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El concepto de prenda


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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PRENDA

Originalmente, las necesidades impuestas para efectuar una garantía de algo debido tuvieron fundamentalmente carácter personal. Tanto el Derecho romano primero como los ordenamientos primitivos conocieron como instituto adecuado para asegurar el cumplimiento de una obligación la fiducia cum creditore, o sea la transmisión de la cosa mediante algunas formalidades al acreedor, aunque con solos fines de garantía, pero teniendo como efecto trascendente la transferencia del dominio. Esta fiducia cum creditore presentaba inconveniente y era manifiesto para el deudor, ya que el acreedor podría disponer del bien al habérsele transmitido el dominio (sin perjuicio del resarcimiento); para ambos, que al ser un acto celebrable derecho civil, sólo estaba al alcance del cives romanus. La evolución de los tiempos hizo perfilarse una nueva figura de garantía, el pignus (pignoris, prehendere de tomar, asir, empuñar), derivada de la fiducia, y que evitaba los inconvenientes de ésta, ya que la cosa no se transfería en propiedad, sino en posesión.

Pero también tenía inconveniente: para el acreedor, que no podía sino retener el bien, sin poder disponer del mismo en caso de incumplimiento, y para el deudor, que el hecho del desplazamiento posesorio le dificultaba para obtener más crédito con la misma garantía.

Para beneficio del acreedor, se concedió validez a un pacto agregado (pacto de lex comisoria), que autorizaba al titular del crédito a quedarse con la cosa objeto de pignus, para el caso de incumplimiento del débito; o, en la alternativa, quedaba el acreedor autorizado a la venta de la cosa para su resarcimiento, que, siendo en su origen estipulado en cláusulas, pasó a convertirse en elemento agregado a modo de elemento esencial en en contrato pignoraticio y, con el Derecho justinianeo, elemento esencial de la figura en cuestión, que, con el tiempo, haría factible la aparición de la garantía hipotecaria.

Pero era indiferente que se tratase de cosa mueble o inmueble, pues el carácter de pignus o de hipoteca derivaba de un acto similar. Tal identidad fue mantenida en el Derecho medieval, y aun las partidas se refieren a los peños, indistintamente. Fueron los Códigos civiles francés y alemán que los que remitieron la prenda a su carácter de garantía exclusivamente mobiliaria. Y se explica que, ante la relativa irrelevancia actual del valor mobiliario e inmobiliario, la tendencia a sustituir la transmisión de posesión por la sola constatación en un registro público, que lleva a la distinción entre bienes registrables y no registrables, haga factible la vuelta al sentido original; de manera tal que, frente a la prenda clásica, surja la que no implica desplazamiento posesorio, y, frente a la hipoteca inmobiliaria, la hipoteca de bienes muebles.

Derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles enajenables y que lleva aparejado el traslado o desplazamiento de la posesión de la cosa pignorada. Es un derecho que implica garantizar el pago de una deuda con la entrega física y/o jurídica del bien comprometido. El bien en garantía se vuelve indivisible para efectos de cumplimiento de la obligación.

La Prenda es un derecho real accesorio ya que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de un crédito, y que confiere a su titular el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. Los derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis.

La Prenda es Contrato en virtud del cual las partes involucradas “acreedor y deudor” convienen en entrega un bien mueble en garantía del pago de la deuda. La prenda implica generalmente la pérdida de la posesión del deudor.

La entrega puede ser real o jurídica.- La entrega jurídica se entiende cuando en el contrato celebrado las partes estipulan en que el bien en cuestión quede en poder de un tercero o bien que quede en poder del mismo deudor además debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

También se pueden dar en prenda los frutos que deban de recogerse de algún inmueble determinado, deberá inscribirse este tipo de prenda ante el Registro público de la Propiedad. (anticresis 2458 C.C.F).

Anticresis: es el derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos civiles o industriales (civiles: intereses- industriales: los productos producidos) que se produzcan en el predio dado en anticresis.

El Código Civil de nuestra entidad, regula la prenda en los artículos 2686 al 2722 en donde aparecen las disposiciones generales para prenda. Pueden señalarse como caracteres de la prenda:

a) Recae sobre bienes muebles, privando al deudor de la posesión de los mismos, que pasa al acreedor, o a un tercero.

b) Faculta al acreedor, en caso de impago por parte del deudor, para provocar la venta de la cosa dada en garantía, si bien no puede quedarse con ella el acreedor.

Para su constitución exige el Código Civil tres requisitos formales: uno, la entrega de la cosa al acreedor o tercero, y dos, la certeza de la fecha por documento legal o formal, tres el regreso de la cosa al dueño original.

Constituida la prenda, surgen una serie de obligaciones para las partes: a) Respecto del acreedor, queda obligado a cuidar la cosa dada en prenda, en cuanto que es poseedor por cuenta ajena y debe abstenerse de usar la cosa pignorada, aunque, si la prenda produce intereses, o frutos se entregaran a l deudor y; si por convenio los recibe el acreedor su importe se imputaran primero a los gastos, después a los intereses y por último al capital.; finalmente, e3l acreedor debe restituir la prenda cuando se haya cumplido la obligación que con ésta se garantía.

Respecto del deudor, debe satisfacer la obligación principal con sus intereses; abonar al acreedor los gastos realizados en

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