Seguridad Social
todul10 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.
Seguridad social
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto.
El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo]].
Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental de la persona, que supone la asistencia a todos(as) para que tengan instituciones y mecanismos, brindados por la sociedad, para cubrir al hombre y a la mujer, obligatoriamente, contra todos los riesgos en su vida diaria y en el trabajo, de forma inmediata y esencial. Este derecho humano, ha sido reconocido a través de la Historia por diversos estudios, Organizaciones Internacionales, y por la Declaración Universal
OBLIGACIONES PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley del Seguro Social regula la seguridad social que como obligación constitucional los patrones deben otorgarles a los trabajadores, en donde la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Es importante que los patrones cumplan con la obligación de proveer seguridad social a sus trabajadores, ya que las infracciones se imponen según los actos u omisiones, para evitar cualquier tipo de infracciones te recomendamos revisar las obligaciones que los patrones deberán cumplir.
Las obligaciones patronales son:
Registrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación de uno o varios trabajadores o la constitución de una sociedad cooperativa, es muy importante un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal donde se tenga un establecimiento o centro de trabajo.
Ubicar su actividad en el Catálogo de Clasificación de Empresas del IMSS para determinar la prima de riesgo media según su giro, el primer ejercicio de actividades. A partir del segundo ejercicio completo de actividades deberán de recalcular la Prima de Riesgo de Trabajo y presentarlo a más tardar el 28 de Febrero del siguiente año en la Subdelegación que te corresponda.
Deberán afiliar a sus trabajadores siguiendo los siguientes requisitos:
a. Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del inicio de la relación laboral.
b. Afiliar al trabajador un día hábil anterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
c. Presentar por medios electrónicos 5 o más movimientos afiliatorios
d. Solicitar a los trabajadores la CURP para incluirla en los avisos de afiliación.
Es importante que el patrón anote el salario real que percibirán los trabajadores para evitar correcciones y aclaraciones, que pueden tener un costo para la empresa.
Llevar registros de los trabajadores como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores. Estos registros se deberán conservar los cinco años siguientes.
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS
Proporcionar al IMSS la información necesaria para determinar la cuantía de sus obligaciones patronales.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
Si se dedican esporádica o permanentemente a la construcción deberán de expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita de los días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
Tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, deberá expedir y entregar constancia de los días cotizados.
Las infracciones que podrá imponer el IMSS son:
Infracción Multa
Cuando los actos u omisiones, impliquen el incumplimiento de pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos. Del 60% al 100% del concepto omitido.
Los actos u omisiones que realicen los patrones o al Instituto De 50 hasta 350 veces el salario mínimo general del D.F.
No cubrir las cuotas obreros patronales durante doce meses o no formular avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales en perjuicio del Instituto o de los trabajadores. Del 25% a más de una obligación fiscal.
Registrar e inscribir a los trabajadores
Expedir y entregar a los trabajadores constancia de dias trabajados y de salarios devengados.
Comunicar oportuamente cmbios en el estatus legal( razon social, domicilio, representante legal, actividad.
Determinar y pagar las cuotas obrero patronales
Comunicar altas, bajas, modificaciones de salario y reingresos, asi como el estallamiento de huelgas.
Determinar la prima de riesgos de trabajo que, conforme a la norma, corresponda a la actividad que se realiza.
Rigistrar y presentar anualmenteel reporte sobre accidentes de trabajo.
Dictaminar el cu,plimeinto de obligaciones ante el IMSS por contador publico autorizado cuando se cuente con un promedio anual de trescientos o mas trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que determinen y practique el IMSS.
Presentar, en tiempo y forma, la documenacion e informacion que solicite en aprego a la norma y a los ´procedimientos que de ella emanan.
Cadyuvar a garantizar el interes fiscal del IMSS en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago.
Conservar registros contables durantw los 5 años sigientes a la fecha de su emision.
AVISOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCION LABORAL
La Inscripción Patronal es el trámite que debe efectuar toda persona física o moral cuando establezca una relación laboral.
La Modificación Patronal es el trámite que debe efectuar toda persona física o moral cuando se presente alguno de los siguientes cambios: suspensión, reanudación, cambio o término de actividades, clausura, cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio del representante legal, sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto. En el caso de suspensión, término de actividades o clausura, equivale a una baja del registro patronal. En el caso de reanudación patronal es el trámite que se efectúa después de una baja del registro.
El trámite se debe de efectuar en La Oficina Administrativa que corresponda a su domicilio fiscal o al centro de trabajo, cuando carezca del primero en la localidad, con un horario de 8:00 a 15:30 en días hábiles.
El trámite lo puede realizar: el patrón o su representante legal debidamente acreditado.
DEBERES DEL PATRÓN.
• Registrarse como patrón e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS.
• Presentar completa la documentación probatoria en original y copia y los formatos establecidos debidamente requisitados, sin tachaduras y enmendaduras y bajo protesta de decir la verdad.
• Realizar los trámites de inscripción patronal y de modificación patronal en un plazo de cinco días hábiles a partir de que inicie operaciones o de que ocurra la modificación.
• Acreditar la personalidad jurídica cuando se ejerza la representación legal, para el trámite.
DERECHOS DEL PATRÓN:
Solicitar y obtener la información completa
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