La Justicia Comunal
stefany19933 de Abril de 2013
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Detalles sobre la Justicia Comunal o Sistemas Jurídicos de los Pueblos Indígenas en el Perú.
La justicia comunal, también llamada sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, existe antes de la conformación del Estado peruano. A pesar de que fue parcialmente ignorada durante la época colonial y gran parte de la historia republicana, esta jurisdicción nunca dejó de existir. En la actualidad, los pueblos indígenas siguen administrando sus sistemas jurídicos, los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e internacionales y forman parte del Estado peruano. La justicia comunal, o sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, ha cambiado a lo largo de los años y ha contribuido a resolver muchos conflictos locales.
Históricamente los pueblos indígenas han existido desde épocas muy antiguas en el país, en la costa, la sierra y la selva, agrupados en diferentes pueblos como los mochicas, chachapoyas, nazcas, awajún, ashuar, k’anas, chancas, incas, y waris, entre otros. Cada uno de estos pueblos ha tenido su propio sistema jurídico, es decir que se aplicaban y se aplican tantos sistemas como pueblos indígenas existen en el Perú. Durante la época colonial y la republicana existió un reconocimiento parcial de los diferentes sistemas jurídicos. Estaban subordinados a las leyes del Estado. Anteriormente existieron autoridades que pertenecían a jurisdicciones especiales comunales, como es el caso del Arariwa. En las crónicas coloniales aparece como “guardián de sementeras”, “ojeador”, “protector de los cultivos y del ganado”, “el que lleva en sus hombros el animal en peligro”. Este cargo es a la vez una “reserva”, un “servicio” y un puesto de autoridad vinculado a la producción, a la racionalidad del uso, distribución de los alimentos, y a la defensa de la vida. Esto es claro cuando sabemos que el Arariwa fue considerado también: “juez en cada pueblo de las cementeras... para que no mueran de hambre”. Actualmente, en el caso de algunas comunidades campesinas del Sur Andino, existen autoridades tradicionales que cumplen la funciones del Arariwa dentro de la comunidad. Es el caso del Varayoc, cuyas funciones se complementan con las de las nuevas autoridades comunales y autoridades representantes del Estado. En algunas comunidades nativas de la selva, esa autoridad tradicional recibe el nombre de Apu, existiendo también otras denominaciones para esta autoridad. El reconocimiento de la justicia comunal es uno de los derechos que históricamente han ejercido los pueblos indígenas, y un elemento importante para que estos “respiren”, es decir, mantengan vivas sus culturas. La identificación y aceptación de la palabra “indígena” en el Perú se viene dando poco a poco. Está pasando de tener un significado ofensivo, del rechazo o la negación, a representar la reivindicación de derechos individuales y colectivos. La justicia comunal, o sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, es conocida también como justicia comunitaria, jurisdicción indígena y derecho consuetudinario indígena, entre otros términos.
¿Qué es la Justicia Comunal o Sistemas Jurídicos de los Pueblos Indígenas?
Las autoridades, normas y procedimientos de los pueblos indígenas son dinámicos y responden a las realidades y necesidades de nuestro tiempo. En el Perú existen numerosos sistemas jurídicos con distintas formas de organización e instituciones diferenciadas. Las autoridades de los pueblos indígenas son elegidas de acuerdo con sus tradiciones, costumbres, prácticas culturales y realidad social. Son autoridades de los pueblos indígenas aquellas consideradas legítimas por los integrantes de dicha comunidad. La justicia comunal busca principalmente resolver problemas. Para ella no existe una pelea ni un ganador, sino una serie de problemas que solucionar. (Aporte en la definicón de la justicia comunal, que se obtuvo en un taller de validación de la Cartilla) La justicia comunal busca mejorar la calidad de vida de los miembros de la comunidad. Las normas de los pueblos indígenas tienen una fuerte relación con su realidad social, sus opiniones, creencias religiosas, valores y la forma como cada pueblo ve la vida. Algunas normas de los pueblos indígenas son transmitidas y compartidas oralmente, se pueden encontrar en la sabiduría popular, en los mitos y en los proverbios, son comunicadas en los actos de la vida diaria de la familia y la comunidad. Algunos pueblos indígenas han mantenido sus sistemas de autoridades tradicionales, mientras que otros han abrazado nuevas instituciones o formas de organización. Es el conjunto de sistemas conformados por autoridades, normas (orales y/o escritas) y procedimientos propios, a través de los cuales los pueblos indígenas regulan la vida al interior de sus comunidades para resolver sus conflictos. Como ‘pueblos indígenas’ entendemos a los pueblos originarios, pueblos en aislamiento voluntario, comunidades campesinas, comunidades nativas
y rondas campesinas.
