ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  1.307 Visitas

Página 1 de 7

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

INTRODUCCIÓN

Es un tipo de órgano jurisdiccional (Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz) presente en algunos países del mundo. Generalmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, un municipio, comuna o distrito en el que no existen Tribunales o un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

Los jueces de paz son considerados como funcionarios públicos civiles, distintos de los oficiales de paz o de la policía. Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario).

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

(GACETA OFICIAL N° 39.913 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2012)

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en Gaceta Oficial el pasado 2 de mayo de 2012, expresamente en su artículo 1 nos dice que la Justicia de Paz Comunal es parte integrante del Sistema de Justicia, pero delimita su actuación en el ámbito del Poder Popular.

Esa delimitación pone en la agenda un interesante debate sobre el alcance de la Justicia de Paz Comunal y la vigencia del Sistema de Justicia de Paz, más cuando la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal expresamente consagran como competencia del Municipio la Justicia de Paz.

En este sentido es importante recordar que el artículo 253 de la Constitución establece que los medios alternativos de justicia son parte del Sistema de Justicia, y en ese mismo Capítulo III prevé que una Ley regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz, por lo tanto al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz deja un significativo vacío sobre la base legal de la Justicia de Paz. Lo que nos lleva a plantear otro debate que tiene que ver con la validez de las ordenanzas en materia de justicia de paz y la vigencia del principio de autonomía municipal.

Tres elementos destacan en la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, que son importantes revisar y sobre los cuales debe haber un proceso de debate que permita evaluar la judicialización de la Justicia de Paz que hasta el 2 de mayo de 2012 conocíamos.

El primer elemento tiene que ver con el financiamiento de la Justicia de Paz, a tal fin la Ley publicada el 2 de mayo 2012 señala expresamente que es el Tribunal Supremo de Justicia el responsable de definir los recursos financieros que son necesarios para el desarrollo de la Justicia de Paz Comunal, para que sean incorporados al Presupuesto Nacional. Ello a todas luces es un diseño centralizado.

El segundo elemento tiene que ver con la formación y capacitación de los Jueces de Paz Comunales, la Ley delega tal responsabilidad al Poder Judicial a través de la Escuela Nacional de la Magistratura.

El tercer y último elemento, tiene que ver con el rol en el Sistema de Justicia del Juez de Paz Comunal, pues ahora sus decisiones reciben el titulo de SENTENCIAS y las mismas serán dictadas formalmente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Cuando el artículo 45 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal establece que uno de los requisitos de la sentencia es que se identifique el “juzgado” de la Justicia de Paz Comunal que dicta la sentencia, queda la sensación lógica del carácter judicial que ha adquirido este rol comunitario del Juez de Paz.

Así como en el pasado, golpeando la autonomía municipal y sin consultar a los ciudadanos, desde el poder central dejaron a las Juntas Parroquiales cesantes y le agregaron el apellido “comunal”; y al Consejo Local de Planificación Pública le modificaron sus actores y por ende su proceso de elección, incorporando las instancias del Poder Popular inexistentes formalmente aún, hoy la Justicia de Paz pasa del Municipio al Poder Judicial, con una nueva denominación, coexistiendo con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Uno de los principales objetivos de la ley es descongestionar el sistema de justicia ordinario, porque serán las comunidades organizadas las que solucionen sus conflictos con el apoyo de los jueces de paz, quienes, tal y como se hace en las comunidades primigenias, resuelven los problemas a través del diálogo.

El texto establece que el juez de paz podrá dictar sentencias de divorcios cuando sean de mutuo acuerdo y se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, sin menoscabo de las competencias atribuidas al juez de Primera Instancia en lo Civil y Familia. La justicia que imparta está instancia no tendrá carácter punitivo sino conciliatoria por consenso dentro de las comunidades.

Los jueces de paz serán electos en sufragio directo y secreto, en elección de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com