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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744


Enviado por   •  20 de Enero de 2019  •  Resúmenes  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744

Según la ley al contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra, durante un periodo determinado de tiempo mediante el pago de una remuneración.

Lo que caracteriza al contrato de trabajo el trabajador pone personalmente a disposición su fuerza de trabajo, a cambio de que el empleador se comprometa a retribuirle por ello. El trabajo no se presume gratuito.

Los sujetos del contrato son:

El TRABAJADOR: persona física que se obliga a prestar servicios.

El EMPLEADOR: persona física o jurídica que requiere los servicios de un trabajador.

También pueden ser sujetos los socios empleados, que son las personas que integran una sociedad y prestan a esta su actividad en forma habitual y personal.

MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según el principio general de la ley el contrato es siempre por tiempo indeterminado aunque prevé diversas duraciones. Los contratos pueden ser:

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: no tiene plazo de finalización dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción prevista por la ley (muerte, despido, renuncia, jubilación).

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: es cuando la duración del plazo de trabajo se ha fijado en forma expresa y por escrito. El plazo máximo es por hasta 5 años. Si el contrato se extingue antes de lo estipulado sin justificación.

CONTRATO POR TEMPORADA: cuando el plazo de trabajo se cumple en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en el ciclo siguiente.

CONTRATO EVENTUALES: esta modalidad se usa para casos especiales en que se necesita cubrir puestos de trabajo en ciertos periodos por necesidades especiales de la empresa o por circunstancias especiales o extraordinarias.

CONTRATO POR PERIODO DE PRUEBA: tiene por finalidad posibilitar que el empleador se asegure de la idoneidad que posee el trabajador para las tareas que lo motivaron a su contratación. Generalmente, su duración es de 3 meses y el contrato no puede ser renovable.

Existen contratos de trabajo aún cuando el trabajador no haya firmado ningún papel, la ley establece libertad de formas.

La ley presume que si hay alguien que trabaja para otra persona y ésta la remunera por ello, hay una relación de trabajo aún cuando no se celebre por escrito o cuando el empleador no lo registre como debe y genera todos los derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.

REMUNERACIÓN

Es la contraprestación que percibe el trabajador por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque éste no la utilice. Clases de remuneración:

BÁSICA O PRINCIPAL: está formada por:

SUELDO: es una remuneración fija que se paga al cabo del mes de trabajo sin tener en cuenta sábado, domingo y días no laborales,ni tampoco tiene en cuenta la cantidad de días que tiene el mes.

JORNALES: una remuneración fija que se paga por hora o por día, su liquidación se realiza por quincena.

ADICIONAL O SECUNDARIA: está formada por:

DESTAJO: es la remuneración que se paga por el rendimiento obtenido sin tener en cuenta el tiempo empleado en el trabajo. A mayor producción, mayor remuneración.

COMISIÓN: es la suma que surge de porcentajes aplicados sobre ventas. Ej: comisión del 20% , ventas del mes $30.000 = comisión → $6.000.

VIÁTICOS: son remuneraciones que el empleador abona a sus empleados para gastos de viaje, habitación, comida, etc. Son gastos necesarios para el cumplimiento de la relación laboral generalmente fuera de la empresa. Son considerados como remuneraciones en la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobante y se consideran no remunerativos.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: consiste en un porcentaje estimado sobre la utilidad de la empresa. El empleador tiene la libertad de concederla a todos o parte de su personal.

ANTIGÜEDAD: por lo general es un porcentaje que varía según el convenio de su actividad. Este porcentaje se calcula sobre el sueldo básico.

antigüedad = sueldo básico x 1% x años trabajados

PRESENTISMO: es la remuneración por no tener ausencias, ni llegar tarde.

presentismo = (sueldo básico + antigüedad) x 8.33%

HORAS EXTRAS: es una remuneración que se paga por tareas realizadas fuera del horario habitual. Es común que se persiba el 50% más del valor de la hora de lunes

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