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La OIT y la definición de la seguridad social

1992255790Tesina30 de Marzo de 2013

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Marco Conceptual

La necesidad del hombre por buscar protección está implícita en él desde su nacimiento, es así como la familia se convierte en su primer punto de apoyo en la satisfacción de sus necesidades, luego la sociedad genera mecanismos mediante los cuales se hace cargo de los distintos estados de necesidad de las personas de menor a mayor calidad y de acuerdo a la cultura y nivel de desarrollo de cada país.

Durante toda la vida la persona se encuentra en diferentes estados de riesgo, esto es, la probabilidad de la ocurrencia de un hecho del azar que se convierte en un estado de contingencia, por ejemplo, de un pleno estado de salud puede pasar a uno de enfermedad, invalidez o muerte. Mencionadas situaciones provocan un fuerte deterioro en las condiciones económicas de la persona y su familia, como también su entorno laboral como en la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, las sociedades han generando diversos mecanismos de aseguramiento que apuntan a reducir el azar y la incertidumbre generada ante el surgimiento de uno o más estados de Contingencia.

La OIT y la definición de la seguridad social

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, tiene en su haber varios convenios internacionales relativos a la seguridad social, concordantes con el preámbulo de la Constitución de la OIT que dice que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". Este conjunto de Convenios da también una idea acabada de la conceptualización y de la evolución de la definición de la seguridad social.

El primero de ellos, el Convenio No.3 sobre la Protección a la Maternidad, data de 1919 y establece, en su artículo 3, que la mujer trabajadora no estará autorizada (sic) a trabajar durante un período de seis semanas después del parto, que tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare la fecha probable de parto en el término de seis semanas y que recibirá prestaciones suficientes para su manutención y la de su hijo, así como asistencia gratuita de un médico o comadrona, dos descansos de media hora por día para lactancia. Declara también la ilegalidad del despido de la mujer trabajadora durante la etapa del descanso por el parto.

Este Convenio fue revisado en 1952 por el Convenio No. 103, mejorándose varias definiciones y ampliando los derechos consagrados en el primero.

El Convenio No. 12, adoptado en 1921, trata sobre la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura. En 1927 entró en vigor el Convenio No. 17 sobre indemnización por accidentes de trabajo. Ambos fueron revisados en 1964 por el Convenio 121 que trata de las prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Convenio 18 sobre Indemnización por Enfermedades Profesionales fue adoptado en 1925 y entró en vigor en 1927. Su revisión se dio en 1934, con el Convenio 42 y con el anteriormente citado Convenio 121.

En 1925 fue adoptado el Convenio 19 sobre igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, el cual entró en vigor en 1926.

Asimismo, el Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico, además del Convenio 25 sobre seguro de enfermedad de los trabajadores del sector agrícola, entraron en vigor en 1928. Fueron revisados por el Convenio 130, en 1969.

En 1937 entró en vigor el Convenio 35 sobre seguro obligatorio de vejez de los asalariados de las empresas industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico. Este Convenio ya no está abierto a la ratificación de los países, pues fue revisado y reemplazado por el Convenio 128, el cual fue adoptado en 1967 y trata sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Este último Convenio establece en su Art. 9º que la protección deberá comprender a todos los asalariados, al 75 por ciento de la Población Económicamente Activa o a todos los residentes. Por otra parte, establece que los pagos periódicos para los/as trabajadores/as tipo tienen que ser del orden del 45 y 50 por ciento de las ganancias anteriores, las que serán revisadas como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de vida.

El Convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las normas mínimas sobre seguridad social. Contempla un mínimo en los siguientes rubros:

- Asistencia médica preventiva o curativa.

- Prestaciones monetarias de enfermedad.

- Prestaciones de desempleo.

- Prestaciones de vejez.

- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

- Prestaciones familiares.

- Prestaciones de maternidad.

- Prestaciones de Invalidez.

- Prestaciones de sobrevivientes.

