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La Constitución como medida de la sociedad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  4.361 Palabras (18 Páginas)  •  109 Visitas

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Rosemberg Serrano Hernández

La Constitución como medida de la sociedad.

Una sociedad se asemeja a un edificio, cuando los cimientos no son lo suficientemente fuertes, la estructura inevitablemente se derrumbará. De seguro yo no participe en la elaboración de esos cimientos, seguramente usted tampoco lo hizo, pero entonces ¿Quién o qué demarca los destinos de una sociedad? ¿Es la sociedad quien determina el rumbo a tomar o el rumbo es quien determina la sociedad resultante?

El origen del hombre se remonta aproximadamente a unos 400.000 años, sin embargo los registros de las ciudades más antiguas se remontan a unos 10.000 años, considerándose a Jericó como el primer asentamiento urbano aproximadamente en el año 8.000 A.C. (Tella, 2006, pág. 16), y aunque el ser humano no ha sido precisamente uno de los animales más fuertes, ni más rápidos de la naturaleza, ha podido sobrevivir y evolucionar como un ser social gracias a su inteligencia, y a la adopción de normas que han garantizado no solo su supervivencia, sino también su hegemonía sobre las demás especies.

La experiencia acumulada como sociedad a lo largo de la historia, nos ha dado ciertas luces de que podemos, que debemos y que quisiéramos lograr como grupo, aunque tal vez imitando desde el principio a otros grupos de animales, decidimos que la mejor forma de conformar nuestra sociedad era darle una forma piramidal o semejante a una manada, donde los que ostentan el poder, y ciertos beneficios por encima del común, se encuentran en la parte alta de la estructura, mientras que quienes realmente le dan el soporte y la forma a la misma, y que por lo general son quienes cuentan con menos beneficios, son aquellos que están en la parte más baja.

Esta organización implica la implementación de ciertos criterios de carácter común, que buscan no solo un beneficio general, sino el mantenimiento de un orden establecido y correspondiente a los propósitos de quienes se encuentran en la parte más prominente de la estructura, una serie de normas de obligatorio cumplimiento y de aceptación general. Y aunque en la naturaleza se observen casos en los que esta posición beneficia a uno o varios de los miembros de un grupo o manada en ciertas situaciones, como al momento de comer parte de una presa, o durante las épocas de apareamiento, es en el ser humano donde podemos observar una necesidad permanente de control, y es aquí donde de una u otra forma como sociedad decidimos (aunque en sus inicios fue más una imposición) que con el fin de dar un orden a este grupo social, se debían establecer algunas reglas claras que permitieran dilucidar un mínimo de organización que nos permita mantenernos unidos, y alejados de conflictos internos que nos deteriorarían como grupo social, e indudablemente nos haría más vulnerables ante nuestros enemigos naturales.

Como parte de esta evolución humana, los grupos sociales fueron organizándose más formalmente, migrando de un clan o grupo de clanes, hasta los primeros inicios de lo que podemos vislumbrar como los cimientos de la sociedad que hoy conocemos, lo que inició con los sistemas feudales que por su estructura necesitaron la adopción de normas, no necesariamente para garantizar el bienestar de todos sus integrantes, sino para garantizar que las estructuras de poder que le daban forma, se mantuvieran y se evitaran conflictos internos que pudieran resultar en una ruptura de la organización.

El sistema de feudos evolucionó hacia el sistema monárquico, y es allí donde nace la necesidad de generar una idea de bienestar e igualdad ante todos los súbditos del reino (no necesariamente significaba que ese bienestar e igualdad fueran algo real o equitativo). Es en este momento, de acuerdo a lo planteado por Lasalle Ferdinand (2010) que podríamos discernir las primeras concepciones de lo que es una constitución en términos de esta monarquía, como “… un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país” (pág. 34).

Sin embargo, el entendimiento de juramento, nos lleva a pensar en que las partes involucradas han llegado a un acuerdo para el establecimiento de este nuevo pacto, que por lo tanto, generaría en sus integrantes una obligatoriedad en su cumplimiento. Sin embargo, la realidad es un muy diferente al idealismo, y es que estas primeras normas, que se acercaban a lo que sería una constitución, eran impuestas por el rey o gobernante de turno, por consiguiente, al pueblo  (que era quien tenía la mayor carga en su cumplimento) no le quedaba otra opción que acatarla, so pena de incurrir en una falta con consecuencias muy graves.

En palabras del mismo Lasalle (2010), y tomando como base las constituciones republicanas, que para el tiempo en que fue escrito su libro no eran una forma predominante de organización política, “… la constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación” (pág. 34), determina que ni la definición ligada a la monarquía, ni la ligada a la república son suficientemente completas, debido a que esta misma definición sería aplicable a cualquier documento legal que fuera firmado por un rey, o el gobernante de una nación.

Es aquí donde Lasalle da una concepción más cercana a la idea de lo que es una constitución, y es que ésta no es una simple ley, sino que hace énfasis en que es “La ley fundamental del país” (2010, pág. 29). Pero qué significa el hecho de que una ley sea fundamental, y por qué este es un carácter predominante dentro de la misma.

En el contexto del fundamentalismo de una ley, Lasalle expone tres características prioritarias que deben ser cumplidas por una constitución: en primer lugar “que ahonde más que las leyes corrientes”, lo que significa que su alcance es más amplio y que cubra aspectos que las otras leyes no cubrirían sino solo para especificar lo correspondiente a cada norma. En segundo lugar “deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella”, lo que está ligado a la explicación del primer aspecto, y significa que de ella se derivan las leyes subsecuentes que darán forma a la normatividad de un país. En tercer lugar, el carácter de fundamento se da no por un capricho o situaciones de orden aleatorio, sino que por el contrario “… lleva implícita la noción de una necesidad activa, de una fuerza eficaz que hace, por ley de necesidad, que lo que sobre ella se funda sea así justamente y no de otro modo” (Lassalle, 2010, pág. 37). Lo que significa que esta ley fundamental es la que le dará forma a las leyes promulgadas posteriormente, y que sobre la misma, no habrá ninguna otra, debiendo ceñirse a tratados o normas de carácter internacional, y que ese país en particular haya suscrito como de obligatorio cumplimiento.

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