¿Qué no es la Justicia Comunal?
El linchamiento, la venganza, y la justicia por mano propia, entre otros, no son parte de la Justicia Comunal. El linchamiento es un delito en el que sin proceso y confusamente se mata o lesiona a un sospechoso o a un reo. El linchamiento es violento y está dirigido a causar algún daño físico y/o psicológico a una o varias personas. El linchamiento no respeta la dignidad humana y viola derechos fundamentales como la vida, la integridad física y un debido proceso. Un linchamiento - en el que se priva de la vida a una persona con ferocidad, alevosía y ventaja - es un homicidio calificado, tipificado en el Artículo 108 del Código Penal y está penado con prisión de 15 a 25 años. La justicia comunal tiene instituciones muy sólidas, mientras que los linchamientos reúnen a grupos violentos que son la negación de cualquier institucionalidad. Una adecuada aplicación de la justicia comunal evita el desborde social y los excesos que ocurren en un linchamiento.
¿Cuáles son los Principios y las Características de la Justicia Comunal?
Los principios de la Justicia Comunal tienen su origen en las creencias, valores y particulares formas de vida de cada pueblo indígena. La Justicia Comunal está apoyada en principios democráticos e igualitarios. La Justicia Comunal busca una convivencia pacífica; fomenta la prevención, la coordinación y la cooperación dentro y fuera de la comunidad.
Principios Democráticos
La afirmación de las normas. Quiere decir que las normas responden a una necesidad concreta y crean precedentes por su repetición y práctica cotidiana. Es un proceso consciente que articula modelos de comportamiento y los justifica.
• La reparación. Se basa en que si un acto ha ocasionado un daño, en vez de castigar con un daño proporcional o recíproco, lo que se exige es su rectificación, preferiblemente a través de reparar el daño.
• La seguridad pública y la paz. Garantiza que los infractores no causen más daños a los miembros de la comunidad.
Principios Igualitarios
La dignidad humana. Consiste en respetar los derechos humanos y derechos
Fundamentales de todas las personas.
• La igualdad. La búsqueda de la igualdad social parte de la preocupación moral por el hecho de que las oportunidades se encuentran distribuidas de manera desigual.
• La inclusión. Ser parte de la comunidad no es algo que se adquiera o se pierda fácilmente. Se defiende la seguridad pública, pero se rechaza la respuesta simplista de sacar a los “malos” como estrategia para resolver los problemas de seguridad y justicia.
• La reparación. Consiste en desanimar el comportamiento antisocial: haciendo responsables a los culpables por el daño que causen. Se busca así eliminar la idea de que nadie se preocupa suficientemente por intervenir en los problemas de la comunidad.
• La responsabilización. Es un llamado a los ciudadanos a hacerse responsables del bienestar de la comunidad en su conjunto, no sólo para satisfacer sus intereses personales, sino también las necesidades e intereses de los demás. El “castigo” o “sanción” es visto por la justicia comunal como un “proceso restaurador o reparador” que sirve para hacer recapacitar al infractor y busca un cambio en su conducta.
El proceso restaurador es conocido de distinta forma en cada pueblo indígena, así encontramos que se le llama “reflexión”, “disciplina”, “meditación”, y “sanación de
errores” entre otros, y tiene las siguientes características:
• Se adapta al tipo de conflicto y las circunstancias en que ocurre, y está de acuerdo con el modo de vida y la realidad social de cada comunidad.
• Por lo general, el tiempo que transcurre entre los hechos y las resoluciones es breve.
• Se aspira a reparar el daño causado a la víctima, analizando caso por caso y buscando la mejor solución.
• Es administrado en el idioma de los miembros de la comunidad y por lo tanto es comprensible para ellos.
• Por lo general el procedimiento es oral y a veces se registra en actas para garantizar su cumplimiento.
• El acceso a la justicia es gratuito o de bajo costo, porque es un servicio que presta la comunidad a sus miembros.
• El proceso restaurador es principalmente de tipo moral, como las llamadas de atención; físico, como hacer ejercicios; material, como la reparación del daño; y también puede tomar la forma de multas, trabajo comunitario, etcétera.
La justicia comunal no es solamente la experiencia
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