LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO EN SERIO, VISION GENERAL DEL DERECHO
luisstatsDocumentos de Investigación16 de Marzo de 2016
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LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO
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LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO EN SERIO, VISION GENERAL DEL DERECHO
Carlos Agudelo Zapata: estudiante del instituto de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid 2009-2010.
RESUMEN: El presente artículo indica la fuerza de los derechos, su rigor de aplicación más allá de toda conceptualización, toda vez que el concepto no es más fuerte que la naturaleza misma de los derechos humanos, su fundamento esta dado con verdad y validez en las normas positivas pero su razón de ser y la existencia de los derechos se consolida con el ser humano mismo, porque no existen teorías sin la existencia del hombre. Es al hombre a quien le asisten los derechos. La dignidad y sus fundamentos superan toda división y clasificación. Tales argumentos sean estos, fundamentados en síntesis históricas, jurisprudenciales, políticas son producto del hombre; ninguna de ellas se genera así misma. Lo que hace que todo criterio, concepto, teoría es del hombre y se explica a sí mismo y, nada de lo que el hombre construya como doctrina o teoría son una verdad absoluta que lo ponga en una condición de súbdito.
PALABRAS CLAVE: Estado, dignidad humana, derecho, normas, fundamentos éticos; derechos humanos; deber moral; jueces Vs. jurisprudencia.
SUMARIO: I. Los derechos humanos, un derecho en serio, visión general del derecho; II. Planteamiento; III. Criterios jurídicos; A. Criterio de la noción teórica y jurídica de los derechos humanos; a) Criterio teórico; b) Criterio legal o normativo; c) Criterio de los derechos humanos como verdaderos derechos subjetivos; d) Derechos subjetivos en atención a la conducta debida; e) Derechos subjetivos en atención a su efecto; B. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados: a) Derechos subjetivos en atención al criterio de lo público; b) Derechos subjetivos en atención al criterio de lo privado; c) Criterio de los derechos humanos como derechos objetivos; B. Criterio de los derechos humanos como derechos objetivos, y el estado social de derecho en la jurisprudencia colombiana.
CONTENIDO
Pág.
- Los derechos humanos, un derecho en serio, visión general del derecho……….5
- Planteamiento……………………………………………………………………5
- Criterios jurídicos………………………………………………………………26
- Criterio de la noción teórica y jurídica de los derechos humanos……………...26
- Criterio teórico……………………………………………………………...26
- Criterio legal o normativo…………………………………………………..29
- Criterio de los derechos humanos como verdaderos derechos subjetivos….30
- Derechos subjetivos en atención a la conducta debida…………………………31
- Derechos subjetivos en atención a su efecto………………………………..31
b). Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos
públicos y privados:………………………………………………………...32
a) Derechos subjetivos en atención al criterio de lo público……………32
b) Derechos subjetivos en atención al criterio de lo privado…………...32
c) Criterio de los derechos humanos como derechos objetivos………...38
- Criterio de los derechos humanos como derechos objetivos, y el estado social de derecho en la jurisprudencia colombiana………………………………………40
- Bibliografía……………………………………………………………………..52
“El corazón de la ley, son los derechos humanos, y el corazón de estos derechos, es su titular. Los derechos se manifiestan en la ley; pero la ley, debe de responder al hombre porque esta, está hecha para el hombre y no el hombre para la ley”
Carlos Agudelo.
- LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO EN SERIO, VISION GENERAL DEL DERECHO.
- PLANTEAMIENTO.
Teniendo en cuenta lo expresado por BOBBIO y DOUZINAS, que el Este siglo XXI es el siglo de los derechos; pero de los derechos humanos y, por lo tanto, es bueno afirmar que la fuerza de los derechos radica en la exigencia positiva y permanente del titular; el fundamento de los derechos humanos ha incursionado en la esfera de las sociedades modernas. En este articulo, se dará una visión de los derechos humanos desde una perspectiva jurídica abordando la influencia de los Instrumentos Internacionales en las instituciones del Derecho moderno.
Inicio planteando que, la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos materializó la toma de conciencia de mayor preeminencia en relación al tema de los derechos los cuales han sido sustentados y defendidos por su creador y portador; el ser humano. Esta defensa, la hace desde la razón práctica, teórica y procedimental.
El consenso estatal, se ha perfilado en darle validez a un instrumento jurídico que amparara los derechos humanos desde un criterio universal. Este criterio, puso al ser humano en una condición de prevalecía frente al Estado. La Declaración Universal de Derechos tiene inmersa la filosofía humanista que estructura cada derecho humano en favor de la especie o familia humana en general. Así, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Carta Internacional de Derechos Humanos, como máximo instrumento jurídico, cuyo texto, es el producto de un acto histórico. La Asamblea solicitó a todos los países miembros la publicación del Instrumento Internacional mediante la materialización de un Derecho descrito en la misma Declaración. Esto es, que con el Derecho humano a la información, la Declaración adquiriera más fuerza jurídica una vez publicada y divulgada[1]. Este mismo sentir, también lo materializaría la aplicación de los derechos humanos desde otro derecho de relevancia e importancia esto es, desde el desarrollo, ejecución y cumplimiento del derecho humano a la educación y con su pedagogía se informara a todos los seres humanos. El reto, era una educación verdadera para el siglo XXI. Esto, se lograría mediante la difusión, lectura y el permanente ejercicio de los derechos ante las instituciones del Estado. Es decir, que la Declaración Universal, debía de alimentarse con todas aquellas teorías filosóficas y jurídicas[2] que hicieran de los derechos humanos verdaderos derechos de aplicación en defensa del ser humano. Su seriedad de cumplimiento, radicaría en el acato y respeto de los derechos mediante actos conducentes a su materialidad tanto real como positiva.
La educación, desarrollada desde la filosofía de la Declaración de derechos, es para el ser humano un pilar fundamental el cual, debe de impartirse en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, como fin propuesto por los Estados; así, los derechos humanos alcanzarían fuerza y seriedad política.
El ser humano deberá continuar con el imperativo de exigencia de este instrumentó fundado en el principio de la no distinción, es decir, la no diferencia de unos sobre otros. Lo que obliga a no señalar el sexo, la ideología política, religiosa, su raza, su color y sus costumbres. Porque, todos estos criterios, son vistos como lineamientos de clasificación entre hombres.
El primer reto, es el del consenso universal el cual, permite valorar y no someter a clasificaciones a de tipo político así como de intereses estatales al ser humano y, lo más importante, es que los derechos humanos adquirirían el mismo valor no importa el lugar en que estos, fueran a exigirse. Hoy los derechos humanos, gracias a ese esfuerzo, de integrar el derecho a la educación como derecho humano se le concede a los ciudadanos el poder ser educado en esta área del Derecho, en todos los estamentos educativos mediante el imperativo categórico con el cual, esta asignatura deba ser obligatoria. Lo anterior, hace que el sustento jurídico de los derechos humanos se consolide en los textos constitucionales que soportan el mandato superior, es decir, la obligación de que puedan ser enseñados como se indico arriba “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana […]”[3].
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