El Convenio 118, sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, fue adoptado en 1962 y entró en vigor en 1964.

En suma, la seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone en la vida y en el trabajo. Es un instrumento de justicia social que debe basarse en la universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y transparencia. Es, finalmente, un derecho humano que debe ser disfrutado por todos y todas, en todos los sectores.

En cualquier debate sobre los cambios que hay que hacer (o no) debe partirse de la premisa de la seguridad social es un derecho humano y, por tanto, universal. Sus políticas deben ser incluyentes y participativas. Cualquier sistema que no cumpla con todos los requisitos aquí señalados es deficiente y debe ser mejorado.

Los principios de la Seguridad Social.

Los principios de la seguridad social son los lineamientos orientadores para elaborar las políticas públicas de seguridad social. Se entienden como los elementos mínimos de los cuales se deben componer las políticas en materia de seguridad social.

Existe una clasificación de los principios. Estos son;

1.- Principio de la Solidaridad.

Implica que las personas deben contribuir al financiamiento de la seguridad social según su capacidad económica y recibir las prestaciones que ella les otorga, según su real necesidad. Implica una redistribución de los ingresos nacionales hacia los sectores de más bajos recursos.

El principio de la solidaridad se puede clasificar en;

a) Solidaridad general

Implica que todos los miembros de la sociedad aportan con los medios necesarios, con independencia de su interés particular en recibir una prestación correspondiente y en función de su capacidad contributiva.

b) Solidaridad intergeneracional

Implica que la población económicamente activa colabora con la población pasiva. En otras palabras, cada generación otorga el sustento necesario para las generaciones posteriores y así sucesivamente.

Uno de los principales objetivos de este principio es la redistribución del ingreso nacional, específicamente beneficiando a los sectores de más bajos ingresos, al poder obtener mayores beneficios que el que les correspondería recibir de acuerdo a sus contribuciones, en relación a los sectores de mayores ingresos.

2.- Principio Básico de la Subsidiaridad.

Conlleva el supuesto que los individuos deben por si mismos hacer frente a sus estados de necesidad o contingencia que los afectan, no obstante, si se ven impedidos de satisfacerlos o lo hagan de una manera débil e insuficiente el Estado debe hacerse responsable de estos estados de necesidad.

Algunos autores mencionan que la subsidiaridad no debería ser un principio rector de la seguridad social, ya que promocionaría la disminución del rol del Estado en cuanto a la responsabilidad social compete torno a la Seguridad Social.

Este principio abre una puerta a la participación del sistema privado en la prestación de servicios de seguridad social. Tal es el caso, por ejemplo, en Chile de las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) Isapres y Mutuales.

3.- Principio de la Universalidad:

Implica que el sistema de Seguridad Social debe comprender tanto a las personas como sus necesidades, este principio se clasifica en:

3.1. Universalidad subjetiva.

Implica, que un sistema de Seguridad Social debe otorgar cobertura a toda la población del país, sin distinciones de ninguna especie, como raza, edad, sexo, calidad del trabajador si es dependiente o independiente, ingresos, entre otros.

En este principio se da un fenómeno de deslaborización de la Seguridad Social al no quedar reducida la cobertura a los trabajadores dependientes por cuenta ajena sino que se hace extensiva a toda persona. De esta forma se desliga del derecho del trabajo y se transforma en un derecho humano. Por lo mismo en la constitución chilena, en el artículo 19 Nº18, se declara el derecho a la Seguridad Social, el cual pasa a ser un derecho subjetivo público.

3.2. Principio de la universalidad objetiva.

El sistema de seguridad social debe otorgar cobertura respecto de todos los estados de necesidad derivados de las contingencias sociales, debiendo satisfacer completamente el respectivo estado de necesidad y de forma oportuna.

El ideal de cobertura está establecido en el convenio 102 de la OIT.

En general en Chile se ha dado cobertura a los siguientes estados de contingencia:

• Enfermedad común y

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