SEGURIDAD SOCIAL
emarang31 de Agosto de 2012
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TEMA 2: ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SUJETOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
o Ámbito subjetivo o sujetos incluidos en el ámbito de aplicación: sector de la población que está protegido por el sistema de SS, por lo que se está identificando a los sujetos protegidos.
o Sujeto protegido: persona que ostenta un derecho potencial a las prestaciones y beneficios del sistema.
o Beneficiario: sujeto protegido que tiene un derecho actual a las prestaciones y beneficios del sistema.
I. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL.
El sistema español de SS es un sistema mixto, que se articula en base a dos niveles:
1) Nivel contributivo: identifica a los sujetos protegidos por el principio de profesionalidad, incorporando a las personas que realizan una actividad.
Dentro del nivel contributivo, existe una división interna de incorporación de los sujetos protegidos, a través de un Régimen General de protección y 7 Regímenes Especiales.
• El Régimen General protege a los que prestan servicios por cuenta ajena.
• Los Regímenes Especiales protegen a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia que presten sus servicios en diferentes sectores, que por sus peculiaridades motivasen una regulación diferenciada: (7)
Agrario
Trabajadores del mar
Minería del carbón
Trabajadores autónomos
Empleados del hogar
Estudiantes
Funcionarios
2) Nivel no contributivo: identifica a los sujetos protegidos por el principio de universalidad, incorporando a todos los sujetos.
II. ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Incidencia del principio de universalidad
Este principio se traduce en que toda persona en situación de necesidad tiene derecho a la protección del sistema de SS. Esta protección no tiene que ser idéntica para todos los ciudadanos, ni tiene que reconocerse a través de iguales procedimientos, ni tiene que tener igual contenido.
Por ello, es compatible con el principio de universalidad, la protección diferenciada entre los que desarrollan la actividad profesional y los que no la desarrollan, y también es compatible la protección de situaciones de necesidad real y presunta.
• Protección de sustitución: nivel contributivo
• Protección de subsistencia: nivel no contributivo
Según el principio de universalidad, el criterio para ostentar la condición de sujeto protegido es la situación de necesidad, que se concreta en una reducción de ingresos, un aumento de gastos o ambas simultáneamente, y puede definirse como la situación que impide la subsistencia propia o de familiares, o también como el deterioro de ingresos pero sin que conlleve una imposibilidad de subsistencia.
El legislador tiene que definir la situación de necesidad, que en nuestro caso, se considera que se materializa si el sujeto tiene unos ingresos inferiores de 4.755,80€/año para el ejercicio 2010. Si tiene más ingresos que la cifra anteriormente citada, podrá tener un deterioro de ingresos, pero no se encontraría protegido por el principio de universalidad.
De este modo, el principio de universalidad es compatible con la estructura subjetiva del sistema, dividida en un nivel contributivo y un nivel no contributivo, siempre que funcionen de forma alternativa. El nivel no contributivo funciona de forma residual, para el caso en que el sujeto no cumpla los requisitos del nivel contributivo.
Criterios de inclusión en el nivel no contributivo:
El art 7.3 LGSS nos indica que “estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la SS, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional”, y además tiene que encontrarse en situación de necesidad. Por tanto, son tres los requisitos:
- Nacionalidad
- Residencia
- Situación de necesidad (para el año 2010, ingresos inferiores a 4.755,80€/año).
Nacionalidad
- Se incluyen a los ciudadanos comunitarios, por el principio de igualdad de trato.
- El art 7.5 LGSS nos detalla una relación de nacionales (hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos) que se equiparan a los españoles, sin necesidad de Tratado. Portugal y Andorra se equiparan para facilitar el tránsito, y el resto de países que se incluyen lo hacen debido a las relaciones políticas e históricas que España ha mantenido con ellos.
- En el art. 7.5 LGSS también se incluye a los nacionales de otros países con los que España haya suscrito Tratados o Convenios (actualmente, hay 21 Convenios internacionales en vigor suscritos por España). También cabe la posibilidad de que le fuera aplicable este artículo, porque en otros Estados han incorporado a españoles como nacionales (reciprocidad tácita o expresa).
- La Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los extranjeros en España equipara a los extranjeros en situación de regularidad a los españoles.
Residencia
- Se trata de un requisito importante que se exige a todo sujeto.
- Debe acreditarse durante un periodo de tiempo y mantenerla (por ejemplo, para la prestación no contributiva de invalidez se necesitan 5 años de residencia).
- No se consideran interrupciones de residencia las ausencias inferiores a 90 días al año.
III. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL NIVEL PROFESIONAL O CONTRIBUTIVO.
Criterios de inclusión en el nivel contributivo:
El art. 7.1 LGSS establece que “estarán comprendidos en el Sistema de la SS, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes”. Por tanto, son cuatro los requisitos:
- Nacionalidad
- Profesionalidad
- Territorialidad
- Residencia
Nacionalidad
- Se equiparan a los españoles los extranjeros con autorización administrativa para residir y trabajar en España (residencia legal en España).
Profesionalidad
- Realizar una actividad productiva: (5)
a. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 ET (voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución) en las distintas ramas de la actividad económica.
b. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.
c. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d. Estudiantes.
e. Funcionarios públicos, civiles y militares.
Territorialidad
- Realizar la actividad productiva dentro del territorio nacional.
- Excepciones: (4)
1º Trabajadores españoles que son trasladados por sus empresas para prestar servicios en otros países. El art 125.2 LGSS establece que se encuentran en situación asimilada al alta.
2º Trabajadores españoles al servicio de organizaciones internacionales situadas en el extranjero. En este caso, se encuentran incluidos mediante un Convenio Especial con la SS.
3º Trabajadores españoles que prestan servicios para organismos públicos españoles situados en el extranjero (por ej. el embajador de España en Roma). En este caso, se puede optar entre:
- Cotizar en España mediante Convenio Especial.
- Pasar a formar parte del sistema de SS del país de destino.
4º Trabajadores emigrantes: según la DA 1ª de la LGSS, los emigrantes formarán parte del ámbito subjetivo del sistema español, si no pueden incorporarse al sistema de protección social del país de destino. A estos efectos, la incorporación al sistema social del país de destino necesita de la existencia de un Convenio internacional entre España y dicho país. En los casos en que no existan Convenios o éstos no cubran determinadas prestaciones de la SS, el gobierno español extenderá su acción protectora en la materia tanto a los emigrantes como a sus familiares residentes en España.
Los accidentes que se produzcan durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes en las operaciones realizadas por la Dirección General de Migraciones, tendrán la consideración de accidentes de trabajo IN ITINERE, a cuyo efecto dicho centro directivo establecerá con la Administración de la SS los correspondientes conciertos para la protección de esta contingencia.
Residencia
- Está vinculada con la territorialidad.
- Doble exigencia: residir en España y ejercer su actividad profesional también en España.
- En caso de desplazamientos inferiores a 180 días al año, se conserva la residencia.
Los sujetos que cumplan todos los requisitos quedan automática y obligatoriamente incluidos en el nivel contributivo del sistema español de la SS.
El estar incluido se acredita mediante el alta (real) en el sistema: acto administrativo mediante el cual la Administración de la SS reconoce la condición de sujeto protegido. El alta genera derechos y obligaciones.
Cuando se deja de cumplir uno de los requisitos, el sujeto queda fuera del sistema, pasando a
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