguridad y el patrimonio de los condóminos. Asimismo, hace obligatorias las cuotas de mantenimiento y la constitución de administraciones en los conjuntos y unidades habitacionales. Además, amplía y precisa las facultades de la Institución para dirimir los conflictos entre condóminos y le atribuye la obligación de promover entre éstos una cultura de convivencia basada en el respeto de los derechos de los demás, la tolerancia y la cooperación. También la autoriza para realizar las funciones de árbitro en conflictos condominales (a petición de parte) en la realización de asambleas, así como autorizar los libros de actas, registrar los reglamentos internos de los condominios y certificar las actas de asambleas generales, entre otras atribuciones.

Ante las incidencias de violaciones a las normas de convivencia entre condóminos, se faculta a la Procuraduría Social para aplicar sanciones en casos concretos, con lo que se pretende mejorar el entorno del condominio y, sobre todo, atender el reclamo vecinal que antes no encontraba en ningún órgano de gobierno de la ciudad, la solución efectiva a sus problemas. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

• Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal se impondrán multas por el equivalente de 5 a 20 días